Decisión Nº BP01-D-2015-000736 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNNA (Anzoategui), 20-01-2017

Date20 January 2017
Docket NumberBP01-D-2015-000736
Procedure TypeSentencia Absolutoria
PartiesACUSADO: C.J.S.I., FISCAL 17º DEL MINISTERIO PUBLICO:DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS. VICTIMA: JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ (OCCISO) DEFENSA PÚBLICA: DRA. CARMEN IRAIDA RONDON
CourtTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNNA
Judicial DistrictAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000736
ASUNTO : BP01-D-2015-000736
DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA
TRIBUNAL: JUZGADO DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIO: ABOG. YULI BRAZON
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSADO: C.J.S.I.
FISCAL 17º DEL M.P: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
VICTIMA: JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ (OCCISO)
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CARMEN IRAIDA RONDON
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
ACUSADO:
C.J.S.I., (DATOS OMITIDOS)
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la publicación de la sentencia absolutoria dictada en fecha 19 de enero del año 2017 en la causa seguida al joven adulto C.J.S.I., (DATOS OMITIDOS); por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que:
En fecha 18 de octubre del año 2016, se Aperturó el Juicio Oral y Reservado en la causa seguida al acusado C.J.S.I., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 406.1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ (OCCISO). De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifico la acusación interpuesta en contra de los acusados C.J.S.I., por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 4to del del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ. e hizo una relación de los hechos contenidos en su acusación, así como de las circunstancias de lugar y modo como ocurrieron los hechos, siendo estos LOS SIGUIENTES: “ En fecha 28 de Agosto de 2015, el ciudadano JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ (OCCISO), se encontraba en su residenciada ubicada en la Calle San Francisco del Sector El Pensil, de Puerto La Cruz, cuando varios sujetos entre estos el adolescentes C.J.S.I., ingresaron a su residencia con la finalidad de perpetrar un robo, los mismos al ver que el ciudadano hoy occiso opuso resistencia le propinaron varias heridas producidas por el paso de un arma blanca punzo cortante mortal falleciendo al instante en el lugar de la consecuencia de las heridas ocasionadas por el arma blanca, y sustrajeron de dicha vivienda una camioneta, Mara marca HYUNDAY, modelo TUCSON, color PLATA, 2 televisores de 40 y 50 pulgadas, prendas de oro, Un vehiculo Moto, marca BERA, 2 computadoras, un par de zapatos, un equipo de sonido y un arma de fuego, tipo escopeta” Enumerando uno a uno los elementos de convicción en los cuales fundamenta su acusación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 570, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ofrece como medios de pruebas los siguientes: EXPERTOS: 1.) DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ quien realizo INSPECCION TECNICA N 338 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015. 2) DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, quien realizo INSPECCION TECNICA N 379 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015. 3) ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ quien realizo EXPERTICIAS DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 343-2015 4) DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, quienes realizaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº340 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015 5) FUNCIONARIO HECTOR VILLARROEL Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, quien realizo EXPERTICIAS Y AVALUO APROXIMADO Nº490 DE FECHA 31/08/2015, 6) DETECTIVE YRVING JARAMILLO, FRANK GUTIERREZ Y ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, quienes realizaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº392 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 31/08/15, 7) FUNCIONARIO ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº341-2015 DE FECHA 31/08/2015, 8) FUNCIONARIO ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, quien realizo EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº342-2015 DE FECHA 31/08/2015. 9) Suscrita por el Funcionario EDGAR RODRIGUEZ adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, quien realizo EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº1194, 10) Suscrita por la FUNCIONARIA YALHERIS PEREZ, quien realizo EXPERTICIAS DE ACTIVACIONES ESPECIALES Nº 1165. TESTIMONIALES: 1) DETECTIVE PEREIRA OMAR Adscrito al Área de Homicidios del Estado Anzoátegui, sede Puerto la Cruz 2) ciudadano VICTOR ENRIQUE MOY MEDINA 3) CARLOS CARIACO MEDINA 4) JOSE GREGORIO SALAZAR HENRIQUEZ 5) JIMNALITH ROSANA COA CORDERO 6) DARIANNYS MARBELLA URDANETA PORIET DOCUMENTALES: EXPERTOS: 1.) DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ quien realizo INSPECCION TECNICA N 338 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015. 2) DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, quien realizo INSPECCION TECNICA N 379 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015. 3) ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ quien realizo EXPERTICIAS DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 343-2015 4) DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, quienes realizaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº340 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015 5) FUNCIONARIO HECTOR VILLARROEL Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, quien realizo EXPERTICIAS Y AVALUO APROXIMADO Nº490 DE FECHA 31/08/2015, 6) DETECTIVE YRVING JARAMILLO, FRANK GUTIERREZ Y ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, quienes realizaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº392 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 31/08/15, 7) FUNCIONARIO ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº341-2015 DE FECHA 31/08/2015, 8) FUNCIONARIO ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, quien realizo EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº342-2015 DE FECHA 31/08/2015. 9) Suscrita por el Funcionario EDGAR RODRIGUEZ adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, quien realizo EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº1194, 10) Suscrita por la FUNCIONARIA YALHERIS PEREZ, quien realizo EXPERTICIAS DE ACTIVACIONES ESPECIALES Nº 1165. TESTIMONIALES. 1.-Detective OMAR PEREIRA. 2.- VICETEN ENRIQUE MOY MEDINA. 3.-CARLOS CARIACO MEDINA.4.-JOSE GREGORIO SALAZAR HENRIQUEZ. 5. JIMNALITH ROSANA COA CORDERO.6.- DARIANNYS MARABELLA URDANETA FORIET. 7.- ROSA ELENA GUARAMAITA MATA. Dichas Pruebas son pertinentes licitas y necesarias para determinar la responsabilidad del acusado, en los hechos imputados. Solicitando que una vez demostrada la responsabilidad penal del adolescente C.J.S.I. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ Es todo. En caso de que estos no se acoja al procedimiento especial por admisión de los hechos. Me adhiero al Principio de la comunidad de Pruebas. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, quien expone: “Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la Fiscal, por cuanto mi defendido es inocente del hecho que se le imputa, por lo tanto demostrare en el debate la inocencia de mis representados, toda vez que ha criterio de esta defensa, este debate no podrá demostrar que mis patrocinados son los autores de los hechos punible que se les atribuye, circunstancia esta que será demostrada en el debate oral, Solicito copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado C.J.S.I., (DATOS OMITIDOS); actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y lo impone del contenido del articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el procedimiento especial por admisión de hechos, le explica en que consiste la institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, Y que a partir de este momento se declara abierto el debate oral y reservado y que el tiene la oportunidad de admitir los hechos antes de que se proceda a la apertura del debate oral y reservado y el acusado manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto Constitucional que se me acaba de explicar por este Tribunal y NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.- Seguidamente se continúa con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y se ordena al alguacil que haga comparecer a los TESTIGOS, informando el alguacil que no comparecieron TESTIGOS.- En este estado se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ciudadano Juez de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código orgánico procesal penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigos. La defensa pública no tiene ninguna objeción. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 02 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 09:15 A.M.. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana JUAN PABLO NAVAS, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra;
En fecha 02 de noviembre del año 2016 tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- INSPECCION TECNICA N 338 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015. 2) DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, practicada por los DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 15 y vuelto, 16 y vuelto, y de los folios 17 al 25, de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la comparecencia de las víctimas indirectas y testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra;
En fecha 15 de noviembre del año 2016, se dictó auto mediante el cual Fijado como se encontraba en fecha 14 de noviembre de 2016, acto de Juicio Oral y Reservado, en la causa seguida en contra del acusado BRAYANTH JOSE VELAZQUEZ PECHE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem en Perjuicio de JOSE DAVID MARTINEZ LOPEZ y por cuanto en la referida fecha no hubo Audiencia en este Juzgado de Juicio Sección de Adolescentes, en virtud de haber sido declarado día de Júbilo No laborable, por la Gobernación del Estado, mediante del Decreto 26, publicado en la Gobernación del Estado, por el Natalicio del General de División José Antonio Anzoátegui; es por lo que se ACUERDA: FIJAR como nueva fecha para la Continuación del Juicio Oral y Reservado, para el día de hoy, MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 09:15 A.M.
