Decisión Nº BP01-P-2016-019026 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 02-01-2017

Fecha02 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2016-019026
Tipo de procesoDeclina La Competencia
PartesIMPUTADO DAVID MANUEL RAMOS RAMOS, TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-019026

Visto el escrito presentado por el ciudadano GERDEL FACUNDEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 16.811.524, actuando en su condición de familiar y representante legal del imputado DAVID MANUEL RAMOS RAMOS, mediante el cual consigna partida de nacimiento del mismo en original y copia Nro. 800, inserta en el folio 312, tomo 2, de los Libros llevados por el Registro Publico del Municipio Juan Antonio Sotillo, a los fines de demostrar que es adolescente y esta siendo juzgado por un Tribunal Ordinario, solicitando se decline la competencia para conocer del presente asunto al Tribunal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, toda vez que es menor de edad, según consta de Certificación emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

De la revisión de las actuaciones se observa que el ciudadano RAMOS RAMOS DAVID MANUEL, fue presentado ante este Juzgado de Control, en fecha 11 de Diciembre de 2016, en cuya oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público le atribuyó la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal; y solicitó la imposición de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual fue efectivamente decretada en su contra, acotándose que en la referida audiencia; Oportunidad en la cual acontece lo siguiente: “...Seguidamente se ordena la entrada a la sala del Imputado RAMOS RAMOS DAVID MANUEL, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, titular de la cédula de identidad N° 26.971.352, nacido en fecha 03/08/1997, de 17 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Cocoquero, hijo de los ciudadanos Migdalia Josefina Ramos Ramos (F) Y Padre Desconocido, domiciliado en: Sector El Paraíso, Calle Esperanza, Casa S/N°, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Cerca de la Iglesia San Jorge. Es todo”. Quien expone: “Yo soy menor de edad y no tengo nada que ver con esos hechos. Es todo”...”.

Se evidencia que recibido como fuere escrito presentado por el ciudadano GERDEL FACUNDEZ JUAN CARLOS, actuando en su condición de familiar del imputado DAVID MANUEL RAMOS RAMOS, mediante el cual consigno partida de nacimiento de la misma en original y copia, a los fines de demostrar que es adolescente y esta siendo juzgado por un Tribunal Ordinario, solicitando se decline la competencia para conocer del presente asunto al Tribunal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal procedió a ordenar el traslado del referido ciudadano, a fin de ser oído en torno al planteamiento efectuado, siendo que la misma no fue trasladada en la oportunidad fijada.

Este Tribunal de Control impuesto de las actuaciones ocurridas en el presente proceso penal, así como de los hechos que dan origen al mismo, y del contenido del escrito presentado por el ciudadano GERDEL FACUNDEZ JUAN CARLOS y del recaudo acompañado, vale decir, Certificación emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en el que se señala como fecha de nacimiento del ciudadano DAVID MANUEL RAMOS RAMOS, el día 03-08-1999, considera que dicho instrumento constituye elemento de convicción suficiente para considerar, hasta prueba en contrario, la minoridad del mismo, información que de ser cierta, establece que el procesado para la fecha de la presunta comisión del delito, contaba con 17 años de edad, por lo que este Tribunal de Control N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con los artículos 2, 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en lo que respecta al referido adolescente DAVID MANUEL RAMOS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 26.971.352, en el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de esta misma circunscripción judicial que corresponda conocer previa su distribución. Se ordena en consecuencia COMPULSAR LAS ACTUACIONES en razón de la pluralidad de imputados. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: DECLINAR DE MANERA INMEDIATA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en justa concordancia con los artículos 2, 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en lo que respecta al ciudadano DAVID MANUEL RAMOS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 26.971.352, venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha 03/08/1997, de 17 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Cocoquero, hijo de los ciudadanos Migdalia Josefina Ramos Ramos (F) Y Padre Desconocido, domiciliado en el Sector El Paraíso, Calle Esperanza, Casa S/N°, cerca de la Iglesia San Jorge, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a un Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de esta misma circunscripción judicial que corresponda conocer previa su distribución. Asimismo se destaca que el identificado ciudadano se encuentra actualmente recluido en la Coordinación Policial de Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja. COMPÚLSESE las actuaciones respecto a éste en razón de la pluralidad de imputados. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio de remisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DR. HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO

LA SECRETARIA,

DRA. ORLAY SANCHEZ

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