Decisión Nº BP01-D-2016-000699 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNNA (Anzoategui), 31-01-2017

Date31 January 2017
Docket NumberBP01-D-2016-000699
Procedure TypeSentencia Absolutoria
PartiesACUSADO: O.A.G.S. FISCAL 17º DEL M.P: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS VICTIMA: A ELENA MARQUEZ BRITO. DEFENSORA PÚBLICA: DRA. YUTCELINA ALFONZO
CourtTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNNA
Judicial DistrictAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000699
ASUNTO : BP01-D-2016-000699
DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA
LA JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. YULI BRAZON.
ACUSADO: O.A.G.S.
FISCAL 17º DEL M.P: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
VICTIMA: HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. YUTCELINA ALFONZO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la publicación de la sentencia absolutoria dictada en esta misma fecha martes 31 de enero del año 2017, en la causa seguida al acusado O.A.G.S. (DATOS OMITIDOS); por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejsudem, en perjuicio de la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO; todo de conformidad con los artículos 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO
En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que;
En fecha martes 22 de noviembre del año 2016, se Aperturó el Juicio Oral y reservado, en la causa seguida al acusado O.A.G.S., por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO, De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifico la acusación interpuesta en contra del acusado O.A.G.S., por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO e hizo una relación de los hechos contenidos en su acusación, así como de las circunstancias de lugar y modo como ocurrieron los hechos, siendo estos LOS SIGUIENTES: “En fecha 16 de Agosto 2016, aproximadamente las Once (11:00) horas de la Noche la Ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ, su pareja de nombre DIOSELYN ALMEA y sus tres hijos menores de edad, en eso llego una vecina de nombre EDITA, diciéndoles que se habían llenado en las colas de la comida, por cuanto compraron varios artículos de la cesta básica diciéndole en un tono de burla posterior a eso manifestó con estas palabras “Que hoy éramos nosotros y mañana seria ella” , luego ella se retira y a poco segundo los sorprende tres sujetos desconocidos entre ellos el adolescente O.A.G.S., portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte los obligan a pasar al interior de la vivienda para posteriormente llevarse un (01) DVD, marca SANKEY, color NEGRO, valorado por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs40.000,00); una de confitería perteneciente a una bodega que esta en la casa Valorada en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs, 15.000,00) y la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs40.000,00); en efectivo, con todas las pertenencia ... Es todo.” Ratificando las pruebas que le fueron admitidas en la audiencia preliminar siendo estas las siguientes: INSPECCIONES 1) Declaración de los Funcionarios INSPECTOR AGREGADO JHON CARMONA, Detective agregado YONY FLORES, Detective RICHAD JAIME Y FIDIA FERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona. INPECCION TECNICAS Nº 0487-2016: de fecha 16 Agosto de 2016, Realizada en la AVENIDA PRINCIPAL SECTOR CHE GUEVARA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, ADYACENTE A LA BONBA DE AGUA, PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA MUNICIPO ARAGUA ESTADO ANZOATEGUI, 2) Declaración de los Funcionarios INSPECTOR AGREGADO JHON CARMONA Y FIDIA FERNANDEZ adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, INPECCION TECNICAS Nº 0488-2016: de fecha 16 Agosto de 2016, Realizada en el SECTOR ARAGUANEY, CALLE PRINCIPAL, EL CEMENTERIO, PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA MUNICIPO ARAGUA ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA) EXPERTICIA: 1)Declaración del Funcionario DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona. Quien practico la: REGULACION PRUDENCIAL Nº 280 de fecha 16 agosto 2) Declaración del Funcionario DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona. Quien practico el: AVALUO REAL Nº 090 de fecha 16 agosto 3) Declaración del Funcionario DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona. Quien practico el: RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 115 de fecha 16 agosto TESTIMONIALES: Funcionario DETECTIVE RICHARD JAIMES adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona y los ciudadanos HAYZA ELENA MARQUEZ, ALMEA BUCARE DIOSELIN DEL CARMEN. Igualmente se declara la aplicación del principio de la comunidad de la prueba solicitado por el representante del Ministerio Publico. Dichas Pruebas son pertinentes licitas y necesarias para determinar la responsabilidad del acusado, en los hechos imputados; y una vez demostrada la responsabilidad penal de la acusada se le imponga como sanción definitiva la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO. Es todo. En caso de que estos no se acoja al procedimiento especial por admisión de los hechos. Me adhiero al Principio de la comunidad de Pruebas. