Decisión Nº BP01-P-2015-000375 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 02-01-2017

Fecha02 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2015-000375
Tipo de procesoSuspencion Condicional Del Proceso
PartesLA FISCAL 9º DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA GABRIELA MARTINEZ. LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. IRMA FERMIN Y EL IMPUTADO JUNIOR JOSE BURIEL CURBATA
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-000375
ASUNTO : BP01-P-2015-000375

Siendo la oportunidad legal en virtud de la celebración del acto de Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del ciudadano JUNIOR JOSE BURIEL CURBATA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Dra. NEREIDA REYES ALFONZO, la Secretaria de sala ABG. YOMARY RAMOS, y el Alguacil JUAN MEDINA, pasando de seguidas a verificar la presencia de las partes en sala: SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES EN LA SALA DE AUDIENCIA: LA FISCAL 9º DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA GABRIELA MARTINEZ. LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. IRMA FERMIN Y EL IMPUTADO JUNIOR JOSE BURIEL CURBATA. Acto seguido el Ciudadano Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 310 y 312 del Código Orgánico Procesal, informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y a los Imputado.- Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público 9º DRA. MARIA GABRIELA MARTINEZ, quien expone: Ciudadana Juez, RATIFICO en este acto el escrito de acusación presentado en fecha 17 de Mayo de 2016, por esta representación fiscal en contra del ciudadano JUNIOR JOSE BURIEL CURBATA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la misma manera solicito la destrucción de la presunta droga incautada y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, asimismo, ratifico a los testigos referenciales y presénciales identificados el escrito acusatorio así como todas las otras pruebas, ofertando en este acto los testimoniales de los funcionarios actuantes, testimonio útil, necesario y pertinente para el esclarecimiento de la verdad en el juicio oral y publico por cuanto los mismos son los que realizan y tienen conocimiento de las circunstancias modo y lugar en donde realizan la aprehensión del acusado. De igual manera solicito se apertura a juicio Oral y Publico y se mantenga la medida que recae sobre el mencionado imputado, y se le expliquen las medida alternativas del proceso, sin menoscabo de los derechos de los mismos y su defensa. Finalmente solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo”. Luego el Tribunal se dirige al imputado no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar contenida en el articulo 133 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, quien dijo llamarse JUNIOR JOSE BURIEL CURBATA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.272.206, natural de Barcelona, donde nació en fecha 27-01-93, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de CARMEN CURBATA (v), DESCONOCIDO (v) reside en calle SECTOR LA MAESTRANZA, BARRIO LAS MALVINAS, CALLEJON PRINCIPAL, DONDE ESTA EL ELEVADO DE BARCELONA, CASA DE COLOR ROJO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, quien seguidamente expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. IRMA FERMIN, quien expone: “Buenas tardes ciudadano Juez y demás presentes en esta sala, en conversación sostenida con mi representado, este me ha manifestado su deseo de Acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCESO hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia para el año 2000, de la misma manera solito a usted el cambio de calificación por cuanto a posesión de sustancias estupefacientes por cuanto se observa de la experticia practicada a la presunta sustancias ilícita que son 40 gramos lo que evidentemente no que la calificación jurídica atribuida por la fiscalía del ministerio publico no se ajusta al delito, por otra parte mi defendido está dispuesto a someterse a las medidas que fije el Tribunal a su digno cargo y esta dispuesto a someterse a las obligaciones que imponga el Tribunal, asimismo va a ofrecer una reparación simbólica del daño. Finalmente solicito copia de la presente acta”. Es todo.

PARTE MOTIVA
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación acusatorio presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Publico en fecha 17 de Mayo de 2016, en contra del ciudadano JUNIOR JOSE BURIEL CURBATA, toda vez que si bien es cierto cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace uso de la facultad establecida en el segundo aparte del articulo 313 Esjudem, para atribuir una calificación distinta, por lo que atendiendo al principio de proporcionalidad en materia de drogas, estima el Tribunal la configuración del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, por ser útiles necesarias y pertinentes para ser valoradas en un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal advierte e impone al imputado JUNIOR JOSE BURIEL CURBATA, plenamente identificado, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por tratarse la admisión de un delito por menos grave, conforme al articulo 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado JUNIOR JOSE BURIEL CURBATA, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifiesta: “SI ADMITO LOS HECHOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo. CUARTO: Acto seguido pide la palabra la DEFENSA PUBLICA DRA. IRMA FERMIN, quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mi representado donde el mismo admite los hechos que se le acusan, solicito que se proceda a SUSPENDER EL PROCESO POR EL LAPSO MENOR; en virtud de que este no posee antecedentes penales. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 9º del Ministerio Público Dra. MARIA GABRIELA MARTINEZ quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea del hoy acusado donde el mismo admite los hechos, no tengo objeción alguna en que se le otorgue la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo. QUINTO: Oída la solicitud del imputado JUNIOR JOSE BURIEL CURBATA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acogerse al procedimiento especial de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el LAPSO de CINCO (5) MESES conforme al articulo 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal., en virtud de haber sido admitida la acusación por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, procede a decretar al imputado JUNIOR JOSE BURIEL CURBATA, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, e impone de conformidad con lo establecido 359 en justa relación con el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva las siguientes condiciones: 1.- PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS 2.- PROHIBICION DE ACERCARSE A LUGARES DONDE SE PRESUMA LA DISTRIBUCION O EXISTENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, 3) Prestar trabajo comunitario a través del Concejo Comunal de su localidad o el mas cercano, a cuyos efectos se orden librar comunicación a la Oficina de Participación Ciudadana.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el LAPSO de CINCO (5) MESES conforme al articulo 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JUNIOR JOSE BURIEL CURBATA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES C. BAFFI

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