Decisión Nº BP01-D-2017-000106 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA (Anzoategui), 31-01-2017

Número de expedienteBP01-D-2017-000106
Fecha31 Enero 2017
Tipo de procesoDetención Preventiva
PartesFISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ, DEFENSA: ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, IMPUTADO: W.DEJ.B.B. VICTIMA: "JOSE"
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000106
ASUNTO : BP01-D-2017-000106
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, SUB DELEGACION ARAGUA DE BARCELONA, al Adolescente W.DEJ.B.B. debidamente asistido en este acto por el ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Publica, son presentados por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la “JOSE”;; solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente W.DEJ.B.B., la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA prevista el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursante al folio Uno (01) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha Lunes 30/01/2017, suscrita por el Funcionario DANIEL GASCON, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha , siendo aproximadamente las 12:25 horas del medio día cuando me desplazaba en compañía de los Funcionarios,… … observamos a un ciudadano haciéndonos llamado, por lo que procedimos a detener nuestra marcha siendo abordado por el mismo quien manifestó ser el dueño del establecimiento comercial denominado (JOSE) del mismo modo nos señalo que habían ingresado a su local tres sujetos desconocidos quienes portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo habían despojado de aproximadamente Veinte Mil Bolívares en Efectivo (20.000,00) los cuales metieron en bolsos tipo koala de distintas denominaciones así mismo nos informo que estos eran personas jóvenes dos de ellas vestían camisas de color negra y otro de camisa azul, todos con pantalón blue jeans y con zapatos deportivos los cuales huyeron con rumbo a la calle Amparan, oído lo antes expuesto procedimos a realizar un recorrido por el Sector cuando nos desplazábamos por las adyacencias del Liceo Domingo Guzmán Bastardo logramos avistar tres sujetos que portaban vestimentas similares a las suministradas por la victima motivo por el cual procedimos a abordar a estos sujetos procediendo los mismos en tratar de evadirnos emprendiendo veloz carrera siendo alcanzados a pocos metros,……acto seguido procedimos a realizarle un revisión corporal a los mismos logrando localizar las siguiente evidencia de interés criminalístico al Primero: le fue localizado dentro de un bolso tipo bandolero de color negro marca VICTORINOX el cual tenia adherido UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ELABORADA CON UN SEGMENTO DE TUBERIA DE HIERRO CON LA MEDIDA ¾ EL CUAL PRESENTA DOS REDUCCIONES DE COBRE EN UNO DE SUS EXTREMOS SUJETANDOP UNA BALA SIN PERCUTIR MARCA NNY-88 CALIBRE 9MM Y EN EL OTRO EXTREMO UNA CONEXIÓN UTILIZADO COMO TAPON, ELABORADO EN COBRE, LA CUAL PRESENTA UN ORIFICIO EN EL CENTRO Y UNA CABILLA DE MENOR DIAMETRO QUE FUNGE COMO PERCUTOR MANUAL,… … así como también QUINCE MIL BOLIVARES (15.000.00) Distribuidos en billetes de diferentes denominaciones que dando los mismos plenamente identificados de la siguiente manera CIENTO OCHO BILLESTES DE 100 BOLIVARES Y OCHENTA Y CUATRO BILLESTE DE 50 BOLIVARES,… …. Se le requirió información sobre la procedencia y propiedad del arma de fabricación rudimentaria y el dinero en cuestión no expresando alguna respuesta satisfactoria,… acto seguido procedimos a identificar plenamente a estos sujetos quedando identificado el adolescente de la siguiente manera W.DEJ.B.B., de 17 años de edad,…Cursa al folio cuatro (04) INSPECCION TECNICA POLICIAL NRO 0067,…Cursa al folio Cinco (05) INSPECCION TECNICA POLICIAL NRO 0068,…Cursa al folio Seis (06) RESGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,…Cursa a los folios Siete y Ocho (07y 08) DERECHOS DEL IMPUTADO,…Cursa al folio Nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/01/2017, realizada al ciudadano JOSE, quien expuso lo siguiente: bueno resulta que el día de hoy 30/01/2017, a eso de las doce y media (12:30) de la tarde me encontraba en mi local denominado JOSE, ubicada en la calle Barroso Nro 10 de esta población cuando fui abordado por tres sujetos que ingresaron a la carnicería y me dicen que le entregara todo el dinero en efectivo que tenia y apuntando con un arma de fuego y me decía que si oponía resistencia me iba a matar los otros dos sacaron el dinero (15.000,00) y lo metieron en un bolso de color negro, de inmediato salen corriendo y en ese momento observo que viene pasando una patrulla del CICPC y como a media logran detenerlos y es cuando me acerco hasta donde esta la comisión y le dije que esos sujetos me habían robado y que el dinero que ellos tenían era Mió,… Cursa al folio Once (11) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL,…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al Adolescente W.DEJ.B.B., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano “JOSE”.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente W.DEJ.B.B., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, SUB DELEGACION ARAGUA DE BARCELONA, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana “JOSE”; así como elementos que acreditan la participación de al Adolescente W.DEJ.B.B., en la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano “JOSE”, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, al Adolescente W.DEJ.B.B., el día 30/01/2017, despojo bajo amenaza a su vida con una arma de fuego, al ciudadano “JOSE”, de la suma de dinero de Quince Mil Bolívares en Efectivo (15,000,00 Bs.), y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva pernal es decir que aun cuando los ciudadanos W.DEJ.B.B., tiene la garantía que se por presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a W.DEJ.B.B., JESUS BOCARRUIDO BOCARRUIDO (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana “JOSE”; Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo ser recluidos en el Centro de de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, Barcelona Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representada la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano “JOSE”; cuya comisión se le atribuye al Adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de ley a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al Adolescente W.DEJ.B.B.; con la aprehensión de al Adolescente W.DEJ.B.B., ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionado ut-supra.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..... Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico en contra del adolescente, W.DEJ.B.B., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano “JOSE”. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Líbrese oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CIRMINALISTCIAS SUB DELEGACION ARAGUA DE BARCELONA, a los fines de que realicen el traslado del referido imputado, hasta el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, lugar donde permanecerá recluido. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA SUAREZ

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