Decisión Nº BP01-D-2017-000214 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA (Anzoategui), 19-01-2017

Número de expedienteBP01-D-2017-000214
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoEjecutese De La Sanción
PartesSANCIONADO: A.S.R.M.; VICTIMA: ALBA VANESSA GOMEZ CARRILLO
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNNA
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000214
ASUNTO : BP01-D-2017-000214
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ORDENA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA CONTENTIVA DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano A.S.R.M., con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA ambas por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem en perjuicio de la ciudadana ALBA VANESSA GOMEZ CARRILLO, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes a los fines de la ejecución de la referida sentencia y de la sanción en cuestión, observa las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Mayo de 2017, el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sanciono al ciudadano A.S.R.M., con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA ambas por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem en perjuicio de la ciudadana ALBA VANESSA GOMEZ CARRILLO, con aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos.
En fecha 12 de Junio de 2017 el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, definitivamente firme como se encontraba la sentencia condenatoria, dictada en contra del A.S.R.M., acordó la remisión de la presente causa a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, a los fines de la ejecución de la referida sentencia.
Ahora bien, la Ejecución de las medidas constituye la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
En este sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en sus artículos 614, 646 ,647 y 666 lo siguiente: Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. …La autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada. Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria; c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del o la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; i) Escuchar al o la adolescente cuando éste o ésta así lo solicitase. Si el o la adolescente no habla castellano, o no puede comunicarse de manera verbal tendrá derecho a un intérprete.
j) Resolver las incidencias que se presenten durante el cumplimiento de la medida. k) Inspeccionar las entidades de atención por lo menos 1 vez al mes) l) Elaborar y remitir a la entidad de atención el respectivo computo definitivo de la sanción del o la adolescente al momento de su ingreso. Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez o jueza de ejecución.”
De las disposiciones señaladas ut-supra, se desprende la competencia y funciones especificas que debe ejercer el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a quien se le ha otorgado el control de la medidas impuestas al adolescente; las cuales se encuentran señaladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; valga decir, orientación verbal educativa, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi- libertad y privación de libertad.
En el caso de marras, el ciudadano A.S.R.M., fue sancionado por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA ambas por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, medidas que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 614 Ibidem, deben ser controladas y vigiladas por el Tribunal de Ejecución del lugar donde tenga la sede la entidad donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada, y visto que el sancionado y su núcleo familiar residen en esta jurisdicción, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia, en Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta a los referidos ciudadanos y ORDENA la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano A.S.R.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la condición obligatoria de incorporarse a un programa socioeducativo que le brinde la supervisión, el acompañamiento y orientación de un equipo multidisciplinario en el área de educación, psicopedagogía, psicología, psiquiatría y jurídica, debidamente registrada ante el consejo municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes, y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, la cual será contentiva de la obligación de incorporarse al área educativa y/o laboral, previstas en los artículos 620 literales “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, y con ello la ejecución de dichas medidas, en consecuencia se ordena la comparecencia del sancionado A.S.R.M., por ante este Tribunal, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, para ser impuesto de dicha medida y someterlo a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, quienes informarán sobre el cumplimiento de las mismas. Todo de conformidad con los artículos 614, 646, 647 y 666, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, en Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo SIGUIENTE: PRIMERO: Se ORDENA la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano ORDENA la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano A.S.R.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la condición obligatoria de incorporarse a un programa socioeducativo que le brinde la supervisión, el acompañamiento y orientación de un equipo multidisciplinario en el área de educación, psicopedagogía, psicología, psiquiatría y jurídica, debidamente registrada ante el consejo municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes, y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, la cual será contentiva de la obligación de incorporarse al área educativa y/o laboral, previstas en los artículos 620 literales “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, y con ello la ejecución de dichas medidas, en consecuencia se ordena la comparecencia del sancionado A.S.R.M., por ante este Tribunal, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, para ser impuesto de dicha medida y someterlo a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, quienes informarán sobre el cumplimiento de las mismas. Todo de conformidad con los artículos 614, 646, 647 y 666, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, Déjese copia debidamente certificada. En el despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2017.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ

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