REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012033
ASUNTO : BP01-P-2012-012033
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada YURAIMA CAMPOS TABAREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a DAVID JOSE GONZALEZ ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.081.452, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-05-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de: JOSE ANTONIO GONZALEZ (v) y MILZA DE GONZALEZ (v), residenciado en Calle San Miguel, Nº 32, Pozuelos, Estado Anzoátegui y DORIS MARIA MORENO ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.410.217, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-07-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de: ALIAS MORENO (v) y ROSA ROJAS DE MORENO (v), residenciada en Urbanización Constantino Maradey, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 416 del Código Penal; Este Tribunal para decidir al respecto observa:
La presente causa se inicia en virtud del ACTA POLICIAL de fecha 27-11-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los ciudadanos DAVID JOSE GONZALEZ ROJAS y DORIS MARIA MORENO ROJAS.
Considerando la fecha en la cual se inicio la presente investigación (27-11-2012) y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente al momento de cometidos los hechos, en el cual se establece una pena de tres (03) meses a seis (06) meses de prisión, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de cuatro (04) meses y quince (15) dias prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem, que establecen que la acción penal prescribe al año (01), sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a DAVID JOSE GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.081.452 y DORIS MARIA MORENO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.410.217, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito Judicial. Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
ABOG. MERCEDES CAROLINA BAFFI