Decisión Nº BP01-P-2016-019108 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 11-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2016-019108
Fecha11 Enero 2017
Tipo de procesoMedida Judicial Privativa Preventiva De Libertad
PartesFISCAL 20° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, IMPUTADA ADRIANNY DEL VALLE VICENTT FERNANDEZ, DEFENSA PRIVADA, ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO ROJAS, VICTIMA OSCAR JOSE INFANTE AGUILERA(OCCISO).
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-019108
ASUNTO : BP01-P-2016-019108


Visto el escrito presentado por el DR. JOSE DANIEL PEREZ, en mi carácter de Fiscal 20° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Yo, DR. JAVIER GUTIERREZ, Fiscal del Ministerio Publico, en este acto ratifico Orden de Aprehensión en contra del ciudadana, ADRIANNY DEL VALLE VICENT FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 22.878.239, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del código penal en perjuicio de OSCAR JOSE INFANTE AGUILERA. solicito de igual manera en este acto le sea ratificada y decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele al hoy imputado; solicito copia simple de la presente acta y del acta de juramentación de los abogados. Es todo. Y Oídos como fueron los imputaos debidamente asistidos, previa juramentación, por el defensor de privado DR. JESUS VICTOR JULIO INDRIAGO ROJAS, este tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circ instancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendida la ciudadana ADRIANNY DEL VALLE VICENT FERNANDEZ, de ello consta en el acta policial de fecha 10-01-2017, en virtud de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fechas 16-12-2016, según oficio 3410-2016, por lo que su detención se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el articulo 44 numeral 1° Constitucional. Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 08 de Diciembre de 2016 aproximadamente a las 07:30 horas de la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo, informando que en la calle 2, sector Oropeza castillo, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, del sexo masculino dentro de un vehiculo, presentando heridas producidas por objeto contundente, desconociendo mas detalles. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-12-2016, suscrita por el funcionario Detective MIGUEL PAREJO, adscrito al eje de Investigación de Homicidio del Estado Anzoátegui. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 990, de fecha 08-12-2016, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Eje de Investigación de Homicidio del Estado Anzoátegui. INVESTIGACION TECNICA POLICIAL N° 991, de fecha 08-12-2016, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Eje de Investigación de Homicidio del Estado Anzoátegui. INVESTIGACION TECNICA POLICIAL N° 992, de fecha 08-12-2016, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Eje de Investigación de Homicidio del Estado Anzoátegui. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 4038, de fecha 08-12-2016, suscrita por el funcionario Detective VICTOR DIAZ, adscrito al eje de Investigación de Homicidio del Estado Anzoátegui. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0362-16, de fecha 08-12-2016, suscrita por el funcionario Detective VICTOR DIAZ, adscrito al eje de Investigación de Homicidio del Estado Anzoátegui. ACTA DE ENTREVISTA, fecha 08-12-2016, rendida por la ciudadana MARLYN DEL CARMEN BERMUDEZ BRITO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09-12-2016, suscrita por el funcionario Detective MANUEL CARUTO, adscrito al eje de Investigación de Homicidio del Estado Anzoátegui. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-12-2016, suscrita por el funcionario Detective MANUEL CARUTO, adscrito al eje de Investigación de Homicidio del Estado Anzoátegui. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 9951, de fecha 10-12-2016, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Eje de Investigación de Homicidio del Estado Anzoátegui. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 10-12-2016, suscrita por el funcionario Detective VICTOR DIAZ, adscrito al eje de Investigación de Homicidio del Estado Anzoátegui. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-12-2016, rendida por la ciudadana YAIROBIS YANETH RUIZ MOYA. AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha 10-12-2016, rendida por la ciudadana DILEIDIS MARIA GUTIERREZ VARGAS. AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha 12-12-2016, rendida por la ciudadana MARILYN DEL CARMEN BERMUDEZ BRITO.
TERCERO: De las actas antes descritas, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Asimismo el Ministerio Público ratifico la orden de aprehensión a fin de dictar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, del mismo modo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es que este Tribunal de Control Nº 4, SE DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ACORDADA EN ORDEN DE APREHENSION EN FECHA 16/12/2016, en contra de la ciudadana ADRIANNY DEL VALLE VICENT FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 22.878.239, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el 406 del Código Penal Vigente; en perjuicio de OSCAR JOSE INFANTE AGUILERA, conforme a lo establecido en los artículos 236, numerales 1°, y y 237, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que se decrete la nulidad de las actas procesales por cuanto las mismas cumplen con los requisito de los articulo 153 del COPP, no encontrándose vulnerado los principios Constitucionales ni el derecho a la defensa que ha alegado el defensor de confianza, consagrado en el articulo 49 Constitucional cumpliéndose un debido proceso y garantizándose una tutela judicial efectiva a la hoy imputada quien se le ha informado los motivos de su detención y se le ha garantizado su derecho a ser oída conforme al numeral 3° del mentado articulo 49 Constitucional, y la misma ha declarado en aras de su defensa ante este Tribunal debidamente asistida por su defensa técnica ABG. VICTOR INDRIAGO, por lo que no se encuentra llenos los extremos de los articulo 174 y 175, del COPP, por una parte y por la otra vista la magnitud del delito que se le atribuye a su representada cuya pena excede de los limites a que se refiere el articulo 237 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo insuficiente la aplicación de Libertad sin restricción o de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso, se declara sin lugar la solicitud de la defensa todo de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 239 del texto adjetivo penal.
CUARTO: Se acuerdan la copia simple del acta de la audiencia solicitada por las partes. Como sitio de reclusión se establece el Centro de Coordinación de Policial del municipio Sotillo Sector la Ensenada el Maguey, donde quedara recluida a la orden y disposición de este Juzgado, todo ello en aras de garantizarle su integridad física y derecho a la vida consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, para lo cual se acuerda librar oficio al Jefe del Eje de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui, a los fines de que proceda el traslado de manera inmediata de la referida ciudadana al lugar donde quedara recluida mientras se prosiga con la investigación.
QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ACORDADA EN ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos ADRIANNY DEL VALLE VICENT FERNANDEZ, Titulares de las cedulas de identidad N° 22.878.239, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el 406 del Código Penal Vigente; en perjuicio de OSCAR JOSE INFANTE AGUILERA, conforme a lo establecido en los artículos 236, numerales 1°, y y 237, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

Abg. LUISA SANCHEZ

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