Decisión Nº BP01-P-2017-000490 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 29-01-2017

Fecha29 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000490
Tipo de procesoMedida Judicial Privativa Preventiva De Libertad
PartesFISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. MANUEL ANTONIO MEDINA GUERRERO, IMPUTADOS: LUIS DANIEL CHACON RONDON Y YANNIEL JOSE LOPEZ ROJAS, PREVIO DEFENSA PRIVADA ABGS. JUAN BAUTISTA RONDON Y GILBERTO MARTINEZ
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000490
ASUNTO : BP01-P-2017-000490

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA GUERRERO, en mi condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho a los imputados LUIS DANIEL CHACON RONDON , titular de la cédula de identidad Nº 18.279.844 y YANNIEL JOSE LOPEZ ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 15.051.897 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y adicionalmente para el ciudadano YANNIEL JOSE LOPEZ ROJAS, los delitos de DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Penal en concordancia con el articulo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES PERSONES DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.- Quienes fueron Aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación del referidos ciudadanos en este delito, y existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, ordinal 1º, 2º y 3º, en concordancia con los articulo 237, y 238 todos del Código Orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión de los imputados en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con el artículo 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo.. Y oído como fueron a los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos los imputados LUIS DANIEL CHACON RONDON y YANNIEL JOSE LOPEZ ROJAS por la Defensa Privada ABGS. JUAN BAUTISTA RONDON Y GILBERTO MARTINEZ, este Tribunal cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico, dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fueron Aprehendidos los ciudadanos: LUIS DANIEL CHACON RONDON y YANNIEL JOSE LOPEZ ROJAS, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el PROCEDIMIENTO a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, la declaración de los imputados así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que cursan al folio 4, 5 y sus vtos de la presente causa ACTA POLICIAL, de fecha 23/01/2017 suscrita por el OFICIAL VICTOR ROJAS, adscrito a este Cuerpo Policial, en la que se deja constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los imputados LUIS DANIEL CHACON RONDON y YANNIEL JOSE LOPEZ ROJAS, Cursa al folio 6 Y 7 de la causa DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 27/01/2017, Cursa al folio 8 y su vto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 27/01/2017, Cursa al folio 9 REFERENCIA GRAFICA DE LA EVIDENCIA COLECTADA., cursa al folio 10 ACTA DE RETENCION DE MOTO , cursa al folio 11 AUTORIZACION, cursa al folio 12 y su vto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 27/01/2017, cursa al folio 13 REFERENCIA GRAFICA DE LA EVIDENCIA COLECTADA, cursa al folio 14, 15 y sus vtos DENUNCIA COMUN realizada por la ciudadana MILAGROS PIETRUCCCI, cursa al folio 16 INFORME MEDICO de fecha 27/01/2017, cursa al folio 17 oficio CCPL-CIPP-137-17 dirigido al Servicio de Medicina LEGAL del CICPC Sub- Delegación Barcelona de fecha 25/01/2017, cursa al folio 18 oficio CCPL-CIPP-140-17 dirigido al JEFE DEL CICPC SUB- DELEGACIÓN BARCELONA de fecha 27/01/2017, cursa al folio 19 oficio CCPL-CIPP-141-17 dirigido al JEFE DEL CICPC SUB- DELEGACIÓN BARCELONA de fecha 27/01/2017, cursa al folio 20 oficio CCPL-CIPP-142-17 dirigido al JEFE DEL CICPC SUB- DELEGACIÓN BARCELONA de fecha 27/01/2017, cursa al folio 21 oficio CCPL-CIPP-025-17 dirigido al JEFE DEL CICPC SUB- DELEGACIÓN BARCELONA de fecha 27/01/2017 al reverso del mismo se encuentra datos filiatorios de la VICTIMA,

TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y adicionalmente para el ciudadano YANNIEL JOSE LOPEZ ROJAS, los delitos de DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Penal en concordancia con el articulo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES PERSONES DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación de los referidos Imputados LUIS DANIEL CHACON RONDON , titular de la cédula de identidad Nº 18.279.844 y YANNIEL JOSE LOPEZ ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 15.051.897 en la comisión de los hechos punibles anteriormente señalados, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que pudiera fluir en la investigaciones, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse en le presente caso toda vez que nos encontramos ante un tipo penal cuya sanción excede de los diez años, lo que permiten estimar a esta Juzgadora decretar en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, y del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 Ejusdem, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados LUIS DANIEL CHACON RONDON y YANNIEL JOSE LOPEZ ROJAS, declarándose en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la Defensa de confianza, de que se desestime la precalificación de los delitos Robo agravado toda vez que nos encontramos en la etapa insipiente del proceso, donde corresponde al ministerio publico a través de las diligencia de investigación, que ordene practicar determinar la verdad de los hechos que hoy nos ocupa, si estamos en presencia o no del delito de robo agravado, pues de la denuncia interpuesta por la victima se desprende la comisión de este hecho delictivo, así como que la misma refiere que el imputado se hacia acompañar de otra persona, situación esta que el titular de la acción penal tiene la obligación de verificar para poder presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar. En cuanto a la solicitud de que se acuerde medida menos gravosa a favor de su representado, se declara sin lugar, toda vez que la concesión de una medida cautelar es insuficiente para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena el traslado. Se ordena como sitio de reclusión el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL LECHERIAS, donde quedará detenido a la orden y disposición de este Tribunal.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la presente acta de audiencia. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


D I S P O S I T IV A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados LUIS DANIEL CHACON RONDON , titular de la cédula de identidad Nº 18.279.844 y YANNIEL JOSE LOPEZ ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 15.057.897 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y adicionalmente para el ciudadano YANNIEL JOSE LOPEZ ROJAS, los delitos de DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Penal en concordancia con el articulo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES PERSONES DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal . Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ELENA PARUTA

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