Decisión Nº BP01-D-2017-000029 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 03-01-2017

Número de expedienteBP01-D-2017-000029
Fecha03 Enero 2017
Tipo de procesoMedida Cautelar
PartesFISCAL: DR. CARLOS GALINDO RONDON, IMPUTADO: O.L.V.M., VICTIMA: ERLYN CAROLINA PREPO CANELON
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000029
ASUNTO : BP01-D-2017-000029
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO RONDON, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la adolescente O.L.V.M., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de ERLYN CAROLINA PREPO CANELON,, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescentes O.L.V.M., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Seis (06) DENUNCIA COMUN, de fecha 02/01/2017, interpuesta por la ciudadana ERLYN PREPO, quien expone lo siguiente: “ Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy 02 de enero, a las 12:15 horas de la tarde, cuando voy llegando a casa de mi hermano para ver como estaba ya que el estaba de viaje por cuestiones de trabajo, veo que van saliendo dos hombres y una mujer de la casa el cual identifique a uno que es vecino, fui a la estación policial, para que no atentaran con mi vida y me acompañaran a ver que tanto se habían llevado ya que llevaban algo en las manos con una bolsa negra, ES TODO,… … Cursa al folio Siete (07) Y Vto ACTA POLICIAL, de fecha 02/01/2017, suscrita por OFICIAL CARLOS GUAINA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome el labores en la estación policial,… … Se apersono una ciudadana quien quedo identificada como victima Uno, manifestando que minutos antes cuando se encontraba de regreso a la vivienda de su hermano, debito a que la esta ciudadano, ya que el mismo s encuentra de viaje por motivos de trabajo, observo a Tres sujetos, Dos masculinos y una femenina, saliendo de la residencia quien uno de ellos llevaba un objeto grande en una bolsa de color negro, reconociendo a estos sujetos como vecinos del sector y por temor a que atentaran contra su vida se apersono a esta estación para que la acompañáramos a verificar la información antes mencionada,… … Una vez en el lugar en compañía de la victima uno ingresamos a la vivienda para que verificara que objetos se habían sustraído, informando que se le hacia falta un televisor, el cual se encontraba dañado para reparar solicitándole la dirección de los ciudadanos quienes habían identificado, informando que Vivian a dos cuadras en una vivienda sin frisar, de portón azul ubicada en una esquina,… … Una vez en el lugar ser toco varias veces el portón y salio un ciudadano de nombre DONNY SOLER,… Al ingresar a dos ciudadanos, una mujer y un hombre de igual manera una envoltura de material sintético de color negro que estos iban a guardar en una habitación, informándoles que abrieran la bolsa y era un televisor de color negro,… … Quedando la adolescente identifica de la siguiente manera ORIRIS LARIS VEGAS MORALES de 16 años de edad,… … Cursa al folio Ocho (08) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Nueve (09) y Vto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Cursa al folio Once (11) y Doce (12) RESEÑA FOTOGRAFICAS,… es todo..-.Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación la adolescente O.L.V.M., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de ERLYN CAROLINA PREPO CANELON.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que la ciudadana O.L.V.M., fue aprehendida por funcionarios adscritos al ““CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO PEÑALVER, ESTADO ANZOATEGUI,,"”, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participaron del mismo en el hecho punible que se le imputa, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la ciudadana O.L.V.M., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de ERLYN CAROLINA PREPO CANELON, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, la adolescente O.L.V.M., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de ERLYN CAROLINA PREPO CANELON, fue aprehendida por funcionarios adscritos al " CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO PEÑALVER, ESTADO ANZOATEGUI ", al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a la ciudadana O.L.V.M., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales "C" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los adolescentes O.L.V.M., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de ERLYN CAROLINA PREPO CANELON.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho…. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la adolescente: O.L.V.M., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de ERLYN CAROLINA PREPO CANELON, prevista en el Articulo 582 literales "C" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. PEDRO TORRES

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