Decisión Nº BP01-P-2016-006991 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 02-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2016-006991
Fecha02 Enero 2017
Tipo de procesoCese De La Medida De Protección
PartesFISCAL SUPERIOR ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DRA. LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ, CIUDADANA JENNIS YASENIA GRANADINO PINTO
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-006991

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física solicitada por JENNIS YASENIA GRANADINO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.913.872, residenciada en EZEQUIEL ZAMORA, CALLE EZEQUIEL ZAMORA, CASA N° 60. PIRITU. ESTADO ANZOATEGUI, en su carácter de victima directa en la causa que cursa ante la Fiscalía. Este Tribunal en primer término se avoca al conocimiento del presente asunto y observa:

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“…La ciudadana JENNIS YASENIA GRANADINO PINTO manifestó “ACUDO ANTE ESTA UBIDAD POR CUANTO REQUIERO DE LA TRAMITACIÓN DE UNA MEDIDA DE PROTECCION URGENTE, POR CUANTO ESTOY SIENDO VICTIMA DE AMENAZAS DE MUERTE VIA TELEFONICA, POR PARTE DE UN DESCONOCIDO, QUIEN ESNTRE OTRAS COSAS ME MANIFIESTA QUE ME VA A PICAR CON UN ESMERIL POR PEDACITOS Y QUE VA A ARREMETER CONTRA MI CASA QUEMANDOLA; ELLO OBEDECE A UNA DENUNCIA QUE FORMULE ANTE AL CICPC –PUERTO PIRITU, POR EL DELITO DE ROBO Y DEBIDO A ELLO APREHENDIERON A DOS CIUDADANOIS DE NOMBRE ENDER CHAGUAN Y JORLVIS ZAMBRANO Y DESDE ESE MOMENTO QUEDARON DETENIDOS LOS REFERIDOS CIUDADANOS Y ESTOY SIENDO AMENAZADA Y ACOSADA , GENERANDOME MUCHO TEMOR , YA QUE EL DIA SABADO 4 DE LOS CORRIENTES SE PRESENTARON UNOS SUJETOS DE NOMBRE ENRIQUE Y OTRO QUE DESCONOZCO SU NOMBRE EN MI DOMICILIO Y EJECUTARON UNOS TIROS HACIA MI VIVIENDA , ESTOS ULTIMOS SON FAMILIARES DEL TERCER DETENIDO EN EL CASO DE NOMBRE ERICK MONTERO, EN VISTA DE TODO LO PLANRTEADO REQUIERO DE LA MEDIDA DE PROTECCION , DICHOS CIUDADANOS E ENCUENTRAN A LA ORDEN DE LA FISCALIA DE FLAGRANCIA, TENGO ENTENDIDO QUE SERAN PRESENTADOS ANTE LOS TRIBUNALES , PERO IGNORO CUANDO SERA, ES TODO” .ES TODO…”


Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.


Es así como, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a JENNIS YASENIA GRANADINO PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 12.913.872, extensiva a todo su núcleo familiar, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considero pertinente solicitar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones explanadas en decisión de fecha 09-06-2016, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acordó MEDIDA DE PROTECCION a favor de JENNIS YASENIA GRANADINO PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 12.913.872, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Ahora bien, señala en su nueva solicitud la Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Estado, visto que el tiempo por el cual fue acordada la medida de protección, se encuentra vencida, sin que el solicitante por ninguna vía expedita y menos presencial haya requerido nueva protección, por lo que de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales solicita se decrete el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN otorgada a JENNIS YASENIA GRANADINO PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 12.913.872.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION solicitada por JENNIS YASENIA GRANADINO PINTO, titular de la cedula de identidad Nº 12.913.872, de conformidad a lo previsto en el articulo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y se ordena Oficiar lo conducente al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, informando el Cese de la referida Medida de Protección. Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificaciones respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DR. HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,

DRA. ORLAY SANCHEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR