Decisión Nº BP01-D-2017-000050 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 10-01-2017

Número de expedienteBP01-D-2017-000050
Fecha10 Enero 2017
Tipo de procesoMedida Cautelar Sustitutiva
PartesFISCAL: DR. CARLOS GALINDO. DEFENSA: DRA. CARMEN IRAIDA RONDON. IMPUTADO: J.D.F., VICTIMA: RICHARD SALAS
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000050
ASUNTO : BP01-D-2017-000050
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente J.D.F., por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD SALAS; solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga las medidas Cautelares Sustitutivas establecida en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la ABG. CARMEN IRAIDA RONDON en su carácter de Defensora Pública Especializada, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio seis (06) ACTA DE ENTREVISA, de fecha 08/01/2017, realizada al ciudadano R.J.S.G, quien expuso: ”el día de hoy domingo 08 de enero de 2017 aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana recibí una llamada del vigilante de nombre RICHARD SALAS quien labora para mí, indicándome que en mi empresa de nombre PROYECTO INTEGRADORES se había metido un sujeto y que estaba rompiendo las cámaras de seguridad por lo que me dirijo hasta mi empresa lo más rápido posible a verificar mientras llamo a la policía de sotillo para que llegue a la empresa cuando llego veo la patrulla de la policía y al sujeto dentro de la patrulla verificando las instalaciones de la empresa pude ver que me faltaban dos cámaras que los funcionarios tenían como evidencia y como seis que el sujeto rompió pero quedaron guindando en el sitio, luego de eso los policías me pidieron que me trasladara hasta su despacho para formular la denuncia, es todo” … cursa al folio 8 y vto ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano J.J.T.G quien expuso: el día de hoy domingo 8 de enero aproximadamente a las 09:40 am me encontraba laborando como vigilante en la empresa de nombre PROYECTOS INTEGRADORES cuando me llama la señora edeluz gomez quien es la gerente de la empresa diciendo que pasaría buscándome por el trabajo cuando la estoy esperando siento ruido en el techo cuando me asomo veo a un chamo montado en el techo, yo llamo al señor RICHARD SALAS y le explico la situación, el me dice que va a llamar a la policía que me quede tranquilo como a los 5 minutos mas o menos llega una patrulla y lo agarraron, al rato llego el señor richard y nos dijeron que los teníamos que acompañar hasta su despacho a declarar, es todo” … cursa al folio 10 ACTA POLICIAL de fecha 8-01-2017 suscrita por el funcionario JESUS MEJIAS quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “ encontrándome en compañía de los funcionarios JAIME CURBATA, FRANCISCO MENDOZA, JAVIER VILORIA… para el momento que realizamos labores de patrullaje por el sector del paraíso de esta ciudad recibimos llamada radiofónica de nuestra central indicándonos que nos trasladáramos hasta la av. Bolívar del sector el frio, específicamente donde esta situada la oficina de atención al contribuyente para verificar una situación irregular, al llegar al sitio nos abordo un ciudadano quien dijo ser el vigilante de la empresa PROYECTOS INTEGRADORES, el mismo nos informo que en la parte del techo de dicha empresa se encontraba un sujeto desconocido y que el mismo había despegado las cámaras intentando sustraerlas por lo que decidimos rodear el sitio avistando a un sujeto… intentando robar del techo de la antes mencionada empresa DOS CAMARAS DE SEGURIDAD por lo que procedí a darle la voz de alto… no sin antes identificarnos como funcionarios adscritos, el mismo al verse rodeado por la comisión opto por entregarse quedando identificado J.D.F. 15 años de edad… cursa al folio 12 DERECHOS DEL IMPUTADO… cursa al folio 13 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente J.D.F., la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD SALAS.
De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano J.D.F., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL CHUPARIN”, con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente J.D.F., la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD SALAS, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente J.D.F., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL CHUPARIN”, con objetos que hacen presumir su participación en dicho delito, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente J.D.F., (IDENTIDAD OMITIDA), LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA GUIA Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA LOPNNA DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, de este circuito Judicial penal.2.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CADA TREINTA DIAS (30) POR ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL establecidas en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio de la fiscal del Ministerio Publico, de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico, y Presentaciones Periódicas y Sin Lugar la solicitud de la defensa de decretar la LIBERTAD SIN RESTRICIONES, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD SALAS, así como existen elementos que acreditan la participación de los adolescentes de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESOLVIO lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente J.D.F., constituyen la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD SALAS. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente J.D.F., fue aprehendido en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPUSO adolescente J.D.F., (IDENTIDAD OMITIDA); LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA GUIA Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA LOPNNA DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, de este circuito Judicial penal. 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CADA TREINTA DIAS (30) POR ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL establecidas en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico y Presentación Periódica y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, de decretar a favor de su Representado la LIBERTAD SIN RESTRICIONES, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD SALAS; así como existen elementos que acreditan la participación de los adolescentes en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ORIANA SUAREZ

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