Decisión Nº BP01-D-2017-000089 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 26-01-2017

Fecha26 Enero 2017
Número de expedienteBP01-D-2017-000089
Tipo de procesoLibertad Plena
PartesFISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS; DEFENSA: ABG. ROMAN JOSE SARRAMEDA; IMPUTADO: D.J.G.V.,
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000089
ASUNTO : BP01-D-2017-000089
DECISION: LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho la adolescente D.J.G.V., la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, Y se le decrete la LIBERTAD PLENA; oído el alegato de la Defensa representado por la ABG. ROMAN JOSE SARRAMEDA, en su carácter de Defensor de Confianza y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio cinco (05) y vto ACTA POLICIAL de fecha 25/01/2017, suscrita por el funcionario Oficial JUAN GONZALEZ quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expone “Siendo aproximadamente las 4:30 minutos de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario,… por las adyacencias de la carretera nacional recibimos una llamada radiofónica departe del despachador de guardia indicándonos que nos trasladáramos al sector La Laguna específicamente en la unidad Educativa, ya que una ciudadana presentaba una problemática con un ciudadano y se requería de nuestra presencia, una vez en el sitio avistamos a una ciudadana que nos abordo identificándose como Gricela Gómez, manifestando la misma que había sido objeto de un Hurto en su vivienda, y que en ese momento avisto a uno de los autores del hecho, señalándonos a un ciudadano con las siguientes características,… en vista de la información suministrada nos trasladamos con la premura del caso hacia el ciudadano en mención, este, tomando una actitud nerviosa y evasiva al percatarse de la presencia policial, tratando de emprender la huida, dándole captura, y este reaccionando de forma hostil y agresiva propinando empujones y manotazos, además vociferando improperios, viéndonos en la necesidad de utilizar el método de dialogo solicitándole al ciudadano que se tranquilizara, haciendo este caso omiso, amenazando igualmente a la ciudadana con buscarla después que saliera del comando policial, acto seguido le preguntamos que si tenia algún tipo de objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, manifestando este no poseer nada,… seguidamente procedimos a realizar la respectiva revisión corporal, no logrando incautar ninguna evidencia,… quedando el adolescente identificado de la siguiente manera D.J.G.V. de 16 años de edad,... Cursa al folio seis (06) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… Cursa al folio siete (07) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/01/2017 realizada a la ciudadana G.J.G.S quien expuso lo siguiente “En el día de hoy a las 3:30 de la tarde cuando me encontraba en el sector la Laguna haciendo una inspección a la escuela de ese sector vi al muchacho que se metió a mi casa a robar el año pasado, de inmediato llame a la policía de Guanta para informarle, al llegar los funcionarios le señale el sujeto y cuando estos se le acercaron a informarle sobre su presencia el muchacho tomo una actitud violenta hacia los policías lanzando golpes y patadas, mientras estos le decían que se calmara el seguía violento hasta que pudieron esposarlo, luego me traslade con los funcionarios hasta la sede de su comando, ya que ellos me lo pidieron, es todo”. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente D.J.G.V., la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente D.J.G.V., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI; al momento de cometerse el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, sin embargo, de las actuaciones consignadas en este acto, se evidencia que no existe ningún otro elemento probatorio que así lo acredite, así como tampoco existen testigos presénciales que acrediten la actuación policial, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, en el cual no existen testigos que hayan presenciado el procedimiento policial de la aprehensión del adolescente D.J.G.V., y el presunto RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, que se indica en el Acta de Investigación Penal; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETO LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente D.J.G.V., (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIO lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente D.J.G.V., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI”, evidenciándose que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Se evidenció de las actuaciones que conforman el presente asunto, la existencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales existe testigo que corrobora el dicho de los funcionarios; en consecuencia y oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar LIBERTAD PLENA a favor de la adolescente D.J.G.V., por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente D.J.G.V., (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. STHEFANY CHACIN

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