Decisión Nº BP01-P-2017-000319 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 21-01-2017

Fecha21 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000319
Tipo de procesoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad
PartesFISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO, IMPUTADOS ARGIMIRO BARRIOS SOTO Y FABRICIO ALEXANDER BARRIOS SOTO, DEFENSOR PUBLICO ABG. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000319
ASUNTO : BP01-P-2017-000319


Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ, actuando en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano ARGIMIRO BARRIOS SOTO Y FABRICIO ALEXANDER BARRIOS SOTO, procediendo a realizar la imputación de los hechos que se investigan, leyendo el contenido de las actas de investigación y demás elementos de convicción, consignando a este Tribunal actuaciones complementarias de las investigaciones relacionadas con la presente causa, a las cuales tuvieron acceso la Defensa en la misma audiencia, estableciendo como precalificación la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación. Solicitando la aplicación de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al estar acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, pido se califique la aprehensión de los imputados flagrante y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 234, 262 y 373. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos que dieron origen a la presente investigación. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por los Defensor Publico ABG. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como LEGAL, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se aplique el procedimiento ORDINARIO, previsto en el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 01 PRESENTACION DEL DETENIDO Cursa Folio 02 ORDEN DE LA INVESTIGACION Cursa Folio 03vto ACTA POLICIAL de fecha 19-01-2017 suscrita por el funcionario Oficial Jefe ANIBAL VILLARROEL Cursa Folio 06 DERECHOS DEL IMPUTADOS Cursa Folio 08 DERECHOS DEL IMPUTADOS Cursa Folio 09 INSPECCION TECNICA de fecha 16-01-2017 en la comision el funcionario Oficial agregado JUAN ALEMAN de la causa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, Cursa Folio 10 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. TERCERO: Vistos los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano ARGIMIRO BARRIOS SOTO, titular de la cedula N° 26.783.362,Y FABRICIO ALEXANDER BARRIOS SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 26.009.457 leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, estableciéndole como calificación del delito TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación. Por cuanto considera este juzgado que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Tribunal que el referido imputado ha sido participe de tales hechos así como existe la apreciación razonable del peligro de fuga, este Tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra de los imputados ARGIMIRO BARRIOS SOTO titular de la cedula N° 26.783.362, Y FABRICIO ALEXANDER BARRIOS SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 26.009.457 por la presunta comisión del delito TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación. Líbrese los respectivos oficios.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial Sotillo, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Juzgado, QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal

Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados ARGIMIRO BARRIOS SOTO titular de la cedula N° 26.783.362, Y FABRICIO ALEXANDER BARRIOS SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 26.009.457, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Registrase y cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA

DRA. MARGENIS BLANCO
LA SECRETARIO DE GUARDIO

PEDRO FEBRES

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