Decisión Nº BP01-P-2016-016023 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 02-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2016-016023
Fecha02 Enero 2017
Tipo de procesoCese De La Medida De Protección
PartesFISCAL SUPERIOR ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DRA. LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ, CIUDADANO WUENDI KAROLAY BOLIVAR NAPOLES
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2016-016023

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física solicitada por WUENDI KAROLAY BOLIVAR NAPOLES, Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.868.202, de 22 años de edad, nacida el 19-05-1994, de profesión u oficio Obrera, residenciada en Vía Alterna, Sector Campo Claro II, Calle Tibisay, Casa Nº 45, Barcelona Estado Anzoátegui, Tlf: 0426.480.10.15 y habitación 0281-276.07.11, en su condición de victima directa, en la causa que cursa por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, signada con el Nº FMP-03-F20-1739-2016. Este Tribunal en primer término se avoca al conocimiento del presente asunto y observa:

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“…En fecha 15 de Julio de 2016, compareció la ciudadana identificada up supra, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien manifestó lo siguiente: “Fui objeto de unas agresiones físicas por parte de YARELIS GUARACHE y YANETSI GUARACHE, a quienes denuncia y temo por mi vida. Es todo...”.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Es así como, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a WUENDI KAROLAY BOLIVAR NAPOLES, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.868.202, extensiva a todo su núcleo familiar, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considero pertinente solicitar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones explanadas en decisión de fecha 06-09-2016, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acordó MEDIDA DE PROTECCION a favor de WUENDI KAROLAY BOLIVAR NAPOLES, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.868.202, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Ahora bien, señala en su nueva solicitud la Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Estado, visto que el tiempo por el cual fue acordada la medida de protección, se encuentra vencida, sin que el solicitante por ninguna vía expedita y menos presencial haya requerido nueva protección, por lo que de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales solicita se decrete el CESE de la medida de protección otorgada a WUENDI KAROLAY BOLIVAR NAPOLES, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.868.202.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION solicitada por WUENDI KAROLAY BOLIVAR NAPOLES, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.868.202, de conformidad a lo previsto en el articulo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y se ordena Oficiar lo conducente al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, informando el Cese de la referida Medida de Protección.-
Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificaciones respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DR. HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,

DRA. ORLAY SANCHEZ

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