Decisión Nº BP01-D-2012-000005 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA (Anzoategui), 13-01-2017

Fecha13 Enero 2017
Número de expedienteBP01-D-2012-000005
Tipo de procesoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad
PartesSANCIONADO: K.A.R.R., VICTIMAS: YAIDIANA ALEXANDRA PINTO ACOSTA Y LEONELA SALAZAR NARVAEZ SEGUNDO
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000005
ASUNTO : BP01-D-2012-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIOA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ LA CESACIÓN POR CUMPLIMENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, impuesta por este Tribunal al sancionado K.A.R.R., por la comisión de los delitos de ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previstos en los Artículos 374, 458, 174 y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAIDIANA ALEXANDRA PINTO ACOSTA y LEONELA SALAZAR NARVAEZ SEGUNDO, conforme a los artículos 645, 646 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este Tribunal las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de Julio de 2013 este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ordeno la acumulación de la causa BP01-D-2012-20 a la presente causa BP01-D-2012-005, ambas seguidas al sancionado K.A.R.R. por la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previstos en los Artículos 374, 458, 174 y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAIDIANA ALEXANDRA PINTO ACOSTA y LEONELA SALAZAR NARVAEZ SEGUNDO, resultando una sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, determinadote que había cumplido hasta la referida fecha UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 04 DE ENERO DE 2017.
El 26 de Septiembre de 2013 este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acordó DECLINAR LA COMPETENCIA para vigilar y controlar el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, establecida en el articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 ejusdem, impuesta al ciudadano K.A.R.R., por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previstos en los Artículos 374, 458, 174 y 416, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAIDIANA ALEXANDRA PINTO ACOSTA, al TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.
En fecha 01 de Agosto de 2014 el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón se declara incompetente en razón del territorio para conocer el presente asunto que se le sigue al ciudadano K.A.R.R. por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previstos en los Artículos 374, 458, 174 y 416, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAIDIANA ALEXANDRA PINTO ACOSTA y en consecuencia plantea el conflicto de no conocer, ordenando notificar a este Tribunal, remitiendo copias certificadas de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el superior jerárquico común a los fines de que determinase el órgano jurisdiccional competente para conocer el presente asunto.
En fecha 13 de Noviembre de 2014 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaro COMPETENTE a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para continuar conociendo del proceso seguido al adolescente K.A.R.R. por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previstos en los Artículos 374, 458, 174 y 416, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAIDIANA ALEXANDRA PINTO ACOSTA; ordenando a este Tribunal se COMISIONE al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los fines de colaborar con la vigilancia y el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente K.A.R.R., remitiendo copia certificada de la decisión a este Tribunal.
En fecha 12 de Marzo de 2015 este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en acatamiento de la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de Justicia, SE DECLARÓ COMPETENTE para conocer de la presente causa que se le sigue al adolescente K.A.R.R., por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previstos en los Artículos 374, 458, 174 y 416, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAIDIANA ALEXANDRA PINTO ACOSTA; y para controlar y vigilar el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, establecida en el articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 ejusdem; y siendo que el sancionado K.A.R.R. se encontraba recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, ubicada en el Estado Falcón, SE COMISIONÓ al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los fines de colaborar con la vigilancia y ejecución de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS impuesta al adolescente K.A.R.R.; en consecuencia, se ordenó la continuación del presente proceso, ordenándose el traslado del sancionado K.A.R.R. hasta este Tribunal de Ejecución, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, quien no ha sido trasladado hasta este Tribunal hasta la presente fecha, a pesar de la ratificación de la referida orden de traslado.
En fecha 20 de Octubre de 2015 este Tribunal acordó solicitar al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro el Informe Evolutivo Conductual del sancionado K.A.R.R., a los fines de celebrar la Audiencia de Revisión de Medida, solicitud que ha sido ratificada en reiteradas oportunidades no obteniéndose resultas de la misma hasta la presente fecha.
Ahora bien, los artículos 645, 646 y 647 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente
Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…
En este mismo orden de ideas, corresponde a este Tribunal de Ejecución Especializado conforme a las normas transcritas en este auto, el control y vigilancia de la sanción impuesta al sancionado así como la revisión periódica de la medida, y constituye uno de los supuestos para que el Juez de Ejecución ordene la cesación de las medidas impuestas al sancionado, el cumplimiento de la medida.
En el caso de marras revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que se encuentra finalizado el lapso de cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, con lo cual se acredita el cumplimiento de la medida antes indicada; razón por la cual este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, impuesta por este Tribunal de Ejecución, al sancionado K.A.R.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previstos en los Artículos 374, 458, 174 y 416, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAIDIANA ALEXANDRA PINTO ACOSTA, y en consecuencia se ORDENÓ la LIBERTAD PLENA del sancionado K.A.R.R., todo de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio de Libertad a la Comunidad Penitenciaria de Coro y oficio al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, RESOLVIO: SE ACORDO LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, impuesta por este Tribunal de Ejecución, al sancionado K.A.R.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previstos en los Artículos 374, 458, 174 y 416, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAIDIANA ALEXANDRA PINTO ACOSTA, y en consecuencia se ORDENÓ la LIBERTAD PLENA del sancionado K.A.R.R., todo de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio de Libertad a la Comunidad Penitenciaria de Coro y oficio al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Cúmplase, Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Déjese copia de la presente resolución debidamente firmada. Líbrense los correspondientes actos de comunicación. En el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de Enero de 2017.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ

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