Decisión Nº BP01-P-2017-000441 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 26-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2017-000441
Fecha26 Enero 2017
Tipo de procesoSuspencion Condicional Del Proceso
PartesFISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO, INVESTIGADO YONATHAN LEZAMA, DEFENSA PÚBLICA PENAL DRA. HERMINIA ALEMAN
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000441
ASUNTO : BP01-P-2017-000441

Visto el escrito presentado por el DRA. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual coloca a disposición de éste Juzgado al ciudadano YONATHAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nro. 23.997.451, a quien se imputa formalmente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; Igualmente, pido se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA de conformidad con el artículo 242 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se siga la investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Oído como fue el imputado de autos, debidamente asistido por su Defensor; éste Tribunal de Control Nro. 02 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado de autos, YONATHAN LEZAMA, Flagrante y se establece el Procedimiento a seguir Especial, previa solicitud fiscal.
SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción como lo son el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 24-01-2017, suscrita por el funcionario Detective ROGGER ROMERO, adscrito al C.I.C.P.C., que cursa a los folios y vto. Y 2, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la detención del imputado de autos. Riela al folio 03 de la causa DERECHOS DEL IMPUTADO. Riela al folio 4 INSPECCION Nº 0215, cursa al folio Nº 5 y vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursa al folio Nº 6 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, cursa al folio Nº 7, AVALUO REAL Nº 0140, cursa al folio Nº 8 ACTA DE ENTREVISTA, cursa al folio Nº 10 DENUNCIA COMUN;
TERCERO: Elementos de convicción que hace presumir que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes que hacen presumir a posible responsabilidad penal del imputado YONATHAN LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº V-23997451, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, de conformidad con el articulo 470 del Código Penal; precediendo seguidamente a imponerle del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, y en especial lo ateniente a la facultad de aceptar como ciertos los hechos atribuidos por el Ministerio Publico a los fines de imponer a su favor la SUSPENSIÓN CONDICIONAL del proceso de conformidad con el articulo 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando seguida los imputados de forma individual: “Yo acepto los hechos, ofrezco una disculpa por lo sucedido y solicito me den la suspensión que me explicaron yo me comprometo a cumplir con las condiciones que establezca el Tribunal”,. Acto seguido interviene la Defensora Publica DRA. HERMINIA ALEMAN, quien expone: esta defensa una vez revisadas las actuaciones observa que existen contradicciones en como ocurrieron los hechos vistas las circunstancias del lugar, tiempo y modo del hecho en cuestión y así mismo por cuanto pena no excede de los 8 años, mis defendidos son merecedores de la aplicación del procedimiento especial, una vez siendo admitidos por voluntad propia y libre de todo apremio, conforme a lo contenido en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal quien expone: Esta representación no tiene objeción en relación al otorgamiento de la suspensión condicional toda vez que el delito se encuentra comprendido dentro de los menos graves y el imputado ha expresado disculpase con la victima, por lo que corresponde al Tribunal establecer las medidas y el lapso de tiempo correspondiente.
CUARTO: Vista la manifestación de voluntad del imputado YONATHAN LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº V-23997451, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO de conformidad con el articulo 470 del Código Penal; a que se refiere el procedimiento especial establecido en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano YONATHAN LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº V-23997451, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO de conformidad con el articulo 470 del Código Penal, de conformidad con los artículos 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (6) MESES, es estableciéndose las siguientes condiciones, 1° Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2° Prestar trabajo comunitario a través del Consejo Comunal de su localidad.
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricción solicitada por la defensa publica por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso de conformidad con el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano YONATHAN LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº V-23997451, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO de conformidad con el articulo 470 del Código Penal, de conformidad con los artículos 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (6) MESES, es estableciéndose las siguientes condiciones, 1° Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2° Prestar trabajo comunitario a través del Consejo Comunal de su localidad.
. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
SECRETARIA DE SALA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR

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