Decisión Nº BP01-P-2014-014743 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 20-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2014-014743
Fecha20 Enero 2017
Tipo de procesoSe Decreta El Archivo De Las Actuaciones
PartesDEFENSOR DE CONFIANZA ABG. FRANKLIN QUIÑONES, IMPUTADO JOSE MIGUEL PARRA
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-014743
ASUNTO : BP01-P-2014-014743

Visto el escrito presentado por el ABG. FRANKLIN QUIÑONES, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado JOSE MIGUEL PARRA, mediante la cual solicita el Archivo de las actuaciones y el cese de la Medida cautelar impuesta a su representado, por vencimiento del lapso otorgado al Ministerio Publico en Audiencia Oral de Presentación realizada por este tribunal en fecha 19-10-2014 sin que haya presentado acto conclusivo alguno, y solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal sea decretado el archivo judicial de las actuaciones. Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 19 de octubre de 2014 este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emitió entre algunos pronunciamientos lo siguiente: “….TERCERO: Vistos los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de los de delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Estima este Tribunal que el referido imputado ha sido partícipe de tal hecho, el cual permite estimar a esta Juzgadora decretar a favor de los ciudadanos JOSE MIGUEL PARRA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.850.793 y ALI RAFAEL VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.065.001, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Medida Cautelar Sustituta de Libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico consistente en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por lo que se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la libertad sin restricción a favor de los imputados de autos, toda vez que la concesión de la misma es insuficientes para garantizar las resultas del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 239 ambos del código orgánico procesal penal.. …”

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el articulo 361 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal ha transcurrido mas de (02) meses continuos desde la celebración de la Audiencia de imputación sin que la representación fiscal haya dictado el correspondiente acto conclusivo de su investigación, lapso este que venció y por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha solicitado prórroga, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL PARRA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.850.793 y ALI RAFAEL VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.065.001, a quien se le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado de los referidos ciudadanos, y por tanto, su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL PARRA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.850.793 y ALI RAFAEL VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.065.001, a quien se le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado de los referidos ciudadanos, y por tanto, su LIBERTAD PLENA., ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. Remítase a la Fiscalía Segunda a cargo de la investigación. CUMPLASE.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL


ABG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,


ABG. ORLAY SANCHEZ


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