Decisión Nº BP01-P-2012-001182 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 06-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2012-001182
Fecha06 Enero 2017
Tipo de procesoSobreseimiento
PartesFISCAL AUXILIAR INTERINA DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ABG ERIKA PAOLA VASQUEZ, DEFENSOR PÚBLICA PENAL DRA. NELIDA BASILE DRIJA, IMPUTADOS WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ RAMOS Y MOISES ALEXANDER LOPEZ ROJAS, VICTIMA SALOMON VILLARROEL
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001182
ASUNTO : BP01-P-2012-001182


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada ERIKA PAOLA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ RAMOS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.261.54, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-10-87, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de soldador, hijo de los ciudadanos FELIX SANCHEZ y RAQUEL RAMOS, residenciado en la calle 5, casa Nº 01, Sector Boyacá 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, y MOISES ALEXANDER LOPEZ ROJAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.496.222, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-09-90, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de pintura, hijo de NOHEMI ROJAS, residenciado en la calle 6, casa Nº 03, Sector Boyacá 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículo 218 Y 413 del Código Penal.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 08 de marzo de 2012, en virtud del ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los ciudadanos WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ RAMOS y MOISES ALEXANDER LOPEZ ROJAS.

Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a WILLIANS ENRIQUE SANCHEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.261.54 y MOISES ALEXANDER LOPEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.496.222, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículo 218 Y 413 del Código Penal, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,

Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI


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