Decisión Nº BP01-P-2016-018677 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 16-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2016-018677
Fecha16 Enero 2017
Tipo de procesoSin Lugar Revisión De Medida
PartesFISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. DULCE BONILLO, IMPUTADOS INELSON JOSE PARABACUTO, EDUING ANTONIO LEZAMA CARDOZO, CARLOS JOSE BUCARE ZAMORA Y LUIS SENEN SAN MARTIN, DEFENSOR(A) DR. (A) , NICOLAS HERNANDEZ, VICTIMA LUIS EDGARDO AGUANA MEDINA
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018677
ASUNTO : BP01-P-2016-018677

Visto el escrito presentado por el Abogado NICOLAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor de Confianza de los imputados NELSON JOSE PARABACUTO, EDUING ANTONIO LEZAMA, CARLOS JOSE BUCARE ZAMORA Y LUIS SENEN SAN MARTIN, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el articulo 453 y 80 del Código Penal respectivamente, y adicionalmente para el ciudadano EDUING ANTONIO LEZAMA CARDOZO, el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de conformidad con el Articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
Los ciudadanos NELSON JOSE PARABACUTO, EDUING ANTONIO LEZAMA, CARLOS JOSE BUCARE ZAMORA Y LUIS SENEN SAN MARTIN, fueron presentados ante este Juzgado de Control N° 04, el día 17 de Noviembre de 2016, en cuya oportunidad a instancia de la Fiscalía 6º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se emitieron entre otros, los siguientes pronunciamientos:

“…. DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano INELSON JOSE PARABACUTO, EDUING ANTONIO LEZAMA CARDOZO, CARLOS JOSE BUCARE ZAMORA Y LUIS SENEN SAN MARTIN, titulares de las cédulas de identidades Nº 15.416.745, 30.044.028, 24.494.226, 31.029.965 y 22.868.225, respectivamente, por el delito de TENTETIVA DE ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el articulo 453 y 80 del Código Penal respectivamente, y adicionalmente para el ciudadano EDUING ANTONIO LEZAMA CARDOZO, el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, de conformidad con el artículo 236, numerales 1º, y del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 y 238 Ejusdem..,.....”

Posteriormente en fecha 30 de Diciembre de 2016, la Abg. DULCE MARIA BONILLO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, interpuso escrito de ACUSACIÓN en contra de los imputados NELSON JOSE PARABACUTO, EDUING ANTONIO LEZAMA, CARLOS JOSE BUCARE ZAMORA Y LUIS SENEN SAN MARTIN, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el articulo 453 y 80 del Código Penal respectivamente, y adicionalmente para el ciudadano EDUING ANTONIO LEZAMA CARDOZO, el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones,) y a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal acordó convocar a toda las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 26/01/2017 A LAS 09:45 AM.

Ahora bien, la defensa de confianza alega y solicita a favor de sus representados le sea aplicado conforme a los artículos 49 Constitucional, 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Ahora bien, si bien es cierto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”...

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...

No es menos cierto, que la procedencia de la medida de privación de libertad por delegación constitucional y procesal, encuentra sustento cuando las demás medidas son insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; el Código Adjetivo Penal consagra como garantías la Presunción de Inocencia (articulo 8) y la Afirmación de la Libertad; específicamente señala el Artículo 9, Eiusdem, lo siguiente: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...” De igual manera el Parágrafo Primero del Articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; en el presente caso estamos en presencia de un delito cuya pena excede de lo establecido en la precitada norma, vale decir, existe una presunción razonable que existe el peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer al imputado de autos, toda vez que tal circunstancia no ha variado, transcurrido el lapso legal correspondiente donde el Fiscal Sexto del Ministerio Publico presento el acto conclusivo de acusación por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el articulo 453 y 80 del Código Penal respectivamente, y adicionalmente para el ciudadano EDUING ANTONIO LEZAMA CARDOZO, el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, cuya penalidad excede con creces el limite de peligro de fuga de naturaleza procesal, estando pendiente la celebración de la audiencia preliminar para el día 26 de Enero de 2016, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar lo solicitado por la defensa. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado NICOLAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor de Confianza de los imputados NELSON JOSE PARABACUTO, EDUING ANTONIO LEZAMA, CARLOS JOSE BUCARE ZAMORA Y LUIS SENEN SAN MARTIN, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el articulo 453 y 80 del Código Penal respectivamente, y adicionalmente para el ciudadano EDUING ANTONIO LEZAMA CARDOZO, el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, de conformidad con el Articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 04,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,

ABOG. ORLAY SANCHEZ


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