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa DR. JUAN VICENTE TORREALBA, quien expone: ““Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la Fiscal, por cuanto mi defendido es inocente del hecho que se le imputa, por lo tanto demostrare en el debate la inocencia de mi representado, toda vez que a criterio de esta defensa, este debate no podrá demostrar que mi patrocinado es el autor de los hechos punible que se les atribuye, circunstancia esta que será demostrada en el debate oral, Solicito copias de la presente acta. Solicito el Ingreso de mi Representado a la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, Es todo.” NO tiene objeción la Fiscalía que se ordene el ingreso del acusado a la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado O.A.G.S., y manifestó ser O.A.G.S., (DATOS OMITIDOS); actualmente recluido en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y lo impone del contenido del articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el procedimiento especial por admisión de hechos, le explica en que consiste la institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, Y que a partir de este momento se declara abierto el debate oral y reservado y que el tiene la oportunidad de admitir los hechos antes de que se proceda a la apertura del debate oral y reservado y el acusado manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto Constitucional que se me acaba de explicar por este Tribunal y NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo”.- Seguidamente se continúa con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y se ordena al alguacil que haga comparecer a los TESTIGOS, informando el alguacil que no comparecieron TESTIGOS.- En este estado se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ciudadano Juez de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código orgánico procesal penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigos. La defensa pública no tiene ninguna objeción. Es Todo. Oída la solicitud de la Defensa a la cual no tiene objeción la Fiscalía, es por lo que este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Ordena el Ingreso del acusado O.A.G.S. a la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, lugar de reclusión de Adolescentes procesados; El ciudadano O.A.G.S., permanecerá detenido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, de Barcelona, a la orden de este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 09:45 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01 de Diciembre del año 2016, siendo la fecha indicada para celebrar el Juicio Oral y reservado, en la causa seguida al acusado O.A.G.S., por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo del DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada del secretario de sala ABG. KIMBERLY BASTARDO y el Alguacil PEDRO TORRES. Pasando a verificar la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, LA DEFENSA PÚBLICA DR. JUAN VICENTE TORREALBA, NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL ACUSADO LUIS ANTONIO MEDINA MAITAN (QUIEN NO FUE TRASLADADO). Seguidamente el Tribunal visto que no compareció el acusado LUIS ANTONIO MEDINA MAITAN, y siendo la presencia de las partes indispensables para celebrar el acto es por lo que se acuerda Aplazar el JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DÍA LUNES 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 10:00 A.M.
En fecha 05 de Diciembre del año 2016, siendo la fecha indicada para celebrar el Juicio Oral y reservado, en la causa seguida al acusado O.A.G.S., por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo de la DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada del secretario de sala ABG. KIMBERLY BASTARDO y el Alguacil PEDRO TORRES. Pasando a verificar la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DR. CARLOS GALINDO, LA DEFENSA PÚBLICA DR. JUAN VICENTE TORREALBA, EL ACUSADO LUIS ANTONIO MEDINA MAITAN (PREVIO TRASLADO); Acto seguido el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expone: “Ciudadana Juez, solicito el Aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que se encuentre presente en el acto de continuación de Juicio la Víctima en la presente causa. Es todo.” La Defensa no tiene objeción a la solicitud de la Fiscalía. Verificada la presencia de las partes, y por ser necesaria su presencia, se acuerda con lugar la solicitud de Aplazamiento realizada por la Fiscalía, es por lo que se ACUERDA: Aplazar el JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DÍA MIERCOLES 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 10:45 A.M.
