Decisión Nº BP01-P-2012-001355 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución (Anzoategui), 12-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2012-001355
Fecha12 Enero 2017
Tipo de procesoReforma De Computo De Pena
PartesFISCAL DÉCIMA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSORA PUBLICA DECIMA TERCERA PENAL EN FASE DE EJECUCION, PENADO LUIS JOSE BARRETO CASTRO
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001355
ASUNTO : BP01-P-2012-001355

Visto el escrito presentado por la Abogada MERECDES GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal en fase de Ejecución del penado LUIS JOSE BARRETO CASTRO, mediante el cual solicita la reformulación del computo de la pena dictado por este Juzgado, por cuanto fe fue aplicado el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 15 de junio 2012, haciendo mención que si bien es cierto un mandato constitucional de aplicar una ley desde el mismo momento de entrada en vigencia, no es menos cierto la aplicación de la Ley mas favorable al reo, es por lo que debe aplicarse la ley vigente para el momento de la comisión del delito, ya que es la mas favorable, en consecuencia acuerda este Tribunal Primero de Ejecución, reformular el auto de ejecución de fecha 07-06-2016, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

El penado LUIS JOSE BARRETO CASTRO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.389.452, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-11-1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad, hijo de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BARRETO (V) y BETZAIDA DEL CARMEN CASTRO (V), residenciado en SECTOR MOLORCA, CALLE BERMUDEZ, CASA NUMERO 43, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, fue condenado en fecha 07 de junio de 2.016, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 277 todos del Código Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.:

El penado LUIS JOSE BARRETO CASTRO, fue detenido en fecha 13/03/2012 permaneciendo detenido hasta la presente fecha (12-01-2017) por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DIA DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 13/10/2023.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 13/10/2023.

De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado LUIS JOSE BARRETO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 25.389.452, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 28/11/2015.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 13/01/2016.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 13/11/2019.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 28/10/2020.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado LUIS JOSE BARRETO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 25.389.452, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, lugar donde deberá permanecer detenida a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 474, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado LUIS JOSE BARRETO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 25.389.452, condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 277 todos del Código Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política de la penada, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. YONEYRA MORALES


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