Decisión Nº BP01-P-2017-000003 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 02-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2017-000003
Fecha02 Enero 2017
Tipo de procesoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad
PartesFISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO, IMPUTADOS CARLOS EDUARDO SOLER CEDEÑO Y GOODOFREDO JOSE MAYORA APONTE,, DEFENSOR PUBLICO DR. IRMA FERMIN
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000003
ASUNTO: BP01-P-2017-000003

Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ actuando en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, a los ciudadanos CARLOS EDUARDO SOLER CEDEÑO Y GOODOFREDO JOSE MAYORA APONTE, procediendo a realizar la imputación de los hechos que se investigan, leyendo el contenido de las actas de investigación y demás elementos de convicción, consignando a este Tribunal actuaciones complementarias de las investigaciones relacionadas con la presente causa, a las cuales tuvieron acceso la Defensa en la misma audiencia, estableciendo como precalificación la presunta comisión del delito de CARLOS EDUARDO SOLER CEDEÑO Y GOODOFREDO JOSE MAYORA APONTE, titulares de la cédula de identidad Nº 22.850.240 Y 19.401.804, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, estableciéndole como calificación del delito de de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 con el 80 ambos del código penal y adicionalmente para el ciudadano GOODOFREDO JOSE MAYORA APONTE USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.. solicitando la aplicación de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al estar acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, pido se califique la aprehensión de los imputados flagrante y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 234, 262 y 373. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos que dieron origen a la presente investigación. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por el Defensor Público DRA. IRMA FERMIN, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como LEGAL, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se aplique el procedimiento ORDINARIO, previsto en el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa a los folios 05 de la causa DENUNCIA de fecha 01/01/2017, al folio 6 ACTA POLICIAL, al folio 7Y 8 DERECHOS DEL IMPUTADO

TERCERO: Vistos los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos CARLOS EDUARDO SOLER CEDEÑO Y GOODOFREDO JOSE MAYORA APONTE, titulares de la cédula de identidad Nº 22.850.240 Y 19.401.804, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, estableciéndole como calificación del delito de de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 con el 80 ambos del código penal y adicionalmente para el ciudadano GOODOFREDO JOSE MAYORA APONTE USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Por cuanto considera este juzgado que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Tribunal que el referido imputado ha sido participe de tales hechos así como existe la apreciación razonable del peligro de fuga, este Tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados CARLOS EDUARDO SOLER CEDEÑO Y GOODOFREDO JOSE MAYORA APONTE, titulares de la cédula de identidad Nº 22.850.240 Y 19.401.804, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, estableciéndole como calificación del delito de de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 con el 80 ambos del código penal y adicionalmente para el ciudadano GOODOFREDO JOSE MAYORA APONTE USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Líbrese los respectivos oficios.

CUARTO: Se acuerda el mismo sitio de reclusión, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Juzgado, acordando el traslado inmediato al hospital LUIS RAZETI de la ciudad de Barcelona y en caso que una vez que los mismos sea atendidos por el medico tratante y de requerir que los mismos sean hospitalizados se sirvan informan de manera inmediata a este juzgado.

QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados CARLOS EDUARDO SOLER CEDEÑO Y GOODOFREDO JOSE MAYORA APONTE, titulares de la cédula de identidad Nº 22.850.240 Y 19.401.804, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, estableciéndole como calificación del delito de de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 con el 80 ambos del código penal y adicionalmente para el ciudadano GOODOFREDO JOSE MAYORA APONTE USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.. Registrase y cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA

DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. RIGOBERTO ALCALA

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