Decisión Nº BP01-D-2013-000362 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA (Anzoategui), 25-01-2017

Número de expedienteBP01-D-2013-000362
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoCumplimiento De Sancion,Sustitución Medida Privativa De Libertad
PartesSANCIONADO: J.J.P.D., VICTIMA: JAVIER JOSE BURIEL BRUZUAL,SANCIONADO: C.A.D.V., VICTIMA: JAVIER JOSE BURIEL BRUZUAL
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000362
ASUNTO : BP01-D-2013-000362
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad y determinación de cómputo relacionada con el sancionado C.A.D.V. conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se encuentra presente el sancionado J.J.P.D., la Defensora Publica del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS; oídas las exposiciones de las partes, y analizado el Informe Evolutivo realizado por los especialistas adscritos al equipo técnico y demás actuaciones que conforman el presente asunto, que guarda relación con el sancionado J.J.P.D. se observa las siguientes consideraciones:
El sancionado fue aprehendido en fecha 27 de Agosto de 2014 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar y puesto a la disposición de la Fiscalía del Ministerio Publico.
Posteriormente en fecha 28 de Agosto de 2015, la Fiscalía del Ministerio Publico presento al sancionado J.J.P.D., ante el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 405 en relación con el 83 del Código Penal, en agravio de JAVIER JOSE BURIEL BRUZUAL (occiso), imponiéndosele la medida de Detención Preventiva de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de Octubre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebro Audiencia Preliminar al ciudadano J.J.P.D. sancionándolo con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 405 en relación con el 83 del Código Penal, en agravio de JAVIER JOSE BURIEL BRUZUAL (occiso), de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos.
En fecha 25 de Noviembre de 2014 este Tribunal de Ejecución dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sanciono al adolescente J.J.P.D., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 405 en relación con el 83 del Código Penal, en agravio de JAVIER JOSE BURIEL BRUZUAL (occiso), sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
En Fecha 08 de Diciembre de 2014 el Tribunal de Ejecución impuso de la ejecución de la sentencia condenatoria al sancionado ordenándose su ingreso al Internado Judicial de Barcelona, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha.
Ahora bien, desde el 27 de Agosto de 2014, fecha en que el sancionado J.J.P.D. fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar; hasta la presente fecha, ha cumplido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, y habiéndosele impuesto la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir ONCE (11) MESES DOS (02) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 27 de Diciembre de 2017.
En fecha 09 de Noviembre de 2016, se recibió informe evolutivo elaborado por el Equipo Técnico Sección Penal Adolescentes, el cual motiva la presente revisión de medida.
Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano J.J.P.D., durante el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente:
Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución“... La autoridad competente será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionado.”
Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.” Se evidencia del Informe Evolutivo que el Joven adulto incurrió a las normas de convivencias familiares y sociales, muestra arrepentimiento de las situaciones indebidas y del delito cometido, se siente comprometido a tener un proyecto de vida sano, fue colaborador durante las atenciones y orientaciones del equipo técnico, utiliza un lenguaje acorde, cuenta con apoyo familiar de sus progenitores hermano, pareja, se puede diagnosticar con pronóstico favorables.
En consecuencia esta Juzgadora habiendo analizado los resultados del informe evolutivo y del tiempo de cumplimiento de la medida de privación de libertad considera que el adolescente cuenta con las herramientas necesarias para lograr la reincersión en la sociedad y evitar la reincidencia en el delito, por lo cual se consideró procedente y ajustado a derecho, SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que le fuere impuesta al ciudadano J.J.P.D., por el Tribunal en funciones de Control Nº 01 Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 405 en relación con el 83 del Código Penal, en agravio de JAVIER JOSE BURIEL BRUZUAL (occiso), sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de la cual ha cumplido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, por el lapso de ONCE (11) MESES DOS (02) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 27 de Diciembre de 2017; debiendo someterse a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona; en consecuencia se ordenó LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que le fuere impuesta al ciudadano J.J.P.D., por el Tribunal en funciones de Control Nº 01 Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 405 en relación con el 83 del Código Penal, en agravio de JAVIER JOSE BURIEL BRUZUAL (occiso), sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de la cual ha cumplido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, por el lapso de ONCE (11) MESES DOS (02) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 27 de Diciembre de 2017; debiendo someterse a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona, en consecuencia se ordenó LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ

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