Decisión Nº BP01-P-2014-011576 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 16-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2014-011576
Fecha16 Enero 2017
Tipo de procesoSuspencion Condicional Del Proceso
PartesFISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO, DEFENSORA PRIVADA MARIANELLA YRAUSQUIN DE MORILLO, IMPUTADOS VICTOR MANUEL LOPEZ Y SAMUEL DE JESUS ROJAS
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-011576
ASUNTO : BP01-P-2014-011576

Siendo la oportunidad legal en virtud de la celebración del acto de Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL LOPEZ y SAMUEL DE JESUS ROJAS, ampliamente identificados, por su presunta participación en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la DRA. NEREIDA REYES ALFONZO y LA secretaria de guardia ABG. YOMARY RAMOS Y EL ALGUACIL DE SALA. La ciudadana Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia de la asistencia del DR. JOSE ANGEL FARIÑAS, EN SU CARÁCTER DE FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO, LA DEFENSORA PRIVADA MARIANELLA YRAUSQUIN DE MORILLO Y LOS IMPUTADOS VICTOR MANUEL LOPEZ y SAMUEL DE JESUS ROJAS. Acto seguido el Ciudadano Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 310 y 312 del Código Orgánico Procesal, informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.- Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público 9º DR. JOSE ANGEL FARIÑAS, quien expone: “Ratifica el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Publico, en fecha 28 de Septiembre de 2016, en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL LOPEZ y SAMUEL DE JESUS ROJAS, ampliamente identificados, por su presunta participación en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, así como la experticia botánica N° 9700-162t-0413-14de fecha 08/09/2014 y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, asimismo, ratifico a los testigos referenciales y presénciales identificados en el escrito acusatorio así como todas las otras pruebas. De igual manera solicito se apertura a juicio Oral y Publico. Solicito igualmente al Tribunal hacerle una explicación detallada al imputado sobre las medidas alternativas de las que pudiera hacer uso en el curso de este proceso a los fines de garantizarle sus derechos sin ánimos de menoscabar los derechos de defensa que posee, y en el supuesto que se acoja a una de las figuras de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se mantenga las medidas cautelares de libertad y de la misma manera se acuerde la destrucción de la sustancia incautada por ultimo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Luego el Tribunal se dirige a los imputados no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar contenida en el articulo 133 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, quien dijo SAMUEL DE JESUS ROJAS RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.124.520, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 11/05/1994, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: CARMEN RONDON (V), e ISMAEL ROJAS (V), residenciado EN CALLE LAS COLINA SECTOR 12 DE OCTUBRE, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA LAGUNA DE PIRITU, quien seguidamente expuso: “ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. Seguidamente se dirige al imputado VICTOR MANUEL LOPEZ MATA, a quien se procede a identificar y quien dijo ser y llamarse VICTOR MANUEL LOPEZ MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.653.231, natural de caracas, distrito capital, fecha de nacimiento 03/10/1990, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de soldador, hijo de los ciudadanos: RAQUEL JOSEFINA MATA (V) y VICTOR JOSE LOPEZ (V) residenciado en CALLE LAS COLINAS, SECTOR 12 DE OCTUBRE, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA LAGUNA DE PIRITU, quien expone “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL” Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DRA. MARIANELLA YRAUSQUIN DE MORILLO, quien expone: “Buenas días ciudadana Juez y demás presentes en esta sala, en conversación sostenida con mi representado, este me ha manifestado su deseo de acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCESO hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte mis defendidos están dispuesto a someterse a las medidas que fije el Tribunal a su digno cargo, de la misma manera de ser posible solcito la extensión de las pre3sentaciones de mis representado por cuanto sabemos como esta la situación económica del país y el pasaje esta un poco costoso. Finalmente solicito copia de la presente acta”.
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Publico en fecha 28 de Septiembre de 2016, en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL LOPEZ y SAMUEL DE JESUS ROJAS, ampliamente identificados, por su presunta participación en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, así como la experticia botánica N° 9700-162t-0413-14 de fecha 08/09/2014 y ratificado en esta audiencia por la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, por ser útiles necesarias y pertinentes para ser valoradas en un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone al imputado VICTOR MANUEL LOPEZ, plenamente identificado, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por tratarse de un delito menos grave, conforme al articulo 43 en relación con los artículos 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado VICTOR MANUEL LOPEZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifiesta: “Si admito los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Seguidamente este Tribunal le pregunta al imputado SAMUEL DE JESUS ROJAS, plenamente identificado, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifiesta: “Si admito los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso. Es todo.” CUARTO: Acto seguido pide la palabra la A LA DEFENSA PRIVADA DRA. MARIANELLA YRAUSQUIN DE MORILLO, quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mis representados donde los mismos admiten los hechos que se les acusan, solicito que se proceda a SUSPENDER EL PROCESO POR EL LAPSO MENOR. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 9º del Ministerio Público Dr. JOSE ANGEL FARIÑAS quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de los hoy acusados donde los mismos admiten los hechos, no tengo objeción alguna en que se le otorgue la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo. QUINTO: Oída la solicitud de los imputados ciudadanos VICTOR MANUEL LOPEZ y SAMUEL DE JESUS ROJAS, por su participación en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad., de acogerse al procedimiento especial de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de haber sido admitida la acusación por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad., en relación con el articulo 24 Constitucional, procede a decretar a favor de los acusados VICTOR MANUEL LOPEZ y SAMUEL DE JESUS ROJAS, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el LAPSO DE CINCO (5) MESES e impone de conformidad con lo establecido en los artículos 43 en relación con los artículos 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal en justa consonancia con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las siguientes condiciones : 1.- Se amplia la periodicidad del régimen de presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Realizar trabajo comunitario a través del Consejo Comunal de su localidad o el más cercano al mismo. SEXTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa para su respectiva incineración de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Drogas.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el LAPSO de CINCO (5) MESES conforme al articulo 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos VICTOR MANUEL LOPEZ y SAMUEL DE JESUS ROJAS por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa para su respectiva incineración de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de coordinar lo relativo al trabajo comunitario.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES C. BAFFI

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