Decisión Nº BP01-P-2017-000075 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 13-01-2017

Fecha13 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000075
Tipo de procesoAuxilio Judicial
PartesABOGADO CALCIO RAFAEL ALDANA LOPEZ, PAGINA @ANZOATEGUIDESPIERTA Y @ANUNCIOSPUERTO EN INSTAGRAM
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000075
ASUNTO : BP01-P-2017-000075

Vista la solicitud de AUXILIO JUDICIAL, interpuesta por el abogado CALCIO RAFAEL ALDANA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, Titular de la cedula de identidad numero 2.767.686, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 19.840, de este domicilio, actuando en defensa de sus derechos e intereses, con el fin de presentar la Acción Penal correspondiente ante el Juez competente en contra de la pagina @ANZOATEGUIDESPIERTA y @ANUNCIOSPUERTO en Instagram, este Tribunal ante de decidir previamente observa:

El artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente, que la solicitud deberá contener:
“...A.-Su nombre, apellido, edad domicilio o residencia y número de cédula de identidad;
B.-El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar día y hora aproximada de su perpetración;
C.-La justificación acerca de su condición de víctima; y
D.-El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar...”
Ahora bien, observa quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de la solicitud, de AUXILIO JUDICIAL, incoada por el abogado CALCIO RAFAEL ALDANA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, Titular de la cedula de identidad numero 2.767.686, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 19.840, de este domicilio, actuando en defensa de sus derechos e intereses, quien funge como victima, no obstante se desprende que la misma cumple con las exigencias legales señalada taxativamente en el artículo 393 de nuestra Ley Adjetiva Penal, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de auxilio judicial, acordando en consecuencia remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines que designe fiscal y practique la investigación correspondiente, a objeto que practique todas y cada unas de las diligencia señaladas por el accionante, y una vez que haya practicado la investigación y diligencias correspondientes, deberá remitir las actuaciones nuevamente a este Despacho, con las resulta de la investigación, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 394 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Con Lugar la solicitud de AUXILIO JUDICIAL, interpuesto por el abogado CALCIO RAFAEL ALDANA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, Titular de la cedula de identidad numero 2.767.686, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 19.840, de este domicilio, actuando en defensa de sus derechos e intereses, quien funge como victima, en consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines que designe fiscal y practique la investigación correspondiente, a objeto que practique todas y cada unas de las diligencia señaladas por el accionante, y una vez que haya practicado la investigación y diligencias correspondientes, deberá remitir las actuaciones nuevamente a este Despacho, con las resulta de la investigación, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 394 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Libérese el correspondiente oficio. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 06

ABG. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.

LA SECRETARIA

Abg. ALEIDY RIVAS.














3:30 PM

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