Decisión Nº BP01-P-2016-018810 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 23-01-2017

Fecha23 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2016-018810
Tipo de procesoOrden De Aprehension
PartesFISCALÍA VIGÉSIMA Y FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ABOGADOS JOSE DANIEL PEREZ Y LUIS GONZALO GALINDO, CIUDADANO WUIRVE GABRIEL CHACON ARRIOJAS, VICTIMA LUIS EDUARDO CAPOTE MARIN (OCCISO);
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018810
ASUNTO : BP01-P-2016-018810

ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado por los Abogados JOSE DANIEL PEREZ y LUIS GONZALO GALINDO, Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Vigésima y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano, WUIRVE GABRIEL CHACON ARRIOJAS, de 25 años de edad, quien es Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 25.566.562, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 286 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO CAPOTE MARIN (OCCISO); este Tribunal Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE HECHO:
“…De las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 14 de Agosto de 2016, funcionarios adscritos al entro de Coordinación Policial del Estado Anzoátegui, informan que en el pavimento de la Calle 4 del Sector La Floresta de la ciudad de Puerto la Cruz, se encuentra el cuerpo sin vida del ciudadano LUIS EDUARDO COPETE MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 17.360.036 (occiso), presentando heridas con bordes irregulares en la región temporal izquierda, una (01) de forma circular con bordes irregulares en la región del cuello del lado derecho, una herida de forma circular con bordes irregulares presentando signos de contusión en la región acomial derecha, (01) una excoriación en la región media de la pierna derecha causadas por WUIRVE GABRIEL CHACON ARRIOJAS y CRISTIAN ELEAZAR AMATIMA CHACON, toda vez que los mismos ingresaron a su residencia en compañía de otros sujetos con el objetivo de hurtar cosas de valor. Es todo…”.

Ahora bien, como consecuencia de la investigación adelantada surgen los siguientes elementos de convicción:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Agosto de 2016, suscrita por el funcionario Detective MIGUEL PAREJO, adscrito al eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui.
2. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 667, de fecha 14 de agosto de 2016. realizada en la siguiente dirección Sector La Floresta, Calle Numero 04, Vía Publica de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
3. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 668, e fecha 14 de Agosto de 2016, realizada en la siguiente dirección morgue del hospital Dr. Luís Razetti de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
4. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 785-2016, de fecha 14 de Agosto de 2016, perteneciente al ciudadano quien en vida se llamara COPETE MARIN LUIS EDUARDO.
5. ACTA DE ENTREVISTO, de fecha 14 de agosto de 2016, rendida por la ciudadana AMANDA TERESA GARCIA.
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Agosto de 2016, rendida por el ciudadano LUIS GARCIA-
7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, fecha 21 de noviembre de 2016, suscrita por el funcionario MIGUEL PAREJO, adscrito al eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Anzoátegui.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, WUIRVE GABRIEL CHACON ARRIOJAS, de 25 años de edad, quien es Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 25.566.562, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 286 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO CAPOTE MARIN (OCCISO); y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, WUIRVE GABRIEL CHACON ARRIOJAS, de 25 años de edad, quien es Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 25.566.562, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 286 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO CAPOTE MARIN (OCCISO), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano. y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06;

DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA

ABG. ALEIDY RIVAS

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