Decisión Nº BP01-P-2017-000313 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 20-01-2017

Fecha20 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000313
Tipo de procesoMedida Privativa Preventiva Judicial De Libertad
PartesFISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DRA. MANUEL MEDINA, IMPUTADOS JUAN CARLOS QUIÑONES RODRIGUEZ, CLAUDIA LISBETH RODRIGUEZ Y ARIANIS ROSIBETH PERDOMO RODRIGUEZD, EFENSA PRIVADA ABOG. DAVID CARDOZO, VICTIMA MORA RODRIGUEZ OLGA MARINA
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000313
ASUNTO: BP01-P-2017-000313

Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL MEDINA en su carácter de Fiscal auxiliar de la sala de flagrancias del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, los aprehendidos JUAN CARLOS QUIÑONES RODRIGUEZ, CLAUDIA LISBETH RODRIGUEZ y ARIANIS ROSIBETH PERDOMO RODRIGUEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de procedimiento policial de fecha 18-01-2017, por la presunta comisión del delito JUAN CARLOS QUIÑONES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y hurto de Vehiculo Automotor, al encontrarse lleno los extremos del articulo 236, ordinal 1º, 2º y 3º, en concordancia con los articulo 237 y 238 todos del Código orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional y para las imputadas CLAUDIA LISBETH RODRIGUEZ y ARIANIS ROSIBETH PERDOMO RODRIGUEZ, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad a los establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por el ABOGADO DAVID CARDOZO, este Tribunal Segundo de Control en funciones de guardia, para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron detenidos los imputados JUAN CARLOS QUIÑONES RODRIGUEZ, CLAUDIA LISBETH RODRIGUEZ Y ARIANIS ROSIBETH PERDOMO RODRIGUEZ, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el PROCEDIMIENTO a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234, 262 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: cursa a los folios 5 y 6 y sus vtos ACTA POLICIAL de fecha 18-01-2017 suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO RICHARD VASQUEZ…cursa del folio 7 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-01-2017 tomada a M.R.O.M… a los folios 9 al 11 DERECHOS DEL IMPUTADO…cursa al folio Nº 13 COPIA FOTOSTATICA DE INFORME MEDICO, cursa al folio Nº 14 INSPECCION TECNICA, cursa al folio Nº 15 COPIA DE LA FACTURA DEL VEHICULO MOTO.

TERCERO: Este Tribunal de Control N° 2 considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de la comisión del delito para el imputado JUAN CARLOS QUIÑONES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y hurto de Vehiculo Automotor y para CLAUDIA LISBETH RODRIGUEZ y ARIANIS ROSIBETH PERDOMO RODRIGUEZ, sin delito de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que pudiera fluir en la investigaciones, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse en le presente caso toda vez que nos encontramos ante un tipo penal cuya sanción excede de los diez años, lo que permiten estimar a este Juzgador decretar en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, y del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 y 238 Ejusdem, se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JUAN CARLOS QUIÑONES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y hurto de Vehiculo Automotor, al encontrarse lleno los extremos del articulo 236, ordinal 1º, 2º y 3º, en concordancia con los articulo 237 y 238 todos del Código orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional y para las imputadas CLAUDIA LISBETH RODRIGUEZ y ARIANIS ROSIBETH PERDOMO RODRIGUEZ, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad a los establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes saldrán en libertad desde esta sala de audiencias.

CUARTO: En relación a la solicitud de Libertad sin Restricciones solicitada por la defensa para el ciudadano Juan Carlos Quiñones o de una medida menos gravosa este Tribunal declara Sin Lugar dicha solicitud

QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz zona N° 02 del Estado Anzoátegui, donde quedara detenido JUAN CARLOS QUIÑONES RODRIGUEZ a la orden y disposición de este Tribunal, líbrese oficio el respectivo.

SEXTO: Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JUAN CARLOS QUIÑONES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y hurto de Vehiculo Automotor, al encontrarse lleno los extremos del articulo 236, ordinal 1º, 2º y 3º, en concordancia con los articulo 237 y 238 todos del Código orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional y para las imputadas CLAUDIA LISBETH RODRIGUEZ y ARIANIS ROSIBETH PERDOMO RODRIGUEZ, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad a los establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes saldrán en libertad desde esta sala de audiencias. Se libra oficio dirigido al Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz zona N° 02 del Estado Anzoátegui, donde quedará detenido a la orden y disposición de este Tribunal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA,


Dra. SUYIN LOPEZ DE MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARLENY HERNANDEZ

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