En fecha 15 de noviembre del año 2016 tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- INSPECCION TECNICA N 379 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS practicada en FECHA 29/08/2015. Por los DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ DE; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 26 y vuelto, 27, 28, 29,30, 31, 32, 33, 34, 34,36 y 37, de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la comparecencia de las víctimas indirectas y testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra
En fecha 24 de noviembre del año 2016 tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 343-2015 practicada por el funcionario ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la comparecencia de las víctimas indirectas y testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra;
En fecha 30 de noviembre del año 2016 tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº340 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015 practicada por DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA VIERNES 02 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la comparecencia de las víctimas indirectas y testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 02 de diciembre del año 2016 tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 341-2015 DE FECHA 31/08/2015, practicada por el FUNCIONARIO ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 07 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la comparecencia de las víctimas indirectas y testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra;
En fecha 07 de diciembre del año 2016 tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 342-2015 DE FECHA 31/08/2015, suscrita por el funcionario ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 67 y vuelto, 68 y 69, de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la comparecencia de las víctimas indirectas y testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra;
En fecha 14 de diciembre del año 2016 tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Acto seguido la ciudadana Juez informa a las partes, que en esta misma fecha 14/12/2016, este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes dictó decisión mediante la cual: “DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Pública Especializada, actuando en nombre y representación del adolescente acusado C.J.S.I., mediante el cual solicita el cese de la Medida de Prisión Preventiva, impuesta a su representado, en virtud de estarse celebrando el Juicio Oral y Reservado, siendo este el fin en si mismo de la citada medida; en consecuencia se mantiene la medida PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta al acusado C.J.S.I., (DATOS OMITIDOS); actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ Es todo.”; Quedan notificadas las partes presentes en este acto. Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado C.J.S.I., (DATOS OMITIDOS); actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, informándole sobre todo lo ocurrido en la presente audiencia, de conformidad con el Juicio Educativo plasmado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual el adolescente ha de ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales que se realicen en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan; y el acusado manifestó: “ si entendí lo que se me acaba de explicar. Es todo.” Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nº 490 DE FECHA 31/08/2015, practicada por los FUNCIONARIO HECTOR VILLARROEL Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 56 de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la comparecencia de las víctimas indirectas y testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra
En fecha 21 de diciembre del año 2016 tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que se encuentran presentes la testigo ciudadana JIMMALITH ROSANA COA CORDERO SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA A LA TESTIGO Ciudadana: JIMMALITH ROSANA COA CORDERO, titular de la cedula identidad Nº 25.687.941 mayor de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: NO, y expuso: “Yo no se nada sobre la muerte del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ, yo no se por qué me llamaron como testigo. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO QUIEN MANIFIESTA AL TRIBUNAL QUE NO REALIZARA PREGUNTAS. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, QUIEN MANIFIESTA AL TRIBUNAL QUE NO REALIZARA PREGUNTAS Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no realizara preguntas al testigo Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 05 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:15 A.M.. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la comparecencia de las víctimas indirectas y testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra
En fecha 05 de enero del año 2017 tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente solicita el derecho de palabra la DEFENSA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado C.J.S.I., me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.”- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado C.J.S.I., (DATOS OMITIDOS); actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DR. CARLOS GALINDO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 12 DE ENERO DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la comparecencia de las víctimas indirectas y testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra
En fecha 12 de enero del año 2017 tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente solicita el derecho de palabra la DEFENSA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado C.J.S.I., me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.”- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado C.J.S.I., (DATOS OMITIDOS); actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DR. CARLOS GALINDO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL MIERCOLES 18 DE ENERO DEL AÑO 2017, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la comparecencia de las víctimas indirectas y testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra
En fecha 18 de enero del año 2017, miércoles 18 de enero del año 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida al acusado C.J.S.I., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo de la DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada del secretario de sala ABG. YULI BRAZON y el Alguacil MARIANO CAMPOS.- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DR. CARLOS GALINDO, LA DEFENSA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, EL ACUSADO C.J.S.I., NO ASI LOS FAMILIARES DE JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ (OCCISO), de quien no constan resultas, y quien se encuentra debidamente representada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 15 del Código Orgánico Procesal Penal; Acto seguido la Fiscalía solicita el derecho de palabra, concedido como le fue expone: “Ciudadana Juez, solicito el aplazamiento del presente juicio, por cuanto tengo actos de Audiencia de Presentación de Detenidos en el Tribunal de Control N° 01, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Es todo.”; Acto seguido la Defensa expone que no tiene objeción ninguna a la solicitud de aplazamiento realizada por la Representación Fiscal. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Oída la solicitud de Aplazamiento del presente acto realizado por la Representación Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa, y por no ser contrario a derecho tal pedimento, es por lo que este Tribunal de Juicio Sección Adolescente ACUERDA: APLAZAR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DÍA JUEVES 19 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:10 A.M. Quedan las partes presentes notificadas del aplazamiento acordado en el presente acto.
