Decisión Nº BP01-P-2017-000001 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 02-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2017-000001
Fecha02 Enero 2017
Tipo de procesoMedida Judicial Privativa Preventiva De Libertad
PartesFISCAL AUXILIAR DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO ABG. JAVIER GUTIERREZ, IMPUTADA GENESIS CAROLINA PAVI NESTOR, DEFENSOR PRIVADO, ABG. FRANCISCO MANUEL CORTABANIA, VICTIMA CARLOS DAVID RAMIREZ
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000001
ASUNTO : BP01-P-2017-000001

Visto el escrito presentado por el ABG. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal DE LA SALA DE FLAGRANCIA del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, a la imputada GENESIS CAROLINA PAVI NESTOR, titular de la cédula de identidad Nº 25.257.694, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley de Contra el Hurto y Robo de Vehículos, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presentan causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por el Defensor Privado, Abg. FRANCISCO MANUEL CORTABANIA, previamente designado; y oídas las partes este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO, calificando la aprehensión como FLAGRANTE, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: cursa a los folios 4, 5 y sus vtos ACTA POLICIAL de fecha 30/12/2016 suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO JOSE LUIS NARVAEZ adscrito al Comando motorizado del Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz…DERECHOS DE LA IMPUTADA… ACTA DE DENUNCIA de fecha 30/12/2016 formulada por C.D.R.M…INFORMEN MEDICO…ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/12/2016 tomada a C.E.R.M…PLANILLA DE VEHICULO RECUPERADO…CADENA DE CUSTODIA.

TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por la representación existen elementos de convicción que adminiculados entre si hacen presumir la existencia de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley de Contra el Hurto y Robo de Vehículos, así como suficientes elementos de convicción para estimar la participación de la ciudadana GENESIS CAROLINA PAVI NESTOR, titular de la cédula de identidad Nº 25.257.694, encontrándose llenos los extremos de los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber hecho punible que merece privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prevista, suficiente elementos de convicción que adminiculados entre si hace estimar a este tribunal que los imputados ha sido autores o participe de tales hechos no obstante estima este Tribunal que en el presente caso, la finalidad de la medida de privación puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana GENESIS CAROLINA PAVI NESTOR, titular de la cédula de identidad Nº 25.257.694.

CUARTO: Se acuerda librar oficios al órgano aprehensor a los fines de participarle sobre la presente decisión. Se acuerda como sitio de reclusión a la referida ciudadana el Centro de Coordinación policial de Puerto la Cruz del Estado, a la orden y disposición de este Tribunal. Líbrese oficio al órgano aprehensor.

QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto libertad plena y las medidas menos gravosa por cuanto serian insuficientes para garantizar las resultas del proceso.

SEXTO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada GENESIS CAROLINA PAVI NESTOR, titular de la cédula de identidad Nº 25.257.694, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley de Contra el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, ordinales 1º, y y ordinales 2° y 3° del artículo 237 del referido Código Orgánico Procesal Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,

DR. MARGENIS BLANCO

SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG. RIGOBERTO ALCALA


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