En fecha 07 de diciembre del año 2016, tuvo lugar la Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1. INPECCION TECNICAS Nº 0487-2016: de fecha 16 Agosto de 2016, Realizada en la AVENIDA PRINCIPAL SECTOR CHE GUEVARA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, ADYACENTE A LA BONBA DE AGUA, PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA MUNICIPO ARAGUA ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 09 y vuelto de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de diciembre del año 2016, tuvo lugar la Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1. AVALUO REAL Nº 090 de fecha 16 agosto del año 2016, practicada por el Funcionario DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserto al folio 6 de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 05 DE ENERO DEL AÑO 2017, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 05 de enero del año 2017, tuvo lugar la Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- REGULACION PRUDENCIAL Nº 280 de fecha 16 agosto del año 2016, practicada por el DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 6 de la primera pieza de la presente causa; Acto seguido la ciudadana Juez informa a las partes, que: En Acta de Continuación de Juicio de fecha miércoles 21 de diciembre del año 2016, se incorporó por su lectura la siguiente Prueba Documental: 1. AVALUO REAL Nº 090 de fecha 16 agosto del año 2016, practicada por el Funcionario DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes, indicándose erróneamente que corre inserto al folio 6 de la primera pieza de la presente causa, cuando lo correcto es, que corre inserto al folio 15e la primera pieza de la presente causa; quedando notificadas las partes presentes de lo subsanado en esta misma fecha, no teniendo objeción.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 12 DE ENERO DEL AÑO 2017, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 12 de enero del año 2017, tuvo lugar la Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente solicita el derecho de palabra la DEFENSA DRA. YUTCELINA ALFONZO, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado O.A.G.S., me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.”- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado O.A.G.S., y manifestó ser O.A.G.S. (DATOS OMITIDOS); actualmente recluido en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DR. TOMAS ARMAS (COMISIONADO), para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA DRA. YUTCELINA ALFONZO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 18 DE ENERO DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la comparecencia de las víctimas indirectas y testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra;
En fecha 18 de enero del año 2017, tuvo lugar la Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente solicita el derecho de palabra la DEFENSA DRA. YUTCELINA ALFONZO, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado O.A.G.S., me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.”- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado O.A.G.S., y manifestó ser O.A.G.S., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V-31.336.789 Natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-08-1999, de 17 años, Soltero, de oficio Obrero, hijo de la ciudadana ALEXIA SALAZAR (V), JESUS GUARAMATA (F), Residenciado en: Araguaney, atrás del Cementerio Nuevo, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui; actualmente recluido en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DR. CARLOS GALINDO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA DRA. YUTCELINA ALFONZO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 26 DE ENERO DEL AÑO 2017, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la comparecencia de las víctimas indirectas y testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del policía municipal de Aragua del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra;
En fecha 26 de enero del año 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida a O.A.G.S., por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo del DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada de la secretaria de sala ABG. YULI BRAZON MARCANO y el Alguacil PEDRO TORRES. Pasando a verificar la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DR. CARLOS GALINDO, LA DEFENSA PÚBLICA DRA. YUTCELINA ALFONZO, EL ACUSADO O.A.G.S. (PREVIO TRASLADADO)., NO ASI LA CIUDADANA HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO, ; Acto seguido la Fiscalía solicita el derecho de palabra, concedido como le fue expone: “Ciudadana Juez, solicito el aplazamiento del presente juicio a los fines de la comparecencia de la víctima ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO; Es todo.”; Acto seguido la Defensa expone que no tiene objeción ninguna a la solicitud de aplazamiento realizada por la Representación Fiscal. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Oída la solicitud de Aplazamiento del presente acto realizado por la Representación Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa, y por no ser contrario a derecho tal pedimento, es por lo que este Tribunal de Juicio Sección Adolescente ACUERDA: APLAZAR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DÍA MARTES 31 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:30 A.M..
