Decisión Nº BP01-P-2016-016240 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 02-01-2017

Fecha02 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2016-016240
Tipo de procesoCese De La Medida De Protección
PartesFISCAL SUPERIOR ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DRA. LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ, CIUDADANO FELIBERTO GUARARICOTO
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-016240

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física solicitada por FELIBERTO GUARARICOTO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.902.893, de 61 años de edad, nacido el 06/11/1954, de profesión u oficio Militar, residenciado en Tronconal V, vereda 42, sector 7, casa Nº 33, Barcelona, Estado Anzoátegui, Tlf: 0426-6816627-0281-9969760, en su condición de victima directa, en la causa que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, signada con el Nº MP-364667-2016. Este Tribunal en primer término se avoca al conocimiento del presente asunto y observa:
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“…En fecha 07/09/2016, compareció el Sr. Filiberto Guararicoto, solicitando una medida de protección por cuanto fue agredido físicamente y verbalmente por su hija, la cual en ambos brazos con un tenedor me agredió causándome herida, y que la próxima vez iba hacer con un cuchillo…”.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Es así como, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a FELIBERTO GUARARICOTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.902.893, extensiva a todo su núcleo familiar, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considero pertinente solicitar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones explanadas en decisión de fecha 12-09-2016, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acordó MEDIDA DE PROTECCION a favor de FELIBERTO GUARARICOTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.902.893, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Ahora bien, señala en su nueva solicitud la Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Estado, visto que el tiempo por el cual fue acordada la medida de protección, se encuentra vencida, sin que el solicitante por ninguna vía expedita y menos presencial haya requerido nueva protección, por lo que de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales solicita se decrete el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN otorgada a FELIBERTO GUARARICOTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.902.893.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION solicitada por FELIBERTO GUARARICOTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.902.893, de conformidad a lo previsto en el articulo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y se ordena Oficiar lo conducente al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, informando el Cese de la referida Medida de Protección. Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificaciones respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DR. HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,

DRA. ORLAY SANCHEZ

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