Decisión Nº BP01-P-2017-000002 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 02-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2017-000002
Fecha02 Enero 2017
Tipo de procesoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad
PartesFISCAL AUXILIAR DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO, IMPUTADO CRISTIAN JOSE COLMENARES MARIN, DEFENSOR PRIVADO, ABG. JOSE ANGEL BEJARANO, VICTIMA LUIS BELTRAN LOPEZ
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000002
ASUNTO: BP01-P-2017-000002

Visto el escrito presentado por el ABGS. JAVIER GUTIERREZ URIBE, es su carácter de Fiscal Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado colocando a disposición de este Despacho, al imputado CRISTIAN JOSE COLMENARES MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.069.754, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 del Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, es por lo que solicito: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Sea verificado por el sistema juris 2000. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Oído como fueron los imputados de autos, debidamente asistido por la DEFENSA PRIVADA Abg. JOSE ANGEL BEJARANO, éste Tribunal de Control Nro. 03 emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO, calificando la aprehensión como FLAGRANTE, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: cursa en la presente Causa ACTA DE DENUNCIA de fecha 29/12/2016 formulada por L.B.L…ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29/12/2016 suscrita por el Funcionario DETECTIVE MICHAEL MALAVE adscrito a la Brigada de Comisiones de la Sub-Delegación…INSPECCION TÉCNICA N° 1502… RESEÑA FOTOGRAFICA… ACTA DE ENTEVISTA de fecha 30/12/2016 tomada a L.B.L.G…ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30/12/2016 suscrita por el Funcionario DETECTIVE FRANK CARVAJAL adscrito al área de investigaciones de la Sub-Delegación…EXPERTICIA N° 1241… ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30/12/2016 suscrita por el Funcionario DETECTIVE VICTOR REQUENA adscrito al área de investigaciones de la Sub-Delegación…DERECHOS DEL IMPUTADO… INSPECCION TECNICA N° 1516…CADENA DE CUSTODIA…EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N°1242… TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por la representación existen elementos de convicción que adminiculados entre si hacen presumir la existencia de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 del Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, así como suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano CRISTIAN JOSE COLMENARES MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 21.069.754, encontrándose llenos los extremos de los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber hecho punible que merece privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prevista, suficiente elementos de convicción que adminiculados entre si hace estimar a este tribunal que los imputados ha sido autores o participe de tales hechos no obstante estima este Tribunal que en el presente caso, la finalidad de la medida de privación puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CRISTIAN JOSE COLMENARES MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 21.069.754. CUARTO: Se acuerda librar oficios al órgano aprehensor a los fines de participarle sobre la presente decisión. Se acuerda como sitio de reclusión al ciudadano la Sub-Delegación de Puerto la Cruz, a la orden y disposición de este Tribunal. Líbrese oficio al órgano aprehensor. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricción y las medidas cautelares, por cuanto considera este tribunal que las mismas no serian suficientes para garantizar las resultas de este proceso. SEXTO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CRISTIAN JOSE COLMENARES MARIN, titular de la cedula N° 21.069.754, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26/01/1993, de 23 años de edad, de estado civil soltero, ocupación Obrero, hijo de LANDER COLMENARES (v) Y MILEDY MARIN (v), vía san diego sector valle del sol casa 18 calle 7, por la presunta comisión del delito de de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 del Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el oficio correspondiente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03, DE GUARDIA

DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
SECRETARIO DE SALA

ABG. RIGOBERTO ALCALA.

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