En esta misma fecha 31 de enero del año 2017, Culminó el Juicio Oral y Reservado, Acto seguido la ciudadana Juez, informa a las partes que este Tribunal en decisión de fecha 26 de enero del año 2017, este Tribunal decidió: “ DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por la DRA. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública Especializada, actuando en nombre y representación del adolescente acusado O.A.G.S., mediante el cual solicita el cese de la Medida de Prisión Preventiva, impuesta a su representado, en virtud de estarse celebrando el Juicio Oral y Reservado, siendo este el fin en si mismo de la citada medida; en consecuencia SE MANTIENE la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta por el Tribunal Instancia en función de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al acusado O.A.G.S., (DATOS OMITIDOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, de Barcelona; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO.”; quedando las partes notificadas. Seguidamente se procede a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EXPERTOS: Se instruye al acusado Alguacil conduzca hasta la sala al Experto INSPECTOR AGREGADO JHON CARMONA. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al acusado Alguacil conduzca hasta la sala al Experto Detective agregado YONY FLORES. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al acusado Alguacil conduzca hasta la sala al Experto Detective RICHAD JAIME. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al acusado Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DETECTIVE FIDIA FERNANDEZ. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al acusado Alguacil conduzca hasta la sala al Experto Detective agregado YONY FLORES. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. INICIO DE PRUEBAS TESTIMONIALES: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO DETECTIVE RICHARD JAIMES, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO HAYZA ELENA MARQUEZ, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO ALMEA BUCARE DIOSELIN DEL CARMEN, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. SE APERTURA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que fueron incorporadas las siguientes Pruebas Documentales: 1. INPECCION TECNICA Nº 0487-2016: de fecha 16 Agosto de 2016, Realizada en la AVENIDA PRINCIPAL SECTOR CHE GUEVARA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, ADYACENTE A LA BONBA DE AGUA, PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA MUNICIPO ARAGUA ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 09 y vuelto de la primera pieza de la presente causa, incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 07 de diciembre del año 2016; 2.- AVALUO REAL Nº 090 de fecha 16 agosto del año 2016, practicada por el Funcionario DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserto al folio 6 de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 21 de diciembre del año 2016;3.- REGULACION PRUDENCIAL Nº 280 de fecha 16 agosto del año 2016, practicada por el DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 6 de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 05 de enero del año 2017; Se proceden a incorporar por su lectura las siguientes Pruebas Documentales: 1.- INPECCION TECNICAS Nº 0488-2016: de fecha 16 Agosto de 2016, Realizada en el SECTOR ARAGUANEY, CALLE PRINCIPAL, EL CEMENTERIO, PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA MUNICIPO ARAGUA ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA), practicada por los Funcionarios INSPECTOR AGREGADO JHON CARMONA Y FIDIA FERNANDEZ adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 10 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; 2.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 115 de fecha 16 agosto de 2016, practicada por el Funcionario DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 16 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; Se declara formalmente CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se apertura el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES: En primer lugar a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS: “Como parte de buena fe el Ministerio Publico, la Fiscalía que represento, considera que efectivamente tanto el Tribunal, y el Ministerio Publico, hemos hecho todas las diligencias necesarias para ubicar a los testigos y victimas, y todas las diligencias han resultado infructuosas, evidenciándose que la víctima ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO, no ha comparecido por ante este Juzgado de Juicio, la víctima ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO, a los fines de ser oída por este Tribunal; observando esta Representación Fiscal, que según Boleta de Notificación consignada por el ciudadano alguacil Pe4dro Torres; quien informó a este Tribunal, que la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO le manifestó que se mudó a la ciudad de Caracas y no puede trasladarse a la ciudad de Barcelona para la celebración de los actos de Juicio fijados por este Tribunal; según resultas de la Boleta de Notificación dirigida a la prenombrada ciudadana que inmediatamente antecede a la presente acta; no habiendo comparecido por ante este Juzgado de Juicio, la víctima ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO; es por ello que esta Representación Fiscal, considerando agotados los tramites pertinentes, por todo lo cual al no haber podido probar en el Juicio Oral, tanto lo hechos, así como tampoco los delitos por los que fue acusado el ciudadano O.A.G.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejsudem, en perjuicio de la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO; solo contando esta Representación Fiscal, con las siguientes Pruebas Documentales: 1. INPECCION TECNICA Nº 0487-2016: de fecha 16 Agosto de 2016, Realizada en la AVENIDA PRINCIPAL SECTOR CHE GUEVARA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, ADYACENTE A LA BONBA DE AGUA, PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA MUNICIPO ARAGUA ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 09 y vuelto de la primera pieza de la presente causa, incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 07 de diciembre del año 2016; 2.- AVALUO REAL Nº 090 de fecha 16 agosto del año 2016, practicada por el Funcionario DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserto al folio 6 de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 21 de diciembre del año 2016;3.