En fecha 19 de enero del año 2017, tuvo lugar la Culminación de Juicio Oral y Reservado, Seguidamente se procede a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EXPERTOS: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DETECTIVE OMAR PEREIRA. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DETECTIVE ELIEZER CHIRINOS. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto FUNCIONARIO HECTOR VILLARROEL. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DETECTIVE YRVING JARAMILLO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto FRANK GUTIERREZ. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto EDGAR RODRIGUEZ. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto YALHERIS PEREZ. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. INICIO DE PRUEBAS TESTIMONIALES: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO DETECTIVE OMAR PEREIRA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO ciudadano VICENTE ENRIQUE MOY MEDINA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO ciudadano CARLOS CARIACO MEDINA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO JOSE GREGORIO SALAZAR HENRIQUEZ, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO JIMNALITH ROSANA COA CORDERO, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO DARIANNYS MARABELLA URDANETA FORIET, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO ROSA ELENA GUARAMAITA MATA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. SE APERTURA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que fueron incorporadas las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 338 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015. 2) DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, practicada por los DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 15 y vuelto, 16 y vuelto, y de los folios 17 al 25, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de noviembre del año 2016; 2.- INSPECCION TECNICA Nº 379 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS practicada en FECHA 29/08/2015. Por los DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ DE; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 26 y vuelto, 27, 28, 29,30, 31, 32, 33, 34, 34,36 y 37, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 15 de noviembre del año 2016; 3.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 343-2015 practicada por el funcionario ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 24 de noviembre del año 2016; 4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 340 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015 practicada por DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de noviembre del año 2016; 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 341-2015 DE FECHA 31/08/2015, practicada por el FUNCIONARIO ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de diciembre del año 2016; 6.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 342-2015 DE FECHA 31/08/2015, suscrita por el funcionario ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 67 y vuelto, 68 y 69, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de diciembre del año 2016; 7.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nº 490 DE FECHA 31/08/2015, practicada por los FUNCIONARIO HECTOR VILLARROEL Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 56 de la primera pieza de la presente causa., Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 14 de diciembre del año 2016; De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expone: “ Prescindo de las Víctimas, Testigos y Expertos, así como prescindo de la Incorporación de las siguientes pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 392 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, 2.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 1194. 3.- EXPERTICIAS DE ACTIVACIONES ESPECIALES Nº 1165; por cuanto los mismos no fueron ubicados por este Despacho Fiscal, así como tampoco fue ubicada la víctima indirecta por este Juzgado; así como prescindo de la exhibición de pruebas documentales.” La defensa no hizo objeción. CONCLUIDA LA RECEPCION DE PRUEBAS DE EXPERTOS Y TESTIMONIALES Y EVACUADAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se apertura el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante del MINISTERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expone: “Este proceso se inició por un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ, habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, a través de la Incorporación a esta Audiencia de Juicio de las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 338 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015. 2) DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, practicada por los DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 15 y vuelto, 16 y vuelto, y de los folios 17 al 25, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de noviembre del año 2016; 2.- INSPECCION TECNICA Nº 379 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS practicada en FECHA 29/08/2015. Por los DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ DE; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 26 y vuelto, 27, 28, 29,30, 31, 32, 33, 34, 34,36 y 37, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 15 de noviembre del año 2016; 3.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 343-2015 practicada por el funcionario ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 24 de noviembre del año 2016; 4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 340 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015 practicada por DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de noviembre del año 2016; 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 341-2015 DE FECHA 31/08/2015, practicada por el FUNCIONARIO ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de diciembre del año 2016; 6.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 342-2015 DE FECHA 31/08/2015, suscrita por el funcionario ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 67 y vuelto, 68 y 69, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de diciembre del año 2016; 7.