Decisión Nº BP01-P-2016-008377 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 06-01-2017

Fecha06 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2016-008377
Tipo de procesoSobreseimiento
PartesFISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. MANUEL MEDINA GUERRERO, IMPUTADO HILARIO RAMON BRITO SUAREZ, DEFENSOR PUBLICO ABOG. ELIZABETH BETANCOURT
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-008377
ASUNTO : BP01-P-2016-008377

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados JOHANA MIRANDA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta Encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 1. 2º y 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a HILARIO RAMON BRITO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº 19.183.097, nacido en Barcelona. Estado Anzoátegui, en fecha 01/08/1981, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de HILARIO RAMON BRITO y NANCY MARGARITA SUAREZ, domicilio Urbanización CALLE EL MAR, LOS BOQUETICOS. CASA N° 16, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 18-06-2016, en virtud del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de la Coordinación Policial Anzoategui, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano HILARIO RAMON BRITO SUAREZ.


Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal de la presente causa seguida a HILARIO RAMON BRITO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº 19.183.097, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI

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