- REGULACION PRUDENCIAL Nº 280 de fecha 16 agosto del año 2016, practicada por el DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 6 de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 05 de enero del año 2017; 4.- INPECCION TECNICA Nº 0488-2016: de fecha 16 Agosto de 2016, Realizada en el SECTOR ARAGUANEY, CALLE PRINCIPAL, EL CEMENTERIO, PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA MUNICIPO ARAGUA ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA), practicada por los Funcionarios INSPECTOR AGREGADO JHON CARMONA Y FIDIA FERNANDEZ adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 10 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Culminación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; 5.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 115 de fecha 16 agosto de 2016, practicada por el Funcionario DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 16 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Culminación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; pruebas documentales que no acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejsudem, en perjuicio de la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO, así como tampoco la participación del acusado O.A.G.S., en su comisión; es por lo que en ejercicio de la atribución legal que asiste a esta Representación Fiscal, solicito se dicte Sentencia Absolutoria a favor del pre citado adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 285 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.”. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa DRA. YUTCELINA ALFONZO, Quien expone: “Solicito que se proceda a la absolución de mi defendido de conformidad con lo establecido en los literales b y e del artículo 602 de la Ley Especial;” Seguidamente la Juez se dirige al acusado O.A.G.S., quien es O.A.G.S. (DATOS OMITIDOS); le preguntó si comprendió lo dicho por el fiscal y lo expuesto por su defensor, manifestado afirmativamente. Luego fue impuesto e instruido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le preguntó si va a declarar e inmediatamente expreso a viva voz: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”; Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 600 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Explicando los fundamentos de hecho y de Derecho de su decisión, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano O.A.G.S. (DATOS OMITIDOS); por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejsudem, en perjuicio de la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO; todo de conformidad con el artículo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Decreta la Cesación de la Medida de Prisión Preventiva inicialmente impuesta al acusado O.A.G.S., ya identificado, en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano O.A.G.S. la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias; Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia será publicada en esta misma fecha martes 31 de enero del año 2017.
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMA ACREDITADO
En el debate oral y privado no acudieron a rendir declaración los Expertos, INSPECCIONES 1) Declaración de los Funcionarios INSPECTOR AGREGADO JHON CARMONA, Detective agregado YONY FLORES, Detective RICHAD JAIME Y FIDIA FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona. INPECCION TECNICAS Nº 0487-2016: de fecha 16 Agosto de 2016, Realizada en la AVENIDA PRINCIPAL SECTOR CHE GUEVARA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, ADYACENTE A LA BONBA DE AGUA, PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA MUNICIPO ARAGUA ESTADO ANZOATEGUI, 2) Declaración de los Funcionarios INSPECTOR AGREGADO JHON CARMONA Y FIDIA FERNANDEZ adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, INPECCION TECNICAS Nº 0488-2016: de fecha 16 Agosto de 2016, Realizada en el SECTOR ARAGUANEY, CALLE PRINCIPAL, EL CEMENTERIO, PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA MUNICIPO ARAGUA ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA) EXPERTICIA: 1)Declaración del Funcionario DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona. Quien practico la: REGULACION PRUDENCIAL Nº 280 de fecha 16 agosto 2) Declaración del Funcionario DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona. Quien practico el: AVALUO REAL Nº 090 de fecha 16 agosto 3) Declaración del Funcionario DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona. Quien practico el: RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 115 de fecha 16 agosto; Así como tampoco fueron evacuadas las TESTIMONIALES de los ciudadanos Funcionario DETECTIVE RICHARD JAIMES adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, así como tampoco los ciudadanos HAYZA ELENA MARQUEZ, ALMEA BUCARE DIOSELIN DEL CARMEN; incorporadas las siguientes Pruebas Documentales: 1. INPECCION TECNICA Nº 0487-2016: de fecha 16 Agosto de 2016, Realizada en la AVENIDA PRINCIPAL SECTOR CHE GUEVARA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, ADYACENTE A LA BONBA DE AGUA, PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA MUNICIPO ARAGUA ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 09 y vuelto de la primera pieza de la presente causa, incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 07 de diciembre del año 2016; 2.- AVALUO REAL Nº 090 de fecha 16 agosto del año 2016, practicada por el Funcionario DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserto al folio 6 de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 21 de diciembre del año 2016;3.- REGULACION PRUDENCIAL Nº 280 de fecha 16 agosto del año 2016, practicada por el DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 6 de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 05 de enero del año 2017; 4.- INPECCION TECNICA Nº 0488-2016: de fecha 16 Agosto de 2016, Realizada en el SECTOR ARAGUANEY, CALLE PRINCIPAL, EL CEMENTERIO, PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA MUNICIPO ARAGUA ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA), practicada por los Funcionarios INSPECTOR AGREGADO JHON CARMONA Y FIDIA FERNANDEZ adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 10 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Culminación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; 5.