Decisión Nº BP01-P-2017-000177 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 14-01-2017

Fecha14 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000177
Tipo de procesoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad
PartesFISCAL AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. MANUEL MEDINA, IMPUTADO ELIAZIR RAFAEL MORENO MORENO, DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. CARLOS NAVAS
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000177
ASUNTO : BP01-P-2017-000177


Visto el escrito presentado por el. Dr. MANUEL MEDINA, en mi condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal a los imputados ELIAZIR RAFAEL MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 21.594.495, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, ordinales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del COPP y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oídos como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Dr. CARLOS NAVAS, este Tribunal de Control Nro. 02 emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ELIAZIR RAFAEL MORENO MORENO, como FLAGRANTE y se establece el procedimiento a seguir el ESPECIAL, de conformidad con los artículos 234 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones, que se encuentra acreditado un hecho punible, de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Asimismo, como fundados elementos de convicción, cursa a la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 1201-2017, Suscrita por el funcionario ORLANDO SIFONTES,… … Cursa el folio Cinco 05 ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,… … Cursa el folio seis 06 ACTA DE ENTREVISTA,… … Cursa el folio siete 07 ACTA DE ENTREVISTA.
TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO, estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado; lo que permiten estimar a esta Juzgadora decretar en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, a favor del imputado ELIAZIR RAFAEL MORENO MORENO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO que consiste en: 1.-Presentación periódica CADA TREINTA (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y 2.- La presentación de DOS (02) FIADORES que devenguen un salario mínimo de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T.), que una vez cumplido con los requisitos saldrán en libertad, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectivo oficio, declarándose en consecuencia Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico garantizando con dichas medidas las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LLUGAR el petitorio de la Defensa de Confianza en cuanto a la solicitud de Libertad Plena y o Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentación.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, a favor del imputado ELIAZIE RAFAEL MORENO MORENO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 GUARDIA

DRA. SUYIN LOPEZ MORILLO
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. CAROLINA BAFFI

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