Decisión Nº BP01-P-2017-000195 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 15-01-2017

Fecha15 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000195
Tipo de procesoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad
PartesFISCAL AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DR. MANUEL MEDINA, IMPUTADOS JOSE ANTONIO RUDULFO REYES Y REINALDO RAFAEL VERA COVA, DEFENSA PUBLICA, ABG. IRMA FERMIN
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000195
ASUNTO : BP01-P-2017-000195

Visto el escrito presentado por la Dr. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal auxiliar de la sala de flagrancias del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, al aprehendido JOSE ANTONIO RUDULFO REYES Y REINALDO RAFAEL VERA COVA, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de procedimiento policial de fecha 13-01-2017, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, es por que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión de los imputados en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Especial, de conformidad con el artículo 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa publica, ABG. IRMA FERMIN, este Tribunal Segundo de Control en funciones de guardia, para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de que fue detenido LOS IMPUTADOS JOSE ANTONIO RUDULFO REYES Y REINALDO RAFAEL VERA COVA, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el ESPECIAL, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234 Y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: cursa al folio 2,3 y VTO, ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 13 de Enero de 2017, cursa al folio 4 y 5 DERECHO DEL IMPUTADO, cursa al folio 6 y VTO, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Enero de 2017 al ciudadano O.J.L.M, cursa al folio 7 DATOS DEL ENTREVISTADO, cursa al folio 8 ACTA DE INSPECCION DE DROGA, cursa folio 9 CADENA DE CUSTODIA DE DROGA, cursa al folio 10 y VTO, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, cursa al folio 11 BOLETA DE DETENCIACION PREVENTIVA, cursa al folio 13. 14, y 15 INFORME TECNICO DE EVALUCACION,
TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado; lo que permiten estimar a este Juzgador decretar en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados JOSE ANTONIO RUDULFO REYES Y REINALDO RAFAEL VERA COVA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en la presentación cada Treinta 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo, declarándose en consecuencia Tribunal declara Sin Lugar la solicitud de de libertad sin restricciones a favor de su representado por parte de la defensa, toda vez que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso siendo que las misma serian insuficiente para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados JOSE ANTONIO RUDULFO REYES Y REINALDO RAFAEL VERA COVA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en la presentación cada Treinta 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo, declarándose en consecuencia Tribunal declara Sin Lugar la solicitud de de libertad sin restricciones a favor de su representado por parte de la defensa, toda vez que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso siendo que las misma serian insuficiente para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA,

Dra. SUYIN LOPEZ DE MORILLO

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG RIGOBERTO ALCALA

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