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 115 de fecha 16 agosto de 2016, practicada por el Funcionario DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 16 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Culminación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; pruebas documentales que no acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejsudem, en perjuicio de la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO, así como tampoco la participación del acusado O.A.G.S., en su comisión; razones por las cuales este Tribunal no consideró acreditados los hechos imputados por la Fiscalía al ciudadano O.A.G.S., consistentes en: “En fecha 16 de Agosto 2016, aproximadamente las Once (11:00) horas de la Noche la Ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ, su pareja de nombre DIOSELYN ALMEA y sus tres hijos menores de edad, en eso llego una vecina de nombre EDITA, diciéndoles que se habían llenado en las colas de la comida, por cuanto compraron varios artículos de la cesta básica diciéndole en un tono de burla posterior a eso manifestó con estas palabras “Que hoy éramos nosotros y mañana seria ella” , luego ella se retira y a poco segundo los sorprende tres sujetos desconocidos entre ellos el adolescente O.A.G.S., portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte los obligan a pasar al interior de la vivienda para posteriormente llevarse un (01) DVD, marca SANKEY, color NEGRO, valorado por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs40.000,00); una de confitería perteneciente a una bodega que esta en la casa Valorada en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs, 15.000,00) y la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs40.000,00); en efectivo, con todas las pertenencia ... Es todo.” No quedando acreditados en criterio de este Juzgado, los precitados hechos.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto durante el debate la Representante del Ministerio Público no pudo demostrar la existencia del hecho que imputó al acusado O.A.G.S., por la incomparecencia de los expertos y testigos ofertados, no teniendo la Representación Fiscal otra forma de probar los hechos, cuya comisión es atribuida al prenombrado ciudadano; solo siendo incorporadas las siguientes Pruebas Documentales: 1. INPECCION TECNICA Nº 0487-2016: de fecha 16 Agosto de 2016, Realizada en la AVENIDA PRINCIPAL SECTOR CHE GUEVARA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, ADYACENTE A LA BONBA DE AGUA, PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA MUNICIPO ARAGUA ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 09 y vuelto de la primera pieza de la presente causa, incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 07 de diciembre del año 2016; 2.- AVALUO REAL Nº 090 de fecha 16 agosto del año 2016, practicada por el Funcionario DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserto al folio 6 de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 21 de diciembre del año 2016;3.- REGULACION PRUDENCIAL Nº 280 de fecha 16 agosto del año 2016, practicada por el DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 6 de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 05 de enero del año 2017; 4.- INPECCION TECNICA Nº 0488-2016: de fecha 16 Agosto de 2016, Realizada en el SECTOR ARAGUANEY, CALLE PRINCIPAL, EL CEMENTERIO, PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA MUNICIPO ARAGUA ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA), practicada por los Funcionarios INSPECTOR AGREGADO JHON CARMONA Y FIDIA FERNANDEZ adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 10 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Culminación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; 5.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 115 de fecha 16 agosto de 2016, practicada por el Funcionario DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 16 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Culminación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; pruebas documentales que no acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejsudem, en perjuicio de la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO, así como tampoco la participación del acusado O.A.G.S., en su comisión;
No compareciendo por ante este Juzgado la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO, víctima y testigo, a los fines de ser oída por este Tribunal; a pesar que fue ordenada su comparecencia a través de la Fuerza Pública, por medio del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, evidenciándose que fue consignada resultas de la Boleta de Notificación por el ciudadano alguacil Pedro Torres; quien informó a este Tribunal, que la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO le manifestó que se mudó a la ciudad de Caracas y no puede trasladarse a la ciudad de Barcelona para la celebración de los actos de Juicio fijados por este Tribunal; según resultas de la Boleta de Notificación dirigida a la prenombrada ciudadana que cursa al folio 7 de la tercera pieza del presente asunto; no habiendo comparecido por ante este Juzgado de Juicio, la víctima ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO; en el presente juicio seguido al acusado O.A.G.S., considerando la Representación Fiscal que había hecho todas las diligencias necesarias para ubicar y hacer comparecer a los testigos y víctimas, y todas las diligencias han resultado infructuosas, y obviamente en virtud de esa situación no se puede mantener en la perpetuidad el proceso que se sigue en contra del acusado de autos, es por ello que la Representación Fiscal, considerando agotados los tramites pertinentes, por todo lo cual al no haber podido probar en el Juicio Oral, tanto los hechos, así como tampoco el delito por el que fue acusado el joven O.A.G.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejsudem, en perjuicio de la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO; la Representación Fiscal no solo no desvirtuó el Principio de presunción de inocencia del acusado, si no que en la clausura del debate y en sus conclusiones solicitó que se dicte una sentencia absolutoria a favor del acusado O.A.G.S., de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación a los articulo 285 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.
