Decisión Nº BP01-P-2016-017729 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 16-01-2017

Fecha16 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2016-017729
Tipo de procesoMedida Judicial Privativa Preventiva De Libertad
PartesFISCAL (A) SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DRA. JOHANA MIRANDA, IMPUTADO FERNANDO JOSE MAITA VELASQUEZ, DEFENSOR PUBLICO ABG. LEOMAR MARQUEZ, VICTIMA KELVIN VARGAS (OCCISO),
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-017729
ASUNTO : BP01-P-2016-017729

Visto el escrito presentado por la DRA. JOHANA MIRANDA en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Juzgado al imputado FERNANDO JOSE MAITA VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de KELVIN VARGAS (Occiso), leyendo en este acto la totalidad de las actas donde se desprenden los elementos de convicción por los cuales se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción que comprometen su participación, y el peligro de fuga por la gravedad del delito y la pena eventualmente aplicable, solicitando como medida de coerción se ratifique MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el Procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 y 282 Ejusdem. Solicito la devolución de las actuaciones que conforman el expediente a la Fiscalía 6° a los fines de que se prosiga la investigación y emitir acto conclusivo a que haya lugar y por último solicito copia del acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal de Guardia DRA. LEOMAR MARQUEZ, previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: La aprehensión del ciudadano FERNANDO JOSE MAITA VELASQUEZ, se establece como legitima toda vez que la misma fue producto de la orden de aprehensión ordenada por este Despacho. Se acuerda como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DE LOS HECHOS….“…En fecha 24 de Agosto de 2.014 se encontraba el ciudadano KELVIN VARGAS (hoy occiso) se encontraba ingiriendo Bebidas alcohólicas en la residencia de la ciudadana MARISOL, ubicada en el Sector la Madrera, Barrio La Charas, parte Alta, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en compañía de los ciudadanos RODWIN VELASQUEZ y FERNANDO MAITA, suscitándose una discusión entre ellos, quienes le causaron heridas con arma blanca tipo cuchillo, mismas que le ocasionaron de inmediato la muerte, Es todo…”. Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDA: de fecha 24/08/2014, suscrita por el JEFE DE GUARDIA DETECTIVE AGREGADO NEURO ZAMBRANO, ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO ANZOATEGUI. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/08/2014, suscrita por Funcionario DETECTIVE AGREGADO NEURO ZAMBRANO, ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO ANZOATEGUI. INSPECCION TECNICA N° 2638 de fecha 24/08/2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO NEURO ZAMBRANO y DETECTIVE JESUS TORREALBA, ADSCRITOS AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO ANZOATEGUI. INSPECCION TECNICA N° 26391 de fecha 24/08/2014, integrada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO NEURO ZAMBRANO y DETECTIVE JESUS TORREALBA, ADSCRITOS AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO ANZOATEGUI. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/08/2016, rendida por el ciudadano ANICACIO LOPEZ. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/08/2016, rendida por la ciudadana VELASQUEZ MARISOL DEL VALLE. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/08/2016, rendida por la ciudadana LUISA CELESTINA AGREDA LOPEZ. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 481, suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS TORREALBA, ADSCRITO AL EJE DE HOMICIDIO E INVESTIGACIONES ANZOATEGUI. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por la Funcionaria YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación BARCELONA. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-04-2016, suscrita por Funcionario DETECTIVE CARLOS CAMACHO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION BARCELONA.
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de KELVIN VARGAS (Occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de KELVIN VARGAS (Occiso), así como la existencia de apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la naturaleza del delito que se investiga, el cual es considerado un delito grave por cuanto atenta contra un bien fundamental tutelado por el Estado como es la vida de las personas, todo lo cual permiten estimar a esta Juzgadora la exigencia del decreto de la medida, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, y del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 y 238 ejusdem, ratifica la: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE MAITA VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de KELVIN VARGAS (Occiso).

CUARTO: Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa de publico del imputado respecto a la imposición de medidas menos gravosas a su representado en razón de la suficiencia de elementos de convicción que hacen presumir la participación activa del mismo en los referidos hechos, así como el peligro de fuga en virtud de la precalificación jurídica, acogiendo este Tribunal la medida de coerción personal solicitada por la Vindicta Pública, estimando este Tribunal que aun estamos en la fase inicial de este proceso, donde solo se cuenta con las diligencias urgentes y necesarias practicadas por los órganos de investigación de las cuales se desprenden elementos de convicción que de manera suficiente determinen la participación activa en el hecho, y que debe atenerse esta Juzgadora en este momento procesal a verificar si se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo al Ministerio Público llevar adelante la investigación, teniendo la posibilidad la defensa de coadyuvar en la recolección de elementos que sirvan para exculpar a su defendido, sujetándose ambos a lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, y hacer valer sus argumentos defensivos respecto a las testimoniales que se señalan, siendo en definitiva la precalificación jurídica provisional, pudiendo variar en el curso de la investigación, por lo que se hace procedente el dictado de las medida de coerción personal solicitada por la Vindicta Pública.

QUINTO: Se mantiene el centro de reclusión la Zona N° 02 donde actualmente se encuentra detenido el imputado a la orden del Juzgado de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal FERNANDO JOSE MAITA VELASQUEZ, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona.

SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena la devolución del expediente en original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previa certificación en autos, a fin de proseguir la investigación. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE MAITA VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.250.913, nacido en fecha 02/11/196, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en BARRIO LAS CHARAS, CALLE PRIMERO SE SEPTIEMBRE, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de KELVIN VARGAS (Occiso), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 y 238 Ejusdem. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. YOMARY RAMOS.

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