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nº 490 DE FECHA 31/08/2015, practicada por los FUNCIONARIO HECTOR VILLARROEL Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 56 de la primera pieza de la presente causa., Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 14 de diciembre del año 2016; sin embargo ciudadana Juez, como parte de buena fe el Ministerio Publico, la Fiscalía que represento, considera que efectivamente tanto el Tribunal, y el Ministerio Publico, hemos hecho todas las diligencias necesarias para ubicar testigos presenciales, referenciales y víctimas indirectas, y todas las diligencias han resultado infructuosas; solo compareciendo ante este Juzgado la ciudadana en Acto de Continuación de Juicio de fecha miércoles 21 de diciembre del año 2016, compareció JIMMALITH ROSANA COA CORDERO, titular de la cedula identidad Nº 25.687.941 mayor de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: NO, y expuso: “Yo no se nada sobre la muerte del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ, yo no se por qué me llamaron como testigo; manifestando no tener conocimiento ninguno sobre los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ; en consecuencia ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, ha desistido del funcionario policial también como testigo ya que este solo depondría de las Actas de Investigación Penal, levantadas con ocasión de la muerte del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ y obviamente en virtud de esa situación no podemos mantener en la perpetuidad el proceso que se sigue en contra del acusado de autos; es por ello que esta Representación Fiscal, considerando agotados los tramites pertinentes; habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, más no la participación del ciudadano C.J.S.I., en su comisión; por cuanto las pruebas Documentales antes explanadas; solo acreditan la materialidad del delito, pero no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano C.J.S.I., en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ; por lo tanto esta Representación Fiscal solicita conforme al articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, evidentemente por no haberse probado en la sala, su participación en los hechos imputados, es por lo que solicito se dicte en el presente asunto, Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano C.J.S.I., en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ. Es todo.” De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, Quien expone: “Solicito que se proceda a la absolución de mi defendido en la sentencia de conformidad con lo establecido en el literal e del artículo 602 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así como se Dejen Sin Efecto las Ordenes de Aprehensión y Captura dictadas en contra del ciudadano C.J.S.I..”. La Fiscalía no tiene objeción ninguna a la solicitud de la Defensa, en el sentido de que se Deje Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano C.J.S.I.. No tiene Objeción la Fiscalía. Las partes no harán uso del derecho a réplica. Seguidamente el Juez se dirige al acusado C.J.S.I.; se le preguntó si comprendió lo dicho por el fiscal y lo expuesto por su defensa, manifestado afirmativamente. Luego fue impuesto e instruido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le preguntó si va a declarar e inmediatamente expresó a viva voz: “NO voy a declarar.” Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Acto seguido la ciudadana Juez explica los fundamentos de Hecho y de Derecho de esta Decisión, y expone: Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano C.J.S.I., (DATOS OMITIDOS); por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ. De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ. Se Decreta la Cesación de la Medida de Prisión Preventiva prevista en el articulo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata del ciudadano C.J.S.I., la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias. Así como se Dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano C.J.S.I., con relación al presente asunto. Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo la presente Sentencia Absolutoria. La sentencia será publicada en la primera audiencia siguiente a la presente fecha 19 de enero del año 2017.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Presenciada la audiencia del juicio oral y reservado; fueron Incorporadas por su lectura las siguientes pruebas Documentales, consistentes en: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 338 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015. 2) DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, practicada por los DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 15 y vuelto, 16 y vuelto, y de los folios 17 al 25, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de noviembre del año 2016; 2.- INSPECCION TECNICA Nº 379 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS practicada en FECHA 29/08/2015. Por los DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ DE; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 26 y vuelto, 27, 28, 29,30, 31, 32, 33, 34, 34,36 y 37, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 15 de noviembre del año 2016; 3.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 343-2015 practicada por el funcionario ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 24 de noviembre del año 2016; 4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 340 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015 practicada por DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de noviembre del año 2016; 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 341-2015 DE FECHA 31/08/2015, practicada por el FUNCIONARIO ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de diciembre del año 2016; 6.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 342-2015 DE FECHA 31/08/2015, suscrita por el funcionario ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 67 y vuelto, 68 y 69, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de diciembre del año 2016; 7.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nº 490 DE FECHA 31/08/2015, practicada por los FUNCIONARIO HECTOR VILLARROEL Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 56 de la primera pieza de la presente causa., Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 14 de diciembre del año 2016; ha quedado acreditado por ante este Juzgado, la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ.