Es por lo que quien aquí decide en virtud de la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, quien es quien tiene el Ius puniendi del Estado y al no haber sido demostrada la responsabilidad penal del acusado O.A.G.S., no habiendo sido incorporadas pruebas en el Juicio Oral y Reservado que acrediten la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejsudem, en perjuicio de la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO, así como tampoco fueron incorporadas pruebas en el Juicio Oral y Reservado que acrediten la participación del acusado O.A.G.S., en la comisión del delito antes indicado, solo siendo incorporadas las siguientes Pruebas Documentales: 1. INPECCION TECNICA Nº 0487-2016: de fecha 16 Agosto de 2016, Realizada en la AVENIDA PRINCIPAL SECTOR CHE GUEVARA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, ADYACENTE A LA BONBA DE AGUA, PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA MUNICIPO ARAGUA ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 09 y vuelto de la primera pieza de la presente causa, incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 07 de diciembre del año 2016; 2.- AVALUO REAL Nº 090 de fecha 16 agosto del año 2016, practicada por el Funcionario DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes y corre inserto al folio 6 de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 21 de diciembre del año 2016;3.- REGULACION PRUDENCIAL Nº 280 de fecha 16 agosto del año 2016, practicada por el DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 6 de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 05 de enero del año 2017; 4.- INPECCION TECNICA Nº 0488-2016: de fecha 16 Agosto de 2016, Realizada en el SECTOR ARAGUANEY, CALLE PRINCIPAL, EL CEMENTERIO, PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA MUNICIPO ARAGUA ESTADO ANZOATEGUI (VIA PUBLICA), practicada por los Funcionarios INSPECTOR AGREGADO JHON CARMONA Y FIDIA FERNANDEZ adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 10 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Culminación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; 5.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 115 de fecha 16 agosto de 2016, practicada por el Funcionario DETECTIVE FIDIA HERNANDEZ, adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserta al folio 16 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; incorporado en Acto de Culminación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; pruebas documentales que no acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejsudem, en perjuicio de la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO, así como tampoco la participación del acusado O.A.G.S., en su comisión; No compareciendo por ante este Juzgado la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO, víctima y testigo, así como tampoco la ciudadana DIOSELIN DEL CARMEN ALMEA BUCARE a los fines de ser oídas por este Tribunal; pesar que fue ordenada su comparecencia a través de la Fuerza Pública, por medio del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; encontrándose debidamente notificada la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO; no habiendo comparecido por ante este Juzgado de Juicio, la víctima ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO, en el presente juicio seguido al acusado O.A.G.S.; es por lo que este Tribunal de Juicio, al apreciar que en el presente caso, no existen elementos de convicción que permitan emitir un fallo condenatorio, es por lo que ABSUELVE al acusado O.A.G.S. por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejsudem, en perjuicio de la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO, todo de conformidad con los artículos 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: b.- no haber prueba de la existencia del hecho; e.- No haber prueba de su participación…”. Se Decreta la Cesación de la Medida de Prisión Preventiva inicialmente impuesta al acusado O.A.G.S.. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSOLVIO al ciudadano O.A.G.S. (DATOS OMITIDOS); por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejsudem, en perjuicio de la ciudadana HAYZA ELENA MARQUEZ BRITO; todo de conformidad con el artículo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Decretó la Cesación de la Medida de Prisión Preventiva inicialmente impuesta al acusado O.A.G.S., ya identificado, en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano O.A.G.S. la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias; Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los treinta y un (31) días del mes de enero del año 2017. Años 206º días de la Federación y 157º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YULI BRAZON

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