REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000422
ASUNTO : BP01-P-2017-000422
Visto el escrito presentado por los Abogados JOSE DANIEL PEREZ Y LUIS GONZALO GALINDO , actuando en su carácter de Fiscal encargada del la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº 22.844.181, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05/11/1994, estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle 03 casa 01, boyaca 02 frente al estadio el guamazo, al lado de la bodega de ana patricia Barcelona estado anzoategui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el articulo 237 ejusdem; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
“…De las actas que conforman la presente investigación signada con el numero K-16-0383-00956, de desprende que en fecha 03 de diciembre de 2016, se encontraba en su residencia de hoy occiso PEDRO MANUEL RODRIGUEZ de 67 años de edad, en su residencia ubicada en el sector el razetti de la ciudad de Barcelona, cuando fue sorprendido por su nieto de nombre MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ que le propicio varios golpes en el cuerpo el objeto de robarse las gallinas… “
Ahora bien, de los elementos de convicción, correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial con relación al presente caso, se aprecia lo siguiente:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 04/12/2016.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL , de fecha 04/12/2016.
3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 983-16, de fecha 04/12/2016.
4.- INSPECCION TECNICA NRO 989-16, de fecha 04/12/2016.
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/12/2016.
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/12/2016..
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04/12/2016..
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/12/2016.
9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/12/2016.
10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/12/2016.
11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/12/2016.
12.- PERMISO DE INHUMACION.
13.- CERTIFICADO DE DEFUNCION.
14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/12/2016.
15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2017.
16.- NECROPSIA, practicada al cadáver de RODRIGUEZ PEDRO MANUEL
En este sentido, con relación a la solicitud de una Orden de Aprehensión en contra en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº 22.844.181, considera el Representante Fiscal que se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos a que se refiere el articulo 236, ordinales 2º y 3º Parágrafo Primero, y 237, ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actas procesales que conforman la presente investigación, se aprecia la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,, por lo que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y merecedor de pena privativa de libertad.
En cuanto a los fundados y variados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº 22.844.181, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, razones por la que considera la Representante Fiscal del Ministerio Publico, que dicha previsión contenida en el numeral 2° del artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, se encuentra plenamente satisfecha. En tal sentido considera quien suscribe, que los Preceptos Jurídicos a que se contraen la presente solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, se circunscriben perfectamente a la conducta voluntaria delictual desplegada por los referidos ciudadanos, es por lo que estima quien suscribe, que la presente precalificación se encuentra perfectamente ajustada a Derecho.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº 22.844.181, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº 22.844.181, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR