Decisión Nº BP01-P-2014-005951 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 06-01-2017

Fecha06 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2014-005951
Tipo de procesoSobreseimiento
PartesFISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. MARINA ROJAS GUEVARA, IMPUTADO FRANKLIN ENRIQUE BARRETO CAMPOS, DEFENSORA PUBLICA ABG. MARIA VICTORIA HEREDIA
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-005951
ASUNTO : BP01-P-2014-005951


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados MARINA ROJAS GUEVARA y JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ URIBE, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar de la del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Auxilia, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a FRANKLIN ENRIQUE BARRETO CAMPOS, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 20.556.119, nacido en fecha 31-03-92, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio (no tiene oficio definido, ya que presenta enfermedad), hijo de JESUS ERNESTO BARRETO (F) y FANNY CAMPOS (v), residenciado en la urbanización Perú, sector III, Calle 24, casa N° 07, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. 0424690540, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 26 de mayo de 2014, en virtud del ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Puerto Píritu, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE BARRETO CAMPOS.

Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a FRANKLIN ENRIQUE BARRETO CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 20.556.119, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,

Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI

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