Decisión Nº BP01-D-2014-000500 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA (Anzoategui), 17-01-2017

Fecha17 Enero 2017
Número de expedienteBP01-D-2014-000500
Tipo de procesoSustitución Medida Privativa De Libertad
PartesSANCIONADO: D.C.W.J.,
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000500
ASUNTO : BP01-D-2014-000500
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Por revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho Informe Evolutivo Final del sancionado D.C.W.J., correspondiendo a este Tribunal la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, de cumplimento simultaneo, impuestas al sancionado D.C.W.J. quien fuere declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el articulo 80, 277 y 218 ordinal 2º, respectivamente, todos del Código Penal, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de Ejecución procede a la REVISION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 12 de Junio de 2014, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui se declaro COMPETENTE, para conocer del presente asunto relacionado con el ciudadano D.C.W.J., y para controlar el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA consistente en la Obligación de someterse a la Supervisión, Asistencia y Orientación del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, y REGLAS DE CONDUCTA, esta última contentiva de: 1) Prohibición de volver a delinquir. 2) Prohibición de frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 4) Obligación de inscribirse en un instituto de educación formal y/o desarrollar una actividad de licito comercio y la de respetar los derechos y garantías de las demás personas, ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, de cumplimento simultaneo, establecidas todas en el artículo 620 literales “ d y b”, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenando la comparecencia del sancionado D.C.W.J., por ante este Tribunal, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, para ser impuesto de dichas medidas y someterlo a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
En fecha 19 de Junio de 2014 este Tribunal de Ejecución impuso al sancionado D.C.W.J. el auto de ejecución de la sentencia condenatoria y el inicio del cumplimiento de las medidas.
En fecha 12 de Enero de 2017 se recibió de la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona, Informe Evolutivo Conductual Final del adolescente D.C.W.J., el cual cursa en la presente causa y constituye el fundamento de la presente decisión.
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente
Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; así como corresponde a este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa, del informe evolutivo remitido por el Centro de Formación Socioeducativo, el cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuestas al sancionado D.C.W.J.; circunstancia por la cual se ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, previstas en los artículos 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, impuestas al ciudadano D.C.W.J., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el articulo 80, 277 y 218 ordinal 2º, respectivamente, todos del Código Penal, en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA del ciudadano D.C.W.J.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, previstas en los artículos 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, impuestas al ciudadano D.C.W.J., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el articulo 80, 277 y 218 ordinal 2º, respectivamente, todos del Código Penal, en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA del ciudadano D.C.W.J., Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal a los diecisiete (17) día del mes de Enero de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ

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