- Con las Pruebas Documentales, que fueron incorporadas al Juicio por su lectura que son: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 338 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015. 2) DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, practicada por los DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 15 y vuelto, 16 y vuelto, y de los folios 17 al 25, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de noviembre del año 2016; 2.- INSPECCION TECNICA Nº 379 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS practicada en FECHA 29/08/2015. Por los DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ DE; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 26 y vuelto, 27, 28, 29,30, 31, 32, 33, 34, 34,36 y 37, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 15 de noviembre del año 2016; 3.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 343-2015 practicada por el funcionario ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 24 de noviembre del año 2016; 4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 340 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015 practicada por DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de noviembre del año 2016; 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 341-2015 DE FECHA 31/08/2015, practicada por el FUNCIONARIO ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de diciembre del año 2016; 6.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 342-2015 DE FECHA 31/08/2015, suscrita por el funcionario ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 67 y vuelto, 68 y 69, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de diciembre del año 2016; 7.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nº 490 DE FECHA 31/08/2015, practicada por los FUNCIONARIO HECTOR VILLARROEL Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 56 de la primera pieza de la presente causa., Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 14 de diciembre del año 2016.
Vistas las pruebas documentales, incorporadas por su lectura en audiencia oral, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que quedaron suficientemente acreditado los hechos siguientes: “En fecha 28 de Agosto de 2015, el ciudadano JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ (OCCISO), se encontraba en su residenciada ubicada en la Calle San Francisco del Sector El Pensil, de Puerto La Cruz, cuando varios sujetos, ingresaron a su residencia con la finalidad de perpetrar un robo, los mismos al ver que el ciudadano hoy occiso opuso resistencia le propinaron varias heridas producidas por el paso de un arma blanca punzo cortante mortal falleciendo al instante en el lugar de la consecuencia de las heridas ocasionadas por el arma blanca.”
Se ha comprobado en el presente Juicio la comisión del acto delictivo, vale decir la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ, a través de las siguientes Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 338 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015. 2) DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, practicada por los DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 15 y vuelto, 16 y vuelto, y de los folios 17 al 25, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de noviembre del año 2016; 2.- INSPECCION TECNICA Nº 379 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS practicada en FECHA 29/08/2015. Por los DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ DE; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 26 y vuelto, 27, 28, 29,30, 31, 32, 33, 34, 34,36 y 37, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 15 de noviembre del año 2016; 3.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 343-2015 practicada por el funcionario ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 24 de noviembre del año 2016; 4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 340 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015 practicada por DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de noviembre del año 2016; 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 341-2015 DE FECHA 31/08/2015, practicada por el FUNCIONARIO ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de diciembre del año 2016; 6.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 342-2015 DE FECHA 31/08/2015, suscrita por el funcionario ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 67 y vuelto, 68 y 69, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de diciembre del año 2016; 7.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nº 490 DE FECHA 31/08/2015, practicada por los FUNCIONARIO HECTOR VILLARROEL Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 56 de la primera pieza de la presente causa., Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 14 de diciembre del año 2016; a través de los cuales se da por demostrada la materialidad del hecho punible, en cuanto a los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia que en base a estos formulan los expertos sus conclusiones, siendo tales medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, que es la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ, y que al ser analizada por el Tribunal fueron convincentes, claras conforme a la Libre Convicción razonada, que ha sido extraída de la totalidad del debate, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMA ACREDITADO
En el debate oral y privado la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, expuso: “Este proceso se inició por un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ, habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, a través de la Incorporación a esta Audiencia de Juicio de las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 338 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015. 2) DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, practicada por los DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 15 y vuelto, 16 y vuelto, y de los folios 17 al 25, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de noviembre del año 2016; 2.- INSPECCION TECNICA Nº 379 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS practicada en FECHA 29/08/2015. Por los DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ DE; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 26 y vuelto, 27, 28, 29,30, 31, 32, 33, 34, 34,36 y 37, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 15 de noviembre del año 2016; 3.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 343-2015 practicada por el funcionario ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 24 de noviembre del año 2016; 4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 340 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015 practicada por DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de noviembre del año 2016; 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 341-2015 DE FECHA 31/08/2015, practicada por el FUNCIONARIO ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de diciembre del año 2016; 6.