Decisión Nº BP01-P-2017-000176 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 15-01-2017

Fecha15 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000176
Tipo de procesoMedidas Cautelares
PartesFISCAL AUXILIAR DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. MANUEL ANTONIO MEDINA, IMPUTADOS FRANCISCO JOSE FERRER RONDON E YAN FREDDY ROMERO OROZCO, DEFENSA PUBLICA, ABG. IRMA FERMIN
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000176
ASUNTO : BP01-P-2017-000176

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA, en su carácter de Fiscal auxiliar de la sala de flagrancia del Ministerio Público, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al aprehendido FRANCISCO JOSE FERRER RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 20.710.207 e YAN FREDDY ROMERO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.128.973, por la comisión del delito de HURTO DE MATERIAL ELECTRICO, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley Orgánica del servicio y Sistema Nacional Eléctrico. Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento del terrorismo, asimismo solicito SE DECRETA la aprehensión de los imputados como FLAGRANTE, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento a seguirse el ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 y 373 EJUSDEM. Asimismo solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAR CON CAUCIÓN PERSONAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 242 NUMERALES 3° Y DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Así mismo que se revise en el sistema Juris 2000 si los imputados presenta otras causas. Es Todo. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos en este acto. A continuación la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 129 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa Publica Penal a cargo de la Dra. JUANA MARIA PADRINO; este Tribunal Segundo de Control en funciones de guardia, para decidir observa: PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, así como las actuaciones que conforman la presente causa, SE DECRETA la aprehensión de los imputados FRANCISCO JOSE FERRER RONDON e YAN FREDDY ROMERO OROZCO, como FLAGRANTE, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento a seguirse el ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 Y 373 EJUSDEM. SEGUNDO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción, cursan a los folios 1 y 2 ACTA POLICIAL, de fecha 11-01-2017 suscrita por el funcionario Detective Agregado YONY FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Aragua de Barcelona, al folio 3 cursa INSPECCION TECNICA Nº 0018 de fecha 11-01-2017, a los folios 4 y 5 cursa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, al folio 6 cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, al folio 07 cursa RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 003 de fecha 11-01-2017, al folio 8 cursa EXPERTICIA Nº 01 de fecha 11-01-2017, al folio 14 cursa auto de entrada de la causa al Tribunal primero de Primera Instancia Municipal en funciones de control de fecha 13-01-2014, al folio 15 cursa ACTA DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PUBLICO PENAL de fecha 13-01-2017, a los folios 16 al 19 cursa ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO de fecha 13-01-2017, a los folios 18 y 19 cursa decisión de fecha 13-01-2017 suscrita por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, mediante la cual declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Estadal en funciones de Control. TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de los delitos de HURTO DE MATERIAL ELECTRICO, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley Orgánica del servicio y Sistema Nacional Eléctrico. Estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación de los referidos en la comisión del hecho punible anteriormente señalados, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que pudiera fluir en la investigaciones, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse en le presente caso toda vez que nos encontramos ante un tipo penal cuya sanción excede de los diez años, lo que permiten estimar a esta Juzgadora decretar en consecuencia, se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA a favor de los imputados FRANCISCO JOSE FERRER RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.710.207 e YAN FREDDY ROMERO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.128.973, por la presunta comisión del delito de HURTO DE MATERIAL ELECTRICO, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley Orgánica del servicio y Sistema Nacional Eléctrico, consistente en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- Presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo, y una vez satisfecho estos requisitos saldrán en libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose recluidos los mismos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Aragua de Barcelona hasta tanto cumplan con los fiadores exigidos por este Tribunal . CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa realizada en este acto; toda vez que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con lo establecido en los articulo 229 y 239 del Texto adjetivo penal. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la presente acta de audiencia. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA a favor de los imputados FRANCISCO JOSE FERRER RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.710.207 e YAN FREDDY ROMERO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.128.973, por la presunta comisión del delito de HURTO DE MATERIAL ELECTRICO, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley Orgánica del servicio y Sistema Nacional Eléctrico, consistente en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- Presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo, y una vez satisfecho estos requisitos saldrán en libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA,


DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. RIGOBERTO ALCALA.

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