Decisión Nº BP01-P-2016-018765 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 27-01-2017

Fecha27 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2016-018765
Tipo de procesoSobreseimiento
PartesFISCAL PROVISORIO Y AUXILIAR INTERINA DE LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ABOGADAS MARIA DEL VALLE MARTINEZ Y MILAGROS CORONADO MARTINEZ, INVESTIGADOS CARLOS PIRONA Y YEXIMAR MARTINEZ
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018765
ASUNTO : BP01-P-2016-018765


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Abogadas MARIA DEL VALLE MARTINEZ y MILAGROS CORONADO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a CARLOS PIRONA y YEXIMAR MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 69 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 10 de agosto de 2015, en virtud de la denuncia formulada por los miembros de la Comuna Bicentenario José Antonio Anzoátegui, quienes manifestaron realizar denuncia en contra de los ciudadanos YEXIMAR MARTINEZ, Presidenta del Instituto Municipal de la Vivienda y adicionalmente fue designada como responsable de la Misión Barrio Nuevo Tricolor y Misión Vivienda en el Municipio Simón Bolívar y al ciudadano Calos Pirona, Director del gabinete de gestión Urbana que interna las direcciones de infraestructura, técnica, proyectos mayores, servicios públicos y planificación de habitat y gestión del territorio, quienes se presentaron en nuestro terreno de la comuna en construcción y nos cortaron, tumbaron y se llevaron nuestra valla del proyecto de vivienda de 4 mts x 2mts (impreso) y 42 m2 lineales con arte en alusión a nuestra comuna Bicentenario José Antonio Anzoátegui con la imagen de nuestro comandante Hugo Rafael Chávez Frías, nuestro presidente Obrero Nicolás Maduro y el logo de la Gran Misión Vivienda Venezuela, donde estos funcionarios nos daban ordenes de tumbar la valla por ordenes del ciudadano Alcalde del Municipio y no presentaron ninguna orden por escrito .

Ahora bien, el Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “…El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”

En tal sentido, en el presente caso observa la representación fiscal que practicadas una serie de diligencias tendientes a constatar la ocurrencia del hecho y la identificación de los presuntos autores, la representación fiscal solicita se dicte el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos CARLOS PIRONA y YEXIMAR MARTINEZ, por considerar que la conducta desplegada no transgreden norma alguna o se encuadren en algún tipo penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal porque el hecho imputado no es típico.

Ahora bien, la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de justicia en sentencia N° 368 de fecha 10-08-2010 donde ha asentado en relación al sobreseimiento lo siguiente:

“... cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva...”


Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, habida cuenta de la titularidad de la acción penal, no habiéndose recabado elementos que permitan atribuirle la autoria de delito alguno a los imputados a CARLOS PIRONA y YEXIMAR MARTINEZ, este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “…el hecho imputado no es típico …” Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a CARLOS PIRONA y YEXIMAR MARTINEZ, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA.NEREDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES CAROLINA BAFFI

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