Decisión Nº BP01-D-2014-000616 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA (Anzoategui), 19-01-2017

Número de expedienteBP01-D-2014-000616
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoReanudando Proceso
PartesSANCIONADOS: .E.J.A.J. Y A.J.O.G., VICTIMA: MARIA FERNANDA BETANCOURT CORDOVA
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000616
ASUNTO : BP01-D-2014-000616
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ EL REINICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por celebrada audiencia en la cual comparece voluntariamente los sancionados E.E.J.A.J. y A.J.O.G., por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, constituido como se encuentra este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por la DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR, acompañada de la secretaria de sala ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ, oídas como han sido las peticiones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa esta juzgadora las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de Agosto de 2014 el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado celebro Audiencia Preliminar, en la cual previa aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, declaró responsable a los sancionados E.E.J.A.J. y A.J.O.G., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio de MARIA FERNANDA BETANCOURT CORDOVA, sancionándolos con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS.
En fecha 12 de Septiembre de 2014 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado dictó auto mediante el cual ordena la Ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes que sanciono a los sancionados E.E.J.A.J. y A.J.O.G., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio de MARIA FERNANDA BETANCOURT CORDOVA.
En fecha 02 de Octubre de 2014, se impone a los sancionados E.E.J.A.J. y A.J.O.G. del Auto de Ejecución del fallo condenatorio.
En fecha 12 y 13 de Enero de 2017 se recibió oficio suscrito por la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona, mediante el cual informa el INCUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta por este Tribunal de Ejecución a los sancionados E.E.J.A.J. y A.J.O.G., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio de MARIA FERNANDA BETANCOURT CORDOVA. En esta fecha los sancionados E.E.J.A.J. y A.J.O.G., acuden voluntariamente a este juzgado informando al Tribunal los motivos de su incomparecencia ante el Centro de Formación Socioeducativo, justificando de esta manera el incumplimiento de la medida impuesta; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDÓ: PRIMERO: El REINICIO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS impuesta por este Tribunal de Ejecución, a los sancionados E.E.J.A. y A.O.G. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio de MARIA FERNANDA BETANCOURT CORDOVA, quienes continuaran sometidos a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia y por autoridad de la Ley RESOLVIO: Se ACORDÓ El REINICIO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS impuesta por este Tribunal de Ejecución, a los sancionados E.E.J.A. y A.O.G. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio de MARIA FERNANDA BETANCOURT CORDOVA, quienes continuaran sometidos a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo Terminó.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ

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