Decisión Nº BP01-P-2017-000360 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 23-01-2017

Fecha23 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000360
Tipo de procesoOrden De Aprehension
PartesFISCAL AUXILIAR INTERINA DE LA FISCALIA TERCERA ENCARGADA DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ABG. MARIALBY PATIÑO NOBREGA, CIUDADANOS AQUILES JUNIOR LOPEZ MARIN Y JHON ANTONY BRAVO NUÑEZ, VICTIMAS SITA ZORAIDA GONZALEZ GUERRA, MARIA ISABEL MONASTERIO Y CESAR NICOLAS MONASTERIO BRITO.
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000360
ASUNTO: BP01-P-2017-000360

Vista la solicitud de orden de aprehensión de parte de la ABG. MARIALBY PATIÑO NOBREGA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Tercera encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales solicito respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos AQUILES JUNIOR LOPEZ MARIN, titular de a cedula de identidad Nº V-25.852.433, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 24/06/1995, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Indefinida, residenciado en la Calle Bermúdez, Casa D/N, Sector Molorca, Puerto la Cruz-Estado Anzoátegui, Y JHON ANTONY BRAVO NUÑEZ, titular de a cedula de identidad Nº V-27.410.905, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, nacido en fecha 30/01/1998, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Indefinida, residenciado en la Calle Bermúdez, Casa D/N, Sector Molorca, Puerto la Cruz-Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, cometidos en perjuicio de los ciudadanos SITA ZORAIDA GONZALEZ GUERRA, MARIA ISABEL MONASTERIO Y CESAR NICOLAS MONASTERIO BRITO. En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:

DE LOS HECHOS
“… En fecha 22 de Diciembre de 2016, la victima se encontraba en su residencia y como a eso de las 01:40 de la madrugada se encontraba dormida cuando dos sujetos llegan a su habitación con su hija de nombre Maria Isabel Monasterios agarrada del brazo, portando estos armas de fuego y bajo amenazas de muerte lograron llevarse dos Nintendos DS, valorados en la cantidad de Cien Mil Bolívares cada uno (100.000bsf), doscientos dólares (200$) y una laptop (01) valorada en la cantidad de doscientos mil Bolívares. Es todo...”.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados:

01. DENUNCIA COMUN Nº K-16-0083-03506, de fecha 22-12-2016, interpuesta por SITA ZORAIDA GONZALEZ GUERRA (Se Suprimen Datos De Conformidad Con La Ley Para La Protección De Victimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales).
02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-12-2016, suscrita por el DETECTIVE LUIS MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub Delegación de la Ciudad de Puerto La Cruz.
03. INSPECCION TECNICA N° 3506, de fecha 22-12-2016, suscrita por los DETECTIVES LUIS MARCANO Y JONATHAN RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
04. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
05. EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 2117, de fecha 22-12-2016, suscrita por el DETECTIVE JONATHAN RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
06. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-12-2016, rendida al ciudadano CESAR NICOLAS MONASTERIO BRITO (Se Suprimen Datos De Conformidad Con La Ley Para La Protección De Victimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales).
07. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-12-2016, suscrita por el INSPECTOR AGREGADO JOSE RAFAEL OYER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub Delegación de la Ciudad de Puerto La Cruz.
08. EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 0062, de fecha 22-12-2016, suscrita por el DETECTIVE CESAR VALLENILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
09. AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 26-12-2016, rendida por la ciudadana SITA ZORAIDA GONZALEZ (Se Suprimen Datos De Conformidad Con La Ley Para La Protección De Victimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales).
10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-12-2016, suscrita por el INSPECTOR AGREGADO JOSE RAFAEL OYER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub Delegación de la Ciudad de Puerto La Cruz.
11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-12-2016, rendida por el ciudadano CESAR NICOLAS MONASTERIO (Se Suprimen Datos De Conformidad Con La Ley Para La Protección De Victimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales).
12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-12-2016, suscrita por el INSPECTOR MENDOZA OMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub Delegación de la Ciudad de Puerto La Cruz.
13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-01-2017, suscrita por el DETECTIVE ROGER ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub Delegación de la Ciudad de Puerto La Cruz.
14. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0084, de fecha 11-01-2017, suscrita por el INSPECTOR OMAR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub Delegación de la Ciudad de Puerto La Cruz.
15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-01-2017, rendida por el ciudadano CESAR NICOLAS MONASTERIO (Se Suprimen Datos De Conformidad Con La Ley Para La Protección De Victimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales).
16. EXPERTICIA DE REGULACION REAL Nº 061, de fecha 11-01-2017, suscrita por el INSPECTOR OMAR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub Delegación de la Ciudad de Puerto La Cruz.
17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº S-N, de fecha 11-01-2017, suscrita por el INSPECTOR OMAR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub Delegación de la Ciudad de Puerto La Cruz.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos AQUILES JUNIOR LOPEZ MARIN, titular de a cedula de identidad Nº V-25.852.433, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 24/06/1995, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Indefinida, residenciado en la Calle Bermúdez, Casa D/N, Sector Molorca, Puerto la Cruz-Estado Anzoátegui Y JHON ANTONY BRAVO NUÑEZ, titular de a cedula de identidad Nº V-27.410.905, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, nacido en fecha 30/01/1998, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Indefinida, residenciado en la Calle Bermúdez, Casa D/N, Sector Molorca, Puerto la Cruz-Estado Anzoátegui, son participe en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el delito DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, cometidos en perjuicio de los ciudadanos SITA ZORAIDA GONZALEZ GUERRA, MARIA ISABEL MONASTERIO Y CESAR NICOLAS MONASTERIO BRITO. Y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la Verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado Sexto de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos AQUILES JUNIOR LOPEZ MARIN Y JHON ANTONY BRAVO NUÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.852.433 y V-27.410.905, en su orden, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el delito DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, cometido en perjuicio de los ciudadanos SITA ZORAIDA GONZALEZ GUERRA, MARIA ISABEL MONASTERIO Y CESAR NICOLAS MONASTERIO BRITO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión de los referidos ciudadanos y una Vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión de los mismos, se servirá dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,


DRA. GABRIELA PATIÑO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ELISA CAROLINA FLORES.

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