Decisión Nº BP01-D-2013-000542 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA (Anzoategui), 02-01-2017

Número de expedienteBP01-D-2013-000542
Fecha02 Enero 2017
Tipo de procesoLibertad Asistida
PartesSANCIONADO: J.G.M.Y., VICTIMA: JBENJAMIN ANTONIO REYES MACADAN
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000542
ASUNTO : BP01-D-2013-000542
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA EL REINICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por celebrada la audiencia par oír al sancionado en la cual comparece por ante este Tribunal previa captura realizada por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub- Delegación Barcelona, el Sancionado J.G.M.Y.; en la cual se constituye este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por la DRA. ROSALBA MAZA HERNANDEZ, acompañada de la secretaria de sala ABG. MILAGROS RODRIGUEZ, encontrándose presentes el DR. JUAN VICENTE TORREALBA Defensor Publico por Unidad de la Defensa, el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público DR. CARLOS GALINDO y el sancionado J.G.M.Y.; oídas como han sido las peticiones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Abril de 2014 este Tribunal ordenó la ejecución de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano J.G.M.Y., con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en los artículos 406 numeral 1 del código penal y 83 del Código Penal en agravio del ciudadano BENJAMIN ANTONIO REYES MACADAN, ordenando su traslado del sancionado por ante este Tribunal, con su defensa, para ser impuesto de la Sentencia Condenatoria
En fecha 09 de Junio de 2014 se impuso el sancionado J.G.M.Y., de la sentencia definitiva.
En fecha 09 de Diciembre del 2015 se acordó MANTENER la Medida de Privación de Libertad al sancionado J.G.M.Y.,
En fecha 05 de Mayo del 2016 este Tribunal de Ejecución ACORDO Sustituir la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al sancionado J.G.M.Y., por LIBERTAD ASISTIDA por el lapso que le resta por cumplir de la sanción, es decir, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS
En fecha 30 de Noviembre de 2016 este Tribunal de Ejecución recibió del Centro de Formación Socioeducativo para el poder popular del Ministerio de Servicios Penitenciarios de Barcelona, oficio informando que el sancionado J.G.M.Y. había INCUMPLIDO con la Medida de Libertad Asistida.
En fecha 08 de Diciembre de 2016, Se ORDENO DECLARAR EN REBELDIA al sancionado J.G.M.Y.. El día de hoy es presentado previa captura el sancionado de autos, es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado, siendo justificado su incumplimiento, considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR el REINICIO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS que le fuere impuesta al sancionado J.G.M.Y., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en los artículos 406 numeral 1 del código penal y 83 del Código Penal en agravio del ciudadano BENJAMIN ANTONIO REYES MACADAN quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona durante el cumplimiento de su medida. Se ORDENÓ dejar SIN EFECTO la Orden de Ubicación acordada por este Tribunal de Ejecución en contra del sancionado J.G.M.Y. y en consecuencia deberán ser excluidos del Sistema de Información e Investigación Policial como persona requerida por este Tribunal. Líbrese los oficios al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Todo de conformidad con los artículos 620, 626, 646, 647 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley. RESOLVIÓ: Se ACORDÓ el REINICIO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS que le fuere impuesta al sancionado J.G.M.Y., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en los artículos 406 numeral 1 del código penal y 83 del Código Penal en agravio del ciudadano BENJAMIN ANTONIO REYES MACADAN, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona durante el cumplimiento de su medida. Se ORDENÓ dejar SIN EFECTO la Orden de Ubicación acordada por este Tribunal de Ejecución en contra del sancionado J.G.M.Y. y en consecuencia deberán ser excluidos del Sistema de Información e Investigación Policial como persona requerida por este Tribunal. Líbrese los oficios al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Todo de conformidad con los artículos 620, 626, 646, 647 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. ROSALBA MAZA HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ

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