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 342-2015 DE FECHA 31/08/2015, suscrita por el funcionario ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 67 y vuelto, 68 y 69, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de diciembre del año 2016; 7.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nº 490 DE FECHA 31/08/2015, practicada por los FUNCIONARIO HECTOR VILLARROEL Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 56 de la primera pieza de la presente causa., Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 14 de diciembre del año 2016; sin embargo ciudadana Juez, como parte de buena fe el Ministerio Publico, la Fiscalía que represento, considera que efectivamente tanto el Tribunal, y el Ministerio Publico, hemos hecho todas las diligencias necesarias para ubicar testigos presenciales, referenciales y víctimas indirectas, y todas las diligencias han resultado infructuosas; solo compareciendo ante este Juzgado la ciudadana en Acto de Continuación de Juicio de fecha miércoles 21 de diciembre del año 2016, compareció JIMMALITH ROSANA COA CORDERO, titular de la cedula identidad Nº 25.687.941 mayor de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: NO, y expuso: “Yo no se nada sobre la muerte del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ, yo no se por qué me llamaron como testigo; manifestando no tener conocimiento ninguno sobre los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ; en consecuencia ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, ha desistido del funcionario policial también como testigo ya que este solo depondría de las Actas de Investigación Penal, levantadas con ocasión de la muerte del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ y obviamente en virtud de esa situación no podemos mantener en la perpetuidad el proceso que se sigue en contra del acusado de autos; es por ello que esta Representación Fiscal, considerando agotados los tramites pertinentes; habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, más no la participación del ciudadano C.J.S.I., en su comisión; por cuanto las pruebas Documentales antes explanadas; solo acreditan la materialidad del delito, pero no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano C.J.S.I., en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ; por lo tanto esta Representación Fiscal solicita conforme al articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, evidentemente por no haberse probado en la sala, su participación en los hechos imputados, es por lo que solicito se dicte en el presente asunto, Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano C.J.S.I., en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ. Es todo.”
En este orden de idea, no comparecieron por ante este Juzgado de Juicio, los expertos; no habiendo comparecido ante este Juzgado los testigos, a los fines de deponer por ante este Tribunal, sobre los hechos de los cuales tuvieron conocimiento relacionados con la muerte del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ, no habiendo sido aportado elemento probatorio ninguno que acredite la participación del ciudadano C.J.S.I., en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 405 en relación con el 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ; solo contando la Representante de la Vindicta Pública con las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 338 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015. 2) DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, practicada por los DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 15 y vuelto, 16 y vuelto, y de los folios 17 al 25, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de noviembre del año 2016; 2.- INSPECCION TECNICA Nº 379 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS practicada en FECHA 29/08/2015. Por los DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ DE; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 26 y vuelto, 27, 28, 29,30, 31, 32, 33, 34, 34,36 y 37, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 15 de noviembre del año 2016; 3.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 343-2015 practicada por el funcionario ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 24 de noviembre del año 2016; 4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 340 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015 practicada por DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de noviembre del año 2016; 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 341-2015 DE FECHA 31/08/2015, practicada por el FUNCIONARIO ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de diciembre del año 2016; 6.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 342-2015 DE FECHA 31/08/2015, suscrita por el funcionario ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 67 y vuelto, 68 y 69, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de diciembre del año 2016; 7.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nº 490 DE FECHA 31/08/2015, practicada por los FUNCIONARIO HECTOR VILLARROEL Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 56 de la primera pieza de la presente causa., Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 14 de diciembre del año 2016; que acreditan la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ; sin embargo no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano C.J.S.I., en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ; No habiendo comparecido por ante este Juzgado familiares del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ, así como tampoco los testigos ofertados por la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines del acto de Juicio pautado, a pesar de que fue ordenada su comparecencia a través de la Fuerza Pública; en consecuencia, no quedó acreditada la participación del ciudadano C.J.S.I. en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ, lo cual encuadra con la causal por la cual procede la Absolución de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de diciembre del año 2016, compareció por ante este Juzgado la ciudadana JIMMALITH ROSANA COA CORDERO, titular de la cedula identidad Nº 25.687.941 mayor de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: NO, y expuso: “Yo no se nada sobre la muerte del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ, yo no se por qué me llamaron como testigo. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO QUIEN MANIFIESTA AL TRIBUNAL QUE NO REALIZARA PREGUNTAS. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, QUIEN MANIFIESTA AL TRIBUNAL QUE NO REALIZARA PREGUNTAS Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no realizara preguntas al testigo Es todo.-
Prueba testimonial de la ciudadana JIMMALITH ROSANA COA CORDERO, que el Tribunal no valora toda vez que comporta un testimonio que no aporta elementos de culpabilidad o inculpabilidad del acusado C.J.S.I., no aportando elemento probatorio alguno que acredite o desvirtúe la participación del ciudadano C.J.S.I., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ.
Al haber comparecido por ante este Juzgado, la ciudadana JIMMALITH ROSANA COA CORDERO, titular de la cedula identidad Nº 25.687.941, quien solo es testigo referencial de los hechos; cuyo testimonio no aporta elementos de culpabilidad o inculpabilidad del acusado C.J.S.I., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ; solo contando el Representante de la Vindicta Pública con las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 338 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015. 2) DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ, practicada por los DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 15 y vuelto, 16 y vuelto, y de los folios 17 al 25, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de noviembre del año 2016; 2.- INSPECCION TECNICA Nº 379 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS practicada en FECHA 29/08/2015. Por los DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ DE; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 26 y vuelto, 27, 28, 29,30, 31, 32, 33, 34, 34,36 y 37, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 15 de noviembre del año 2016; 3.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 343-2015 practicada por el funcionario ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 24 de noviembre del año 2016; 4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 340 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 29/08/2015 practicada por DETECTIVES OMAR PEREIRA Y ELIEZER CHIRINOS adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de noviembre del año 2016; 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 341-2015 DE FECHA 31/08/2015, practicada por el FUNCIONARIO ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 50 y vuelto, y 51, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de diciembre del año 2016; 6.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 342-2015 DE FECHA 31/08/2015, suscrita por el funcionario ELIEZER CHIRINOS, adscrito al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 67 y vuelto, 68 y 69, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 02 de diciembre del año 2016; 7.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nº 490 DE FECHA 31/08/2015, practicada por los FUNCIONARIO HECTOR VILLARROEL Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DE PUERTO LA CRUZ; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 56 de la primera pieza de la presente causa., Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 14 de diciembre del año 2016; que solo acreditan la materialidad del delito, pero no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano C.J.S.I., no aportando elemento probatorio alguno que acredite o desvirtúe la participación del ciudadano C.J.S.I., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ; en consecuencia, no quedó acreditada la participación del ciudadano C.J.S.I., lo cual encuadra con la causal por la cual procede la Absolución de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto durante el debate la Representante del Ministerio Público no pudo demostrar la participación del ciudadano C.J.S.I. en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ, lo cual encuadra con la causal por la cual corresponde dictar sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal de Juicio, al apreciar que en el presente caso, no existen elementos de convicción que permitan emitir un fallo condenatorio en contra del prenombrado ciudadano, es por lo que este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, ABSUELVE al ciudadano C.J.S.I., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ, de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: e.- No haber prueba de su participación…”. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ABSOLVIO al ciudadano C.J.S.I., (DATOS OMITIDOS); por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ. De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ. Se Decretó la Cesación de la Medida de Prisión Preventiva prevista en el articulo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata del ciudadano C.J.S.I., la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias. Así como se Dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano C.J.S.I., con relación al presente asunto. Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo la presente Sentencia Absolutoria
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Archivo Judicial, en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los veinte (20) días del mes de enero del año 2017. Años 206º días de la Federación y 157º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YULI BRAZON

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT