Decisión Nº BP01-D-2014-000828 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA (Anzoategui), 19-01-2017

Número de expedienteBP01-D-2014-000828
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoReanudando Proceso
PartesSANCIONADO: Y.J.U.A., VICTIMAS: AMADA JOHANA BETANCOURT BRACHO Y ALCIDES JOSE WILLIAMS RODRIGUEZ
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000828
ASUNTO : BP01-D-2014-000828
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ EL REINICIO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD.
Por celebrada audiencia en la cual comparece voluntariamente el ciudadano Y.J.U.A., por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, constituido como se encuentra este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por la DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR, acompañada de la secretaria de sala ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ, oídas como han sido las peticiones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa esta juzgadora las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de Diciembre de 2014 el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado celebro Audiencia Preliminar, en la cual previa aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, declaró responsable al ciudadano Y.J.U.A., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 452 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en agravio de los ciudadanos AMADA JOHANA BETANCOURT BRACHO y ALCIDES JOSE WILLIAMS RODRIGUEZ, sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de cumplimento SUCESIVO, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de Febrero de 2015 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado dicta auto mediante el cual ordena la Ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes que sanciono al ciudadano Y.J.U.A., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 452 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en agravio de los ciudadanos AMADA JOHANA BETANCOURT BRACHO y ALCIDES JOSE WILLIAMS RODRIGUEZ.
En fecha 30 de Abril de 2018, se impone al adolescente Y.J.U.A., del Auto de Ejecución del fallo condenatorio. En fecha 16de Enero de 2017 se recibió oficio suscrito por la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona, mediante el cual informa el INCUMPLIMIENTO de las medidas, impuesta por este Tribunal de Ejecución, al ciudadano Y.J.U.A., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 452 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en agravio de los ciudadanos AMADA JOHANA BETANCOURT BRACHO y ALCIDES JOSE WILLIAMS RODRIGUEZ. En esta fecha el sancionado Y.J.U.A., acude voluntariamente a este juzgado informando al Tribunal los motivos de su incomparecencia ante el Centro de Formación Socioeducativo, justificando de esta manera el incumplimiento de la medida impuesta; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: PRIMERO: El REINICIO de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y posteriormente al terminar el cumplimiento de ésta, iniciar el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, en virtud al cumplimiento SUCESIVO, medidas impuestas por este Tribunal de Ejecución, al ciudadano Y.J.U.A., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 452 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en agravio de los ciudadanos AMADA JOHANA BETANCOURT BRACHO y ALCIDES JOSE WILLIAMS RODRIGUEZ, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia y por la autoridad de la ley RESOLVIO: Se acordó el REINICIO de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y posteriormente al terminar el cumplimiento de ésta, iniciar el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, en virtud al cumplimiento SUCESIVO, medidas impuestas por este Tribunal de Ejecución, al ciudadano Y.J.U.A., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 452 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en agravio de los ciudadanos AMADA JOHANA BETANCOURT BRACHO y ALCIDES JOSE WILLIAMS RODRIGUEZ, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ

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