Decisión Nº BP01-P-2013-001780 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 31-01-2017

Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2013-001780
Tipo de procesoArchivo De Las Actuaciones Y El Cese De La Medida
PartesFISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO IMPUTADO AISLEY JESUS MACAYO VALLENILLA, DEFENSOR PÚBLICO DRA. NELIDA BASILE DRIJA, VICTIMA ELIANA DEL VALLE SALAZAR
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001780
ASUNTO : BP01-P-2013-001780


Visto el escrito presentado por la Dra. RUTMARYS DE LOURDES COVA FIGUERA y DANIELA AGUILAR CABEZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285, numeral 6º de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela , 16 numeral 6º y 37 numeral 15º ambos de la ley Orgánica del Ministerio Publico, asi como el articulo 111 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, procede de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del texto adjetivo penal Decreto el ARCHIVO FISCAL de la investigación penal que se le sigue al ciudadano ISLEY JESUS MACAYO VALLENILLA, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.


Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 22/02/2013; en virtud del acta policial suscrita por el oficial agregado NESTOR BRITO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo, en la cual deja constancia de la aprehensión en flagrancia del ISLEY JESUS MACAYO VALLENILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.974.165, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-12-1982, de 30 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU, hijo de LUIS MACAYO y ZULEIMA VALLENILLA, residenciado en: EL SECTOR LA PICHA. CALLE BOLIVAR. CASA Nº 06. GUANTA. ESTADO ANZOATEGUI. TELEF. 0281-2683340, toda vez que funcionarios de la Policía de Sotillo, lograron darle alcance a un ciudadano el cual la victima señaló que era cómplice de una extorsión que le estaba haciendo vía telefónica y la misma había recibido de parte de la victima mil quinientos bolívares en efectivo, logrando incautarle al ciudadano en la parte interna de un bolso el cual portaba terciado en su cuerpo…

En fecha 24/02/2013, mediante acta para oír al imputado Se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado AISLEY JESÙS MACAYO VALLENILLA, por la presunta comision del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

En fecha 11/04/2013, este Tribunal Acuerdo CONCEDER al ciudadano AISLEY JESÙS MACAYO VALLENILLA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 242, ordinales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada TREINTA (30) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del pais.

En acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 16 de Octubre de 2015, este Tribunal Segundo en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa.

Ahora bien, en el presente caso el Ministerio Publico decreto como Acto Conclusivo el Archivo Fiscal de las Actuaciones, de conformidad con el Articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello y en atención a la disposición adjetiva penal, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR al imputado AISLEY JESÙS MACAYO VALLENILLA, identificado ut supra, el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con la norma adjetiva anteriormente señalada. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado AISLEY JESUS MACAYO VALLENILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.974.165, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. SUYIN DE MORILLO
EL SECRETARIO

Abg. RAQUEL BOLIVAR

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