Decisión Nº BP01-P-2017-000189 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 15-01-2017

Fecha15 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000189
Tipo de procesoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad
PartesFISCAL DE FLAGRANCIA DE ESTE ESTADO DR. MANUEL MEDINA, IMPUTADO ANGEL JOSE SIFONTES, DEFENSOR DE CONFIANZA ABG. AARON VELASQUEZ, VICTIMA HOSCAR CUMANA CUBARTA
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000189
ASUNTO : BP01-P-2017-000189

Visto el escrito presentado por la DR, MANUEL MEDINA en su carácter de Fiscal de flagrancia del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a los imputados ANGEL JOSE SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 24.830.730, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fueron el imputado debidamente asistido por la Defensor Privado Abg. AARON VELASQUEZ, previamente designada; oídas las partes este Tribunal 2º de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadanos ANGEL JOSE SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 24.830.730, se califica la aprehensión del imputado de autos como flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, conforme a los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursan a los folios 04 y su vuelto de la presente causa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 12-01-2016, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Segunda HENRIQUEZ ANZOLA LUIS, SARGENTO PRIMERO FRONTADO GEANNY, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 52, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Puesto Peaje de Potocos Barcelona, Cursa al folio 04 y su vuelto ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIA de fecha 12/01/2017, Cursan a los folios 05 de la presente causa ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 13-01-2017. Cursan a los folios 06 de la presente causa ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13-01-2017, cursa al folio 07 de la presente causa ACTA DE IDENTIFICACION tomada al ciudadano CAMANA GUARARICATO OSCAR, cursa al folio 10 SOLICITUD DE RESEÑA Y REGISTRO POLICIAL de fecha 14/01/2017, Cursan al folio 11 SOLICITUD DE EXPERTICIA de fecha 14/01/2017, Cursan al folio 13, 14 y su vuelto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA. Observa este juzgador que estamos en presencia de un hecho ilícito que merece pena privativa de libertad, de acción publica y que no se encuentra prescrita, y que de los elementos antes resumidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputados ANGEL JOSE SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 24.830.730, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Declarándose Sin Lugar la solicitud de la defensa de confianza que se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su representado toda vez que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, siendo la medida privativa de libertad proporcional a la gravedad del delito que se investiga, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; CUARTO: así mismo se acuerda a la Defensa Privada como sitio de reclusión la Policía del Estado Anzoátegui
(Comandancia General), donde quedaran recluidos a la Orden y disposición de este Tribunal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal….Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a el imputados ANGEL JOSE SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 24.830.730 respectivamente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con el articulo 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02; DE GUARDIA

DR. SUYIN LOPEZ DE MORILLO

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ELISA CAROLINA FLORES

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