Decisión Nº BP01-P-2008-003691 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución (Anzoategui), 12-01-2017

Fecha12 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2008-003691
Tipo de procesoReforma De Computo De Pena
PartesFISCAL DECIMA DE EJECUCION Y SENTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, DEFENSORA PUBLICA ABG. MERCEDES GONZALEZ, PENADO ROBERTO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003691
ASUNTO : BP01-P-2008-003691

Vista la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ordena de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 176 del Código Orgánico procesal penal rectificar dicho error material en la identificación del penado ROBERTO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, y efectuar la rectificación correspondientes en el numero de cedula del mentado ciudadano, quedando corregido en consecuencia que el mismo es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.936.277, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/03/1974, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos LOURDES PERDOMO GONZALEZ y ROBERTO ABACOT LOPEZ, con domicilio en la Callejón Barrio Obrero, Casa S/Nº, Onoto, Municipio Cagigal, Estado Anzoátegui, siendo éstos los datos de identificación CORRECTOS, en consecuencia éste Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme al artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:


El penado ROBERTO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.936.277, fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º, en relación con los artículos 83 y 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE GREGORIO CORREA ROBLE y el Orden Público; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme al artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

El penado ROBERTO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, fue detenido previamente en fecha 06/08/2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (12-01-2017), evidenciándose que ha permanecido detenido un tiempo de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena acordada en fecha 03-11-2014 correspondiente a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, asimismo la redención de la pena por el trabajo y el estudio acordada esta misma fecha correspondiente UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de ONCE (11) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS DE RISION, la cual cumplirá efectivamente en fecha 24-06-2022.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 24-06-2022.
De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado penado ROBERTO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.926.277, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 10/02/2010.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 25/06/2011.

LIBERTAD CONDICIONAL: Cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 25/12/2016.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 10/06/2018.

Se acuerda mantener al penado ROBERTO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.926.277, recluido en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 474, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado ROBERTO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.936.277, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º, en relación con los artículos 83 y 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE GREGORIO CORREA ROBLE y el Orden Público. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA

Abg. YONEYRA MORALES



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