Decisión Nº BP01-D-2017-000030 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 03-01-2017

Número de expedienteBP01-D-2017-000030
Fecha03 Enero 2017
Tipo de procesoMedida Cautelar
PartesFISCAL: DR. CARLOS GALINDO RONDON. IMPUTADO: K.J.A.M. VICTIMA: ROSANGELA DOLORES MEJIAS TONONYS Y DAYANA YERARDINY MORALES HERNANDEZ
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000030
ASUNTO : BP01-D-2017-000030
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO RONDON, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente K.J.A.M. por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA , previsto en el articulo 451 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de ROSANGELA DOLORES MEJIAS TONONYS Y DAYANA YERARDINY MORALES HERNANDEZ., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes K.J.A.M., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folio (05, 06, Y 07) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por los Sargento Mayor de Segunda, Pérez Mosegui Alpidio, Sargento Primero Fernández Márquez Jesús, Sargento Primero Guillen Yoel Andrés, Sargento Segundo Campos Taberoa, Funcionarios Adscritos al Tercer Pelotón De La Primera Compañía Del Destacamento 521 Del Comando De Zona Para El Orden Interno Nro 52 De Guardia Nacional Bolivariana, Con Sede En La Carretera Nacional Kilómetro 52 Maturín, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. El día 01 de Enero del 2017, siendo las 03: 40 horas de la mañana, se presentaron dos Ciudadanas a esta unidad Comando Rosangela Dolores Mejias Tononys, Titular de la cedula de identidad Nro 8.291.845, y la Ciudadana, ROSANGELA DOLORES MEJIAS TONONYS, Titular de la cedula de identidad Nro 17.678.646, con el fin de formular una denuncia sobre un robo que se efectuaron en sus residencias antes mencionadas quien manifestó en acta de denuncia formulada por el centro de esta unidad, de que fue victima de un robo, de Cien Mil (100.000) Bolívares, en efectivo, (01) una Licuadora, alguna prendas de Golfín, Oro, Plata y parte de su comida de la semana Ciudadana DAYANA YERARDINY MORALES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro 17.678.646, quien manifestó en Acta de Denuncia Formulada por el Control de Esta Unidad, de que fue victima de un robo, de Noventa y Cinco Mil (95.000) Bolívares, en efectivo, prendas de Golfín Cadena, Unos Dijes y dos Bolsos que contenían comidas para la semana, una vez tomada la denuncia, se procedió de inmediato a realizar una comisión al mando del SARGENTO MAYOR SE SEGUNDA PEREZ MOSEGUI ALPIDIO, SARGENTO PRIMERO FERNANDEZ MARQUEZ JESUS, SARGENTO PRIMERO GUILLEN JOEL ANDRES Y SARGENTO SEGUNDO CAMPOS TABEROA YOTSE. En vehiculo Militar Marca TOYOTA PLACA GN- 2224, con destino a la dirección ante formulada por los denunciantes. Una vez llegando al poblado a la altura del ambulatorio Rural se visualizo a un grupo de personas con alteración del orden publico, que al percatarse de la Comisión tenían bajo sometimientos entre palos y objetos contundentes a dos personas: uno de ellos, vestía un suéter negro y de bajo de ella, tenia una camisa verde manzana, pantalón blanco y zapato marrones, con una correa de color azul y blanco, que al momento de efectuarse su chequeo corporal se le logro detectar en su parte intima; UNA CAJA DE DOS TONO: NEGRO Y ROJO QUE EN SU INTERIOR POSEIA PRENDAS DE (GOLFIL) ENTRE ELLA OCHO (08) CADENAS, SEIS (06) PULSERAS DOS (02) ANILLOS, NUEVE (09) DIJES, VEINTISIETE (27) ZARCILLOS: Identificándose como NAVARRO ALFONZO GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nro 18.568.900, y el otro ciudadano VESTIA UNA CHAQUETA DE COLOR NEGRO QUE DEBAJO DE ELLA, CARGABA UNA CAMISA DE COLOR AZUL CLARO CON RAYA AZUL OSCURO, BERMUDA COLOR MORADO, ZAPATO NEGROS, mencionado Ciudadano se pudo observar se encontraba agredido físicamente a la altura del rostro con Hematoma; se presume que fue agredido por la multitud; el cual se le efectuo chequeo corporal, lográndose detectar en su parte intima UN (01) RELOJ, TRES (03) CADENAS Y DOS (02) ANILLOS, Identificándose como K.J.A.M., (INDOCUMENTADO) cursa al folio (08)…… ACTA DE DENUNCIA. Formulada por la Ciudadana ROSANGELA DOLORES MEJIAS, quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: el día de hoy yo estaba recibiendo el año nuevo con mis familiares cuando me regrese a mi casa como a la 01:11 cuando entre ah mi casa encontré un hueco en el techo de mi cuarto en el cual estaba todo desordenado y en seguida agarre a mi niña y Salí a llama la vecina del frente la cual con su esposo me acompañaron a la casa revisamos y no dimo de cuenta que me había robado 100 mil Bolívares en efectivo la licuadora y alguna prenda de oro y plata y comida…… cursa al folio (09) DENUNCIA. Formulada por la Ciudadana DAYANA YERARDINY MORALES HERNANDEZ, quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: el día de hoy yo estaba donde mi cuñada me llamaron avisándome que en la casa de la vecina se habían metido ah robar de inmediato yo baje para ver si se habían metido en la mi y si me robaron cuando llegue a la casa se habían metido por el techo la casa estaba desordenada se llevaron un efectivo 95 mil dos bolsos de comida una cadena con el dije de otra prenda… cursa al folio al folio (12) DERECHO DEL IMPUTADO… Cursa al folio (13) ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nro A-001-17…. Cursa al folio (14) ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nro A-001-17….. cursa al folio (15) ACTA DE IDENTIFICACION…. Cursa al folio (16) DERECHOS DEL IMPUTADO….Cursa al folio (17) ACTA DE IDENTIFICACION….. Cursa al folio (18) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL…. Cursa al folio (19) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISCAS…. Cursa al folio (20) RECONOCIMENTO TECNICO LEGAL Nro 002….cursa al folio (21) PERITAJE DE AVALUO REAL Nro 0002… es todo..-.Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente K.J.A.M., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO CON FRACTURA , previsto en el articulo 451 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de ROSANGELA DOLORES MEJIAS TONONYS Y DAYANA YERARDINY MORALES HERNANDEZ.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que al Adolescente K.J.A.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO 52, DESTACAMENTO NRO 521, PRIMERA COMPAÑÍA TERCER PELOTON PUNTO DE CONTROL FIJO KM-52,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye paral ciudadano K.J.A.M. la presunta comisión del delito de del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA , previsto en el articulo 451 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de ROSANGELA DOLORES MEJIAS TONONYS Y DAYANA YERARDINY MORALES HERNANDEZ, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente K.J.A.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos “LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO 52, DESTACAMENTO NRO 521, PRIMERA COMPAÑÍA TERCER PELOTON PUNTO DE CONTROL FIJO KM-52,” , al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano K.J.A.M., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los adolescentes K.J.A.M., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA , previsto en el articulo 451 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de ROSANGELA DOLORES MEJIAS TONONYS Y DAYANA YERARDINY MORALES HERNANDEZ.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.…Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: K.J.A.M., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA , previsto en el articulo 451 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de ROSANGELA DOLORES MEJIAS TONONYS Y DAYANA YERARDINY MORALES HERNANDEZ, prevista en el Articulo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DR. INDIRA ORTIZ VEGAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. PEDRO TORRES

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