Decisión Nº BP01-P-2017-000451 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 26-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2017-000451
Fecha26 Enero 2017
Tipo de procesoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad
PartesFISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO DR. MANUEL MEDINA, IMPUTADOS CARLOS GALINDO GONZALEZ, JOSE RICARDO GONZALEZ Y ERINSON JOSE GUTIERREZ, DEFENSAS PRIVADAS DRAS. MARI GUILLEN Y LISBETH BERMUDEZ
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000451
ASUNTO : BP01-P-2017-000451

Visto el escrito presentado por la Dr. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual coloca a disposición de éste Juzgado a los ciudadanos CARLOS GALINDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.222.207, JOSE RICARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.222.204 y ERINSON JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.850.876, por el delito de: DETENTACION DE PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando que se le aplique MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se siga la investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 354 Ejusdem. Oído como fue el imputado de autos, debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. MARI GUILLEN Y ABG. LISBEHT BERMUDES, en acta separada; éste Tribunal de Control Nro. 02 emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados CARLOS GALINDO GONZALEZ, JOSE RICARDO GONZALEZ y ERINSON JOSE GUTIERREZ, Flagrante y se establece el Procedimiento a seguir Especial, previa solicitud fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 234, 262 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, tal y como es el delito de DETENTACION DE PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; igualmente se evidencia que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos, en el referido delito; tal y como son cursa al folio 4 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de enero de 2017 suscrita por el funcionario OFICIAL FRANCISCO ANTONIO MEDINA GARCIA, adscrito al Centro de Coordinación Policial San Mateo, a los folios 5 al 7 cursa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, al folio 8 cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, al folio 9 cursa ACTA DE PVR de fecha 24-01-2017.

TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de la comisión del delito de DETENTACION DE PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación de los referidos imputados en la comisión del hecho punible anteriormente señalado; lo que permiten estimar a esta Juzgadora Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados CARLOS GALINDO GONZALEZ, JOSE RICARDO GONZALEZ y ERINSON JOSE GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo; declarándose en consecuencia este Tribunal Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones a favor de sus representados, toda vez que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso siendo que las misma serian insuficiente para garantizar las resultas del proceso, ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados CARLOS GALINDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.222.207, JOSE RICARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.222.204 y ERINSON JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.850.876, por el delito de: DETENTACION DE PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
SECRETARIA DE SALA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR

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