REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000178
ASUNTO : BP01-P-2017-000178
Visto el escrito presentado por la Dra. LEOSSANA CANACHE, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual coloca a disposición de éste Juzgado al ciudadano LUIS ALEXANDER GUILLEN, a quien se imputa formalmente el delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; Igualmente, pido se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se siga la investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 354 y 373 Ejusdem. Oído como fue el imputado de autos, debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DRA. JUANA MARIA PADRINO, en acta separada; éste Tribunal de Control Nro. 02 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:: Se califica la aprehensión del imputado LUIS ALEXANDER GUILLEN, Flagrante y se establece el Procedimiento a seguir Especial, previa solicitud fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 234, 262 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, tal y como son los delitos de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos, en el referido delito; tal y como son cursa a los folios 4 y 5 ACTA POLICIAL Nº 2506-17, de fecha 12-01-2017, suscrita por el funcionario Oficial Agregado LEMUS RUDY, adscrito al el Centro de Coordinación Policial Barcelona, al folio 6 cursa DERECHOS DEL IMPUTADO, a los folios 7 y 8 cursa DENUNCIA COMUN Nº 0044-17 de fecha 12-01-2017 tomada a R.G.F.D., al folio 8 cursa INFORME MEDICO de fecha 12-01-2017 correspondiente a FELIX RODRIGUEZ, al folio 10 cursa ACTA DE INSPECCION de fecha 12-01-2017. TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado; lo que permiten estimar a este Juzgador decretar en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS ALEXANDER GUILLEN por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, consistente en la presentación cada Cuarenta (40) días por ante la oficina de Alguacilazgo, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Declarándose con lugar el pedimento de las partes.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS ALEXANDER GUILLEN por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, consistente en la presentación cada Cuarenta (40) días por ante la oficina de Alguacilazgo, Declarándose con lugar el pedimento de las partes. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
SECRETARIA DE SALA,
ABG. MERCEDES CAROLINA BAFFI