Decisión Nº BP01-P-2017-000183 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 15-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2017-000183
Fecha15 Enero 2017
Tipo de procesoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad
PartesFISCAL AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. MANUEL MEDINA, IMPUTADO LUIS JOSE FIGUERERO HERNANDEZ, DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. IRMA FERMIN
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000183
ASUNTO : BP01-P-2017-000183


Visto el escrito presentado por la Dr. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual coloca a disposición de éste Juzgado al ciudadano LUIS JOSE FIGUERERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.447.716, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, ordinales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del COPP y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Oído como fue el imputado de autos, debidamente asistido por la Defensa Pública Penal. DRA. IRMA FERMIN, en acta separada; éste Tribunal de Control Nro. 02 emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado LUIS JOSE FIGUERERO HERNANDEZ, como FLAGRANTE y se establece el procedimiento a seguir el ESPECIAL, de conformidad con los artículos 234 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones, que se encuentra acreditado un hecho punible, de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Asimismo, como fundados elementos de convicción, cursa a la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12-01-2017, Suscrita por el funcionario DETECTIVE OSCAR COTUA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Barcelona en la que deja constancia de moro y tiempo y lugar en que fue aprehendido al imputado,… … Cursa el folio Cinco 02 ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,… … Cursa el folio seis 03 INSPECCIONM TECNICA N° 0197…Al folio 04 de la causa DENUNCIA COMUN interpuesta NUÑEZ ANA TERESA,… … Cursa el folio siete 05 ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA a LUIS FERNANDO NUÑEZ. TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO, estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, procediéndose a realizarse revisión al sistema juris 2000 pudiéndose constatar que el ciudadano LUIS JOSE FIGUEREDO HERNANDEZ. Titular de la cedula de identidad nº 24.447.716, no presenta solicitud por orden de aprehensión; teniendo como único registro la causa signada con el numero BP01-P-2016-6598 con una suspensión condicional del proceso, por el delito de tentativa de hurto calificado, asimismo esta juzgadora estima que en la presente causa no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado; lo que permiten estimar a esta Juzgadora decretar en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado LUIS JOSE FIGUERERO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO que consiste en: 1.-Presentación periódica CADA TREINTA (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y 2.- la prohibición de acercarse a la posibles victimas, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectivo oficio, declarándose en consecuencia Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico garantizando con dichas medidas las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado LUIS JOSE FIGUERERO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO que consiste en: 1.-Presentación periódica CADA TREINTA (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y 2.- la prohibición de acercarse a la posibles victimas, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal... Regístrese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
SECRETARIA DE SALA,

ABG. ABG. RIGOBERTO ALCALA
5:12 PM




Hora de emisión: 5:12 PM

